IV. Islam: principios jurídicos, sociales y económicos
En el nombre de Al-lah, el Clemente, el Misericordioso
No hay digno de ser adorado excepto Al'lah, Muhammad es el Mensajero de Al'lah
Musulmanes que creen en el Mesías,
Hazrat Mirza Ghulam Ahmad Qadiani (as)
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IV. Islam: principios jurídicos, sociales y económicos

El Islam no se limita a ser una creencia religiosa sin más, sino que abarca todos los campos de la actividad humana; las creencias han de reflejarse en acciones y en instituciones. La Ley musulmana, o “Shariat“, se deriva del Santo Corán y del Hadiz, mientras que la resolución de los demás casos no tratados de esta manera se obtiene mediante la analogía, la lógica y el consenso de opiniones. Posee una estabilidad inherente, ya que, al ser de origen Divino, ningún poder terrenal la puede cambiar, y los criterios del bien y del mal permanecen siempre constantes. Es una lástima que esta estabilidad no se encuentre en los demás códigos y sistemas que actualmente existen.

El espacio no nos permite resumir aquí la Ley musulmana, pero sí podemos resaltar algunos rasgos principales. La familia se constituye como unidad fundamental de la sociedad, y se desaprueba el celibato. Se establecen varias normas para el fomento de relaciones felices y armoniosas entre marido, esposa e hijos, y el Islam fue la primera religión que garantizó los derechos de las mujeres casadas, incluido el derecho a la propiedad de bienes; en este sentido, se adelantó en trece siglos a los países cristianos. El divorcio, aunque no favorecido por el Santo Profeta(sa), se tolera si fracasan todos los intentos de reconciliación. Es inevitable señalar que Europa, tras criticar al Islam durante mucho tiempo por permitir el divorcio, ha ido ahora al otro extremo, facilitando el divorcio hasta tal punto que se está socavando la vida familiar. Igualmente se permite una poligamia limitada, porque se considera adecuada en ciertas condiciones de la sociedad, como las que prevalecen entre los pueblos más incultos; incluso entre naciones monógamas surgen casos concretos (como un exceso de población femenina debido a la guerra), en los que prohibir la poligamia constituye un acto de crueldad y un estímulo al vicio.

Las leyes musulmanas sobre la herencia establecen que los dos tercios de la fortuna del difunto han de pasar a sus parientes de acuerdo con un baremo fijo, mientras que el tercio restante puede ser legado libremente por testamento. De este modo, se protege a los parientes más próximos, a la vez que se asegura una amplia distribución de la riqueza.

Aunque la propiedad absoluta es de Dios sólo, el hombre tiene el derecho fundamental de adquirir bienes particulares, pero en ciertos casos este derecho puede verse restringido a favor del beneficio colectivo de la comunidad. El comercio y la industria son los métodos normales de generar riqueza, y el dinero es de curso legal; pero son condenados tanto la usura como su consecuencia natural: el actual sistema capitalista. La acumulación de grandes fortunas es igualmente censurable, y el dinero ha de invertirse en el comercio o en otros proyectos.

El Islam condena toda distinción basada en nacionalidad, color o clase social. No puede haber ninguna raza superior, ni aristocracia ni sacerdocio, siendo el más piadoso el más noble a ojos de Dios. La fraternidad del hombre en el Islam siempre ha constituido un hecho vivo, y no una teoría inútil.

En los tiempos del Santo Profeta(sa), y bajo los primeros Califas, se pensaba mucho en el problema de cómo conseguir la justicia económica. Aunque la igualdad absoluta es una quimera, los materiales de los que depende el progreso humano son patrimonio común de la humanidad, y los frutos del trabajo se han de distribuir de acuerdo con esta realidad. El Islam prohíbe la confiscación o expropiación de los bienes de los ricos, y la rescisión de títulos antiguos, pues no se puede fundar una sociedad equitativa en la injusticia y el resentimiento. Más bien, se presentan cuatro formas de acortar, paulatinamente, la distancia que separa a los pobres de los ricos.

En primer lugar, tenemos la prohibición moral contra la acumulación de la riqueza. En segundo lugar, las leyes sobre la herencia estipulan que los dos tercios de la fortuna de un hombre se han de distribuir de acuerdo con un baremo fijo, de forma que la distribución sea más extensa con cada generación. En tercer lugar, tenemos la institución del “Zakat“, al que ya nos hemos referido, según la cual un porcentaje fijo de los ingresos individuales se ha de distribuir para aliviar la miseria. En cuarto lugar está la prohibición legal de los intereses sobre préstamos. Muchos de los males que actualmente nos acucian tienen su origen en prácticas financieras basadas en los préstamos de dinero. El funesto sistema de créditos permite a los capitalistas -bien sean individuos, sociedades financieras o corporacionesmultiplicar su riqueza “ad infinitum” sin esfuerzo productivo, y sangrar así la vida de la comunidad. El Santo Corán señala, igualmente, que los intereses sobre los préstamos pueden dar lugar a guerras, y efectivamente, los pertrechos de la guerra moderna son los enormes préstamos logrados por gobiernos beligerantes, que legan a generaciones posteriores unas deudas nacionales devastadoras. Un análisis más detenido revela que la relación entre el comercio y la usura es una relación artificial; el comercio y la industria podrían sobrevivir perfectamente sin ella.

Quienes sostienen que la usura está tan arraigada en nuestra sociedad que ya no se puede erradicar, se equivocan, como se equivocaron ante cuantos afirmaban que la erradicación de la esclavitud supondría el colapso de la estructura económica de la sociedad. En realidad, la eliminación de la usura fomentaría la inversión y la formación de sociedades, crearía oportunidades para muchas personas que ahora no las tienen, y contribuiría al bienestar de todas las clases sociales.

A la cabeza de la colectividad musulmana, ha de existir un dirigente espiritual denominado “Jalifa” (Sucesor) que es elegido para un mandato vitalicio, y ejerce su influencia en el ámbito religioso. El Jalifa está tan sujeto a la ley de Shariat del Islam como el más humilde de los fieles, y está legalmente obligado por cada una de sus disposiciones. Tiene la obligación moral de seguir los consejos de los miembros de un Consejo elegido, aunque los puede rechazar si considera que contravienen las disposiciones del Santo Corán. El Islam aboga en el terreno político por un gobierno representativo elegido por el pueblo, aunque no condena otras formas tradicionales de gobierno, siempre y cuando el gobernante actúe con justicia absoluta y se considere a sí mismo como depositario de algo que en ultima instancia pertenece a Dios. El Islam es la única religión que define los deberes del Estado para con los ciudadanos, y las obligaciones correspondientes de los ciudadanos con respecto al Estado. Los primeros gobernadores musulmanes se esforzaban por promover el respeto de la ley, la justicia y la enseñanza, y por garantizar que todos dispusieran de comida, ropa, vivienda y otros elementos esenciales de la vida. Si esta preocupación disminuyó posteriormente, se debe a que tales ideas se adelantaron considerablemente a su tiempo.

El Santo Corán contiene los principios para la resolución de los conflictos internacionales, y si las organizaciones como las Naciones Unidas se ajustaran a estos principios, la paz mundial se vería beneficiada. En pocas palabras, se establece que si en un conflicto entre dos partes no se llega a un acuerdo amistoso, los demás estados deben consultar y proponer una resolución equitativa. Si una de las partes implicadas se niega a aceptar la decisión, los demás Estados deben combinar sus fuerzas para obligar al Estado recalcitrante a aceptarla, mediante la persuasión, la presión, o, en último caso, la fuerza. Hecho esto, deben resolver el conflicto original como si no se hubiera presentado ningún desafío, absteniéndose, en su condición de árbitros, de avanzar peticiones propias.

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