Divorcio
En el nombre de Al-lah, el Clemente, el Misericordioso
No hay digno de ser adorado excepto Al'lah, Muhammad es el Mensajero de Al'lah
Musulmanes que creen en el Mesías,
Hazrat Mirza Ghulam Ahmad Qadiani (as)

Si todos los esfuerzos de reconciliación resultan inútiles, la disolución del matrimonio puede ser la única solución viable. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el islam no ve con buenos ojos el divorcio. El Santo Profetasa ha expresado:

“De lo permitido, lo más aborrecible a los ojos de Al’lah es el divorcio.”

El divorcio puede ser iniciado tanto por el esposo como por la esposa. En este último caso, el proceso debe ser llevado a cabo judicialmente para asegurar la plena protección de los derechos de la esposa.

Si surgen diferencias y, a falta de reconciliación, el esposo hace voto de abstinencia respecto a su mujer, la situación debe resolverse en un plazo de cuatro meses:

“Para quienes hacen voto de abstinencia de sus mujeres, el período máximo de espera es de cuatro meses; pero si se retractan del voto, sepan que, en verdad Al’lah es el Sumo Indulgente, el Misericordioso. Y si se deciden por el divorcio, entonces, sepan que, en verdad, Al’lah es Quien todo lo oye, el Omnisciente.” (2:227-228)

Hay un conjunto de normas relativas al divorcio, diseñadas para asegurar que no se tome esta decisión de manera im- pulsiva, o en un arrebato de pasión o resentimiento. Debe ser un acto deliberado y decidido tras una cuidadosa reflexión sobre las consecuencias para ambas partes y para los hijos, si los hubiera. Con este fin, el procedimiento se alarga un poco, permitiendo a las partes reflexionar y reconciliarse antes de que el divorcio sea irrevocable:

“Ese divorcio debe pronunciarse dos veces; después conservadlas de manera apropiada o despedidlas con amabilidad. Y no es lícito que toméis nada de lo que les habéis dado (a vuestras esposas) salvo que ambos temáis que no puedan respetar los límites prescritos por Al’lah. Y si teméis que no puedan observar los límites prescritos por Al’lah, entonces, no habrá pecado para ninguno de ellos en lo que ella entregue para conseguir su libertad. Éstos son los límites prescritos por Al’lah, por tanto no los sobrepaséis; y quienes sobrepasen los límites prescritos por Al’lah, sepan que son malvados.” (2:230)

Otras medidas para evitar un divorcio precipitado incluyen:

“Y si la divorcia por tercera vez, ya no le será lícita después, mientras no se haya casado con otro marido; pero si él también se divorcia de ella, entonces no habrá pecado en que vuelvan el uno al otro, a condición de que estén seguros de poder respetar los límites prescritos por Al’lah, que Él aclara para las personas que tienen conocimiento.” (2:231)

“Y cuando os divorciéis de vuestras esposas y ellas se acerquen al término del período fijado, entonces conservadlas de manera apropiada; o despedidlas de manera adecuada; pero no las retengáis por la fuerza, convirtiéndoos así en transgresores. Y quien haga eso, ciertamente, se hace daño a sí mismo. Y no os burléis de los mandamientos de Al’lah y recordad el favor de Al’lah para con vosotros y el Libro y la Sabiduría que Él hizo descender para vosotros, con los cuales Él os amonesta. Y temed a Al’lah y sabed que Al’lah conoce bien todas las cosas.” (2:232)

“Y cuando os divorciéis de las mujeres y lleguen al término de su período, no les impidáis que contraigan matrimonio con sus maridos, si llegan a un acuerdo mutuo y honrado. Ésta es una amonestación para aquél de entre vosotros que crea en Al’lah y en el Último Día. Es lo más puro y más limpio para vosotros; y Al’lah sabe pero vosotros ignoráis.” (2:233)

“Y las mujeres divorciadas esperarán por su parte tres menstruaciones; y no les es lícito que oculten lo que Al’lah ha creado en su matriz, si creen en Al’lah y en el Último Día; y sus esposos tienen preferencia para recogerlas durante ese tiempo, siempre y cuando deseen la reconciliación.” (2:229)

Si el esposo y la esposa mantienen relaciones conyugales después del pronunciamiento de un divorcio revocable, este queda anulado por completo.

“Y aquellos de vosotros que muráis dejando esposas, éstas (las viudas) esperarán por su parte cuatro meses y diez días. Y cuando hayan alcanzado el final de este período, no habrá pecado para vosotros en nada de lo que hagan respecto a sus personas según lo que es justo. Y Al’lah conoce lo que hacéis.” (2:235)

“Y no cometeréis falta si hacéis una insinuación a estas mujeres sobre una propuesta de matrimonio, o si mantenéis el deseo oculto en vuestras mentes. Al’lah sabe que pensaréis en ellas a este respecto. Y no realicéis ningún acuerdo con ellas en secreto, sino que debéis decir la palabra adecuada. Y no decidáis sobre los lazos del matrimonio mientras no haya llegado a su fin el período prescrito. Y sabed que Al’lah conoce lo que hay en vuestras mentes; así pues, cuidaos de ello. Y sabed que Al’lah es el Sumo Indulgente, el Paciente.” (2:236)

“Y aquellos de vosotros que mueran dejando esposas, legarán a sus mujeres provisiones para un año sin que sean expulsadas. Pero si ellas mismas deciden irse, no habrá culpa en vosotros respecto a cualquier cosa adecuada que hagan por sí mismas. Y Al’lah es Poderoso, Sabio.” (2:241)

“Y para las mujeres divorciadas debe haber también una provisión según lo que es justo; es una obligación para los temerosos de Dios.” (2:242)

“No cometeréis pecado si os divorciáis de mujeres a las que no habéis tocado, ni les habéis fijado la dote. Pero proveed su sustento: el rico según sus medios y el pobre según sus medios; una provisión de manera digna, una obligación para el virtuoso.” (2:237)

“Y si os divorciáis de ellas antes de haberlas tocado, pero habiéndoles fijado una dote, entonces debéis entregar la mitad de lo que habéis fijado, a menos que ellas renuncien, o que renuncie quien tenga en sus manos los lazos del matrimonio. Y la renuncia por vuestra parte está más cercana a la santidad. Y no olvidéis haceros mutuamente el bien. En verdad, Al’lah ve lo que hacéis.” (2:238)

“(En casos de divorcio) las madres darán el pecho a sus hijos durante dos años completos; esto es para quienes desean completar la lactancia. Y el hombre al que pertenece el hijo será el responsable del alimento y vestido de ellas (de las madres), según la costumbre. Pero no se impone a nadie una carga superior a su capacidad. La madre no hará sufrir al padre a causa de su hijo, ni aquél a quien pertenece el hijo hará sufrir a la madre a causa de su hijo, y lo mismo corresponde al heredero. Si ambos deciden destetar al hijo, por acuerdo y consentimiento mutuos, no cometen falta. Y si deseáis contratar a una nodriza para vuestros hijos, no cometéis falta, a condición de que le paguéis lo estipulado, honradamente. Y temed a Al’lah y sabed que Al’lah ve lo que hacéis.” (2:234)

Todo esto se resume de la siguiente manera:

“¡Oh Profeta! Cuando divorciéis a las mujeres, divorciadlas por el período prescrito y contad el período; y temed a Al’lah vuestro Señor. No las echéis de sus hogares, ni que ellas mismas los abandonen, salvo que cometan un acto manifiestamente obsceno. Éstos son los límites fijados por Al’lah; y quien transgrede los límites de Al’lah, en verdad perjudica a su propia alma. Tú no lo sabes; es posible que Al’lah, más adelante, haga que ocurra algo nuevo.” (65:2)

“Luego, cuando estén a punto de cumplir su término prescrito, conservadlas con amabilidad o despedidlas bondadosamente, y llamad como testigos a dos personas justas de entre vosotros, que den testimonio verdadero por Al’lah. Con esto es con lo que se amonesta a quien cree en Al’lah y en el Último Día.” (65:3)

“Mas si tenéis alguna duda respecto a aquellas de vuestras mujeres que desesperan de la menstruación, sabed que el período prescrito para ellas es de tres meses, así como para las que aún no han tenido sus menstruaciones. Mas en cuanto a las que estén embarazadas, su período durará hasta que queden libres de su carga.” (65:5)

“Alojadlas durante el período prescrito en las viviendas en las que habitáis, de acuerdo con lo mejor de vuestros medios, y no las molestéis a fin de no crearles dificultades indebidas. Y si estuviesen embarazadas, gastad en ellas hasta que queden libres de su carga. Y si os amamantan al hijo, dadles su recompensa y decidid vuestros asuntos mediante mutua consulta y con justicia. Pero si encontráis dificultades entre ambos, que otra mujer amamante al niño para él (el padre). Que quien tenga medios abundantes emplee de su abundancia. Y aquel cuyos medios de subsistencia sean escasos, emplee de lo que Al’lah le haya entregado. Al’lah no carga a ningún alma más allá de lo que le ha proporcionado. Al’lah hará que pronto llegue el alivio tras la dureza.” (65:7-8)

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