El Islam y los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 contempla el consenso más am- plio de civilización contemporánea en materia de Derechos Humanos. Este librito ensaya un estudio comparativo del Islam y de la Declaración. La presentación de los valores islámicos se basa casi enteramente en el Sagrado Corán y la Sunnah del Santo Profeta del Islam, las dos fuentes más auténticas y autorizadas disponibles al efecto. Las referen- cias al Sagrado Corán se citan en el texto; todas las demás referencias figuran en las notas a pie de página.
Para ayudar al lector a lograr una comprensión más completa de la tesis principal, el capítulo de introducción es seguido por una breve reseña de las enseñanzas islámicas sobre el hombre y el universo; los valores sociales y los valores económicos.
Zafrul’la Khan
La Haya, Julio, 1967.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
EL 10 DE DICIEMBRE de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto completo aparece en las siguientes páginas. Siguiendo con el acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración e “hicieran que fuera difundido, revelado, leído y expuesto principalmente en escuelas y otras instituciones educacio- nales, sin distinción alguna que se basase en la condición política de los países o de los territorios”
PREÁMBULO
Declaración universal de los derechos humanos
CONSIDERANDO que el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo es el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del pueblo, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del miedo y de la miseria, disfruten de la libertad de expresión y de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al último recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO también esencial promover el desa- rrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos hu- manos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
CONSIDERANDO que una interpretación común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
Ahora, por lo tanto,
LA ASAMBLEA GENERAL
proclama
LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y todas las naciones, a fin de que tanto los in- dividuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconoci- miento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pue- blos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e igua- les en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y liber- tades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cual- quier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la con- dición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servi- dumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distin- ción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efec- tivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconoci- dos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
(2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su corresponden- cia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13. (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, inclu- so del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. (1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. (1) Toda persona tiene derecho a una nacio- nalidad. (2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionali- dad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. (1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Artículo 17. (1) Toda persona tiene derecho a la propie- dad, individual y colectivamente.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ense- ñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de repre- sentantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autén- ticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equi- valente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remunera- ción equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su fa- milia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindi- carse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la dura- ción del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asi- mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favore- cerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intere- ses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establez- ca un orden social e internacional en el que los derechos y li- bertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus li- bertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconoci- miento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
(3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretar- se en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Introducción
La vida es dinámica, y también lo son el hombre y la so- ciedad humana. Una de las características del dinamismo es que genera fricción, y en términos de valores sociales puede significar diferencia y, muy a menudo, controversia. En la raíz de todo el conocimiento, la indagación, la in- vestigación y el progreso está la diferencia, o, digamos, el derecho a pensar diferente. Mientras que, por lo tanto, hay que esforzarse por salvaguardar el derecho a ser diferentes, a cuestionar, disentir y en ocasiones incluso a protestar, debemos, al mismo tiempo, esforzarnos por asegurar que nuestras diferencias, en todos los ámbitos, religioso, filo- sófico, científico, social, económico, político o cualquiera que sea, deban actuar y reaccionar de forma positiva y no destructiva. Cuando amenacen con convertirse en algo grave, deben ser regulados, y debe buscarse la solución o el reajuste mediante la adopción de procedimientos pacíficos acordados. Esto significa, en términos generales, que todos debemos someternos voluntariamente o, si es necesario, de mala gana, e incluso bajo coacción, a lo que se describe como el Estado de Derecho.
La Declaración de los Derechos Humanos no constituye una ley, en el sentido jurídico del término. Permanece, sin embargo, como un verdadero hito a lo largo del largo ca- mino, a menudo difícil y agotador, andado por el hombre en los pasillos de la historia durante siglos de tribulación y sufrimiento, en la búsqueda de la libertad, la justicia, y la igualdad. La lucha del hombre por la libertad, la justicia y la igualdad, se ha librado en todos los tiempos, en muchos campos y teatros, con diferentes resultados. Cada una de estas batallas, y el terreno ganado a su vez en cada una, ha hecho avanzar la causa humana y ha contribuido a la formu- lación y aprobación de la Declaración, que tiene derecho a clasificarse junto a los grandes documentos históricos y Cartas dirigidas al mismo objetivo.
Algunas de las Constituciones escritas, particularmen- te las de algunos nuevos Estados independientes, han incorporado la esencia de varios de los artículos de la Declaración como disposiciones sustantivas, y otros han establecido algunos de ellos como Directrices de la Política de Estado. En el primer caso las disposiciones pertinentes se han convertido en justiciables, y por tanto ejecutables a través de un proceso judicial. Esto es alentador, tan lejos como llegue, pero es sólo un comienzo. Queda mucho por lograr en ese sentido, así como en otros aspectos.
En esta etapa el esfuerzo principal debe seguir orien- tándose hacia la obtención de un mayor reconocimiento de la necesidad de asegurar que los derechos humanos lleven aparejadas sanciones que sirvan para hacer que estos derechos sean aplicables a través de un proceso judicial. Con este fin, el instrumento principal del que servirse es la legislación nacional de cada Estado, que deberá, a través de procesos constitucionales y legislativos adecuados, investir a los derechos humanos de las sanciones legales exigibles a través del sistema judicial nacional. Este proceso, sin embargo, resultará ser efectivo solamente en el caso de aquellos Estados donde el recurso a un proceso judicial no está excesivamente restringido, y el proceso garantiza que pueda seguir su curso sin dificultades ni obstáculos. En otras palabras, una judicatura libre e independiente es un sine qua non para la efectiva salvaguardia de los derechos humanos y para garantizar la libertad, la justicia, y la igual- dad.
La acción legislativa a nivel nacional, con el apoyo de un sistema judicial libre e independiente, habrá de recorrer un largo camino hasta la obtención del objetivo deseado, pero tendría que ser complementada mediante la provisión de un recurso, por vía de la apelación o revisión, e incluso mediante la moción original en los casos apropiados, a los tribunales regionales y, en última instancia, a un tribunal internacional. El recurso a un tribunal regional o internacional en la etapa inicial debe, sin embargo, estar disponible sólo para los casos en que no haya una solución que haya sido prevista a nivel nacional. El agotamiento de los recursos disponibles a nivel nacional debe ser una con- dición previa y sin el cumplimiento de la cual el recurso no debe estar abierto a un tribunal regional o internacional. En ausencia de tal disposición, el funcionamiento armó- nico de un sistema de tribunales nacionales, regionales e internacionales puede resultar engorroso y difícil.
En cuanto a las disposiciones legislativas que incorporen los derechos humanos, se debe recordar que la Declaración de los Derechos Humanos no es un proyecto de ley y no puede servir a ese propósito. Mientras que algunos de los artículos de la Declaración contienen disposiciones claras y concretas que podrían, con ligeras alteraciones verbales, incorporarse en un proyecto de ley, el resto sólo dan ex- presión a un ideal u objetivo que debe alcanzarse a través de medidas administrativas, posiblemente en etapas, apo- yadas y fortalecidas por la autoridad legislativa. El ritmo y el tempo en cada región y país dependerán de muchos factores y variables sociales, culturales, económicos etc. y no podría, razonablemente, hacerse hincapié en una uniformidad. Tampoco sería prudente solicitar el cumpli- miento literal de cada artículo de la Declaración. Algunos de ellos, pertenecientes a las esferas sociales y culturales, podrían, en determinados sistemas y disciplinas, ser acep- tables en espíritu, pero sería precisa alguna modificación, limitación o explicación de su alcance, sentido y operación, antes de ser remitidos al ámbito legislativo. En la medida que el propósito subyacente pudiera llevarse a cabo, sería más positivo que perjudicial la adaptación a los sistemas y patrones sociales y culturales particulares.
Esta es la Era del Hombre. El hombre está empezando a ser consciente de su propia posición en el universo y exige que a su personalidad y a su dignidad se les otorgue el debi- do reconocimiento y respeto. Ha comenzado a percatarse de lo que le deben sus semejantes, la sociedad y el Estado, y de lo que, a su vez, él les debe. Este proceso necesita ser estimulado y acelerado. Esta autoconciencia necesita ser despertada donde todavía pueda estar dormida, y acen- tuarse donde ya ha sido despertada. En este contexto, hay que poner énfasis en las obligaciones y deberes del hombre hacia sus semejantes como el principal medio para asegurar sus propios derechos, libertad y privilegios, porque son el anverso y el reverso de la misma moneda. En la medida que cada uno de nosotros cumplamos y desempeñemos nues- tras propias responsabilidades y obligaciones a favor de los demás seres humanos, promoveremos un ambiente donde florecerá y alcanzará su consumación la dignidad humana, la libertad y la igualdad .
¿Cómo es posible que en la última mitad del siglo veinte, después de haber vivido la aplastante y devastadora expe- riencia de dos guerras mundiales y bajo la sombra de un holocausto nuclear, y a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho para sobreponerse, el hombre continúe siendo víctima de la discriminación, la intolerancia y la cruel- dad a manos de su prójimo? Uno habría pensado que el incremento diario del conocimiento del hombre sobre el funcionamiento de las leyes de la naturaleza y su creciente dominio sobre esas fuerzas, que ha abierto para cada uno de nosotros la perspectiva de una vida más rica, más plena y más feliz, traería a su llegada una era donde el hombre podría prescindir de las armas de la codicia, el egoísmo, la explotación y la dominación que hasta ahora se habían considerado, aunque de manera completamente errónea, como una contribución al bienestar y a la prosperidad de los que estuvieron, de vez en cuando, en posición de em- plearlas.
Porque, de hecho, la verdad se está haciendo cada vez más manifiesta, a medida que la experiencia en todos los campos continúa proporcionando nuevas confirmaciones de que la prosperidad de todos se consigue a través del intercambio mutuo y la cooperación, en lugar de la ex- plotación y la dominación de unos sobre otros. Debe ser nuestro esfuerzo constante el llevar esta patria a todos en cada rincón del globo.
Mientras que, por lo tanto, no sólo es necesario sino esencial que debamos intensificar y multiplicar nuestros esfuerzos por la salvaguardia de los derechos humanos a través de los procesos ejecutivos, administrativos, legislati- vos y judiciales, todos tenemos que, esforzarnos individual y colectivamente, continuamente, en ser cada vez más conscientes de los deberes que tenemos el uno para el otro a nivel moral y espiritual.
Para los musulmanes, y de hecho para toda la humani- dad, el Islam busca estimular y profundizar esa conciencia. Hace hincapié en nuestros derechos y obligaciones, de manera que cada uno de nosotros, mediante su debido cumplimiento, contribuya a salvaguardar la libertad, la justicia y la igualdad para todos, y promover y fomentar el bienestar humano y la prosperidad en todos los ámbitos sociales, económicos, morales y espirituales. Se trata de establecer un modelo de sociedad que, en todas las circuns- tancias cambiantes y de desarrollo de un mundo dinámico, mantengan su carácter beneficioso en todas las esferas de la vida: a nivel individual, doméstico, nacional e internacio- nal. Para este fin nos suministra un marco de creencias, de- rechos, obligaciones, exhortaciones y sanciones. También nos proporciona orientación a todos los niveles y en todos los campos.
Las funciones del Profeta se describen en el Corán como la creación y el fortalecimiento de la fe, llamando la aten- ción sobre los Signos Divinos, la elevación moral y física de las personas, enseñándoles la Ley y proporcionándoles orientación, y exponiendo la filosofía que subyace en la Ley y en la guía (62: 3). Cabe señalar que el Corán prescribe so- lamente aquellos detalles que son esenciales. Por lo tanto, deja un margen considerable para su desarrollo y constitu- ye una salvaguardia contra la rigidez restrictiva. De hecho, advierte contra el intento de regularlo todo por expreso mandato Divino, ya que ello puede generar un marco rígido e inflexible y, por lo tanto, gravoso. “¡Oh ustedes, los que creen! no pregunten por las cosas que, si se les revelaran les resultarían desagradables; aunque si preguntan por ellas cuando está siendo revelado el Corán, les serán reveladas. Al’lah las ha dejado fuera por indulgencia. Pues Al’lah es el Sumo Indulgente, Tolerante. Personas anteriores a ustedes preguntaron sobre tales cosas pero luego no creyeron en ellas“ (5:102-3).
Lo que Al’lah ha “dejado de lado” está destinado a ser desarrollado, de acuerdo con las normas y los valores pres- critos, y en consonancia con el marco establecido, a través de la consulta mutua (3: 100; 42: 39) para atender a la necesidad cuando se presente, siempre teniendo en cuenta que la norma general es que debe promoverse la equidad “ma’roof” , y ser evitada la iniquidad “munkar”.
Cuando el Profeta designó a Mu’az como Qazi del Yemen, le preguntó qué regla debería seguir cuando tuviera que tomar una decisión. Mu’az dijo que buscaría la regla en el Libro de Al’lah. “¿y si no encuentras la respuesta en el Libro?” preguntó el Profeta. “tendré que buscarla en el ejemplo del Profeta.” “¿y si aún así careces de una respues- ta?” “Entonces ejerceré mi propio juicio.” “Esa es la manera correcta”, le aseguró el Profeta.1
El sistema de jurisprudencia musulmán, inmenso y muy elaborado, se ha desarrollado en base a estas líneas. De hecho el Islam ha estimulado y liberado un fermento inte- lectual tan efervescente y variado que, en un período muy breve y circunscribiéndonos solamente al campo del dere- cho, florecieron varias escuelas de jurisprudencia dentro de la amplia expansión del Estado islámico. Cuatro de ellas, la Hanafi, Maliki, Shafei y Hanbali (todas de influencia sunnita) aún mantienen su preeminencia y sostienen su dominio en las regiones donde se administra la ley islámica.
Los grandes Imanes de la Jurisprudencia, tanto sunnitas como chiítas, y también los de otras creencias, junto con sus discípulos eminentes y una gran cantidad de los que los siguieron después, gracias a su incansable labor a través de los siglos, no sólo ha enriquecido y embellecido la jurispru- dencia musulmana, sino que ha supuesto una contribución inestimable al desarrollo de la Ciencia del Derecho y a lo que el eminente jurista internacional C. Wilfred Jenks, ha llamado la Ley Común de la Humanidad. Así, han contribuido al mundo jurídico que les tiene una gran deu- da de gratitud.
Pero si uno se aventurara, sin impertinencia, a describir solo una parte de sus esfuerzos intelectuales, diríamos que no solo aportaron lo necesario sino mucho más. En sus estudios no se conformaron con la consideración de las situaciones concretas y prácticas que debían resolver- se, sino que se embarcaron en lo teórico y lo hipotético, en situaciones con las que quizá nunca se encontrarían. Concibieron, sin duda, que estaban ampliando el horizonte de la jurisprudencia de este modo, pero como se demostró más tarde, sólo tuvieron éxito a la hora de limitarlo. Sus especulaciones en lo concerniente a los problemas y situa- ciones hipotéticas sirvieron para detener el desarrollo de la jurisprudencia, que durante un largo período a partir de entonces se convirtió en más especulativa que constructiva.
Aquellos de menor talla que les siguieron, encontraron que apenas quedaba terreno para la práctica, o incluso la hipótesis, en el ejercicio de su erudición, talento e intelecto, y comenzaron, en ocasiones, a seguir caminos divertidos y extraños. Tanto es así que algunos de los llamados trabajos de Jurisprudencia de períodos posteriores comprenden en su ámbito secciones tituladas Bab-el-Hiyal, es decir, los Capítulos sobre la Evasión, que trataban de métodos para ¡evadir el espíritu y derrotar el propósito de la ley, respetándola en su letra! Es obvio que el resultado no fue dinamizador sino mortificante, y el desarrollo de la jurisprudencia musulmana no sólo se interrumpió sino que sufrió un grave retroceso.
Después de casi un siglo, el pensamiento de los musulma- nes, en todos sus aspectos, ha experimentado un saludable renacimiento, por efecto del cual hoy están abiertos a la observación y a la evaluación en todos los campos. Esto, sin embargo, no ha sido siempre bien acogido entre ciertos sectores de estudiosos occidentales del Islam. Para ellos los ejercicios medievales relativos a la especulación poseen una fascinación de la que les resulta difícil liberarse. Lo concreto y lo práctico son demasiado fríos para su gusto, y carecen del sabor de romance al que se han acostumbrado. Sin embargo, si sólo se tomaran la molestia de obervar, en- contrarían en la mayor parte del pensamiento musulmán de hoy -la interpretación, la ética, la jurisprudencia, los valores espirituales, etc.- una calidad refrescante, purifi- cadora y edificante a la que estarían encantados de dar la bienvenida. Muchos de sus colegas ya lo han descubierto, y sin abandonar ninguna parte de lo que ciertamente hay de verdadero y de enorme valor en el rico legado y la abun- dante herencia del Islam, se han vuelto con entusiasmo a lo que el Islam tiene que ofrecer en la era que ahora se abre ante nosotros.
A la hora de estudiar la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde el punto de vista islámico, hay que recordar que, si bien el Islam establece valores generales y normas que respaldan claramente el espíritu y el propó- sito de la Declaración, no se pronuncia al pie de la letra en todas las disposiciones específicas de la Declaración.
Algunos de los Artículos de la Declaración reafirman y hacen hincapié en derechos y principios fundamentales, mientras que otros sólo declaran y llaman la atención sobre metas e ideales que deben lograrse progresivamente como objetivos de política de Estado. También hay otros que expresan métodos para hacer efectivo lo que se con- sidera imprescindible o eminentemente deseable en las condiciones actuales, como expresión práctica del gozo de la libertad, la justicia y la igualdad. La Declaración no pretende ser exhaustiva, ya que, en la naturaleza de las cosas, ninguna formulación de derechos humanos podría reclamar una finalidad. Del mismo modo, no se puede afirmar que sus disposiciones no puedan requerir una enmienda o modificación como resultado de la experiencia adquirida, o de cambios que se pueden introducir en los patrones sociales, económicos y políticos de la sociedad y el Estado. Por ejemplo, la primera mitad de la primera frase del artículo 12, y el segundo párrafo del artículo 13, no se les habrían sugerido tan pronto a una Comisión de Derechos Humanos que presentara un proyecto de decla- ración en los primeros años del presente siglo. Por otro lado, cuando comience a tomar forma práctica la unidad política de Europa Occidental, podrían indicarse algunos cambios en la formulación del artículo 15, mientras que el desarrollo de la Federación Mundial, o de alguna forma de Gobierno Mundial o Comunidad Mundial, podría impli- car una reevaluación de todo el concepto de nacionalidad, que no es demasiado preciso tal como está.
De nuevo, se supone que la aceptación o respaldo a la Declaración no obliga a una sociedad o a un Estado a poner literalmente en práctica las disposiciones de cada artículo. Esto podría no ser posible en algunos casos, o po- dría tender a frustrar su verdadero propósito. Por lo que se refiere a los Estados, ese aspecto podría ser atendido en el Protocolo que incorpora la declaración de adhesión de un Estado a la Alianza de los Derechos Humanos. A medida que las sociedades particulares se vayan involucrando, sería deseable evitar cualquier conflicto de valores, centrando los esfuerzos en asegurar, promover y fortalecer el espíritu de la Declaración y sus objetivos generales en lugar de insistir en el cumplimiento literal de cada detalle específi- co. Cierto grado de diversidad y flexibilidad en el ámbito cultural ha de ser bienvenido y preservado, a condición de que no atente contra el propósito ideal, en lugar de verlo como algo que debe ser resuelto.*
El Hombre y el Universo
“Islam” es una palabra árabe, derivada de una raíz que significa tanto “paz” como “sumisión”. Por lo tanto, denota la consecución de la paz -aquí y en el Más Allá- mediante la sumisión a Al’lah; en otras palabras, a través de la con- formidad a Su voluntad. Una persona que se somete de esta manera es un musulmán. En el Corán (la escritura del Islam), la denominación “musulmanes” se aplica a todos los virtuosos.
Por ejemplo, se describe a Abraham como “siempre inclinado a Dios y en sumisión a Él [musulmán]” (2:68). “Cuando su Señor le dijo “Sométete”, él contestó: “me he sometido al Señor de los mundos”. Lo mismo impuso Abraham a sus hijos —y así hizo Jacob— diciendo: “¡Oh, hijos míos!, en verdad, Al’lah ha escogido esta religión para ustedes; así pues, no dejen que la muerte caiga sobre uste- des a menos que estén en estado de sumisión[musulmán]” (2:132-133).
Cuando la muerte vino a Jacob, dijo a sus hijos: “¿qué adorarán después de mí”? Ellos respondieron: “Adoraremos a tu Dios, el Dios de tus padres, Abraham e Ismael e Isaac, el Dios Único; y a Él nos sometemos [musulmanes]” (2: 134). Se menciona a José orando: “Oh, Señor mío, me has bendecido con una parte de la soberanía y me has enseñado la interpretación de las cosas. Oh, Creador de los cielos y la tierra, Tú eres mi Protector en este mundo y en el Más Allá. Haz que la muerte me sorprenda en estado de sumisión a Tu voluntad [musulmán] y úneme a los justos” (12: 102).
Sobre los discípulos de Jesús, se dice: “Y de cuando inspiré a los discípulos de Jesús para que creyeran en Mí y en Mi Mensajero, y dijeron: creemos; sé Tú testigo de que nos hemos sometido [somos musulmanes] “(5: 112). Mas cuando Jesús se dio cuenta de su incredulidad, dijo: “¿Quiénes serán mis colaboradores en la causa de Al’lah?”. Los discípulos respondieron: “Nosotros somos los colabo- radores de Al’lah. Hemos creído en Al’lah y te ponemos por testigo de que somos obedientes [musulmanes] “(3:53).
Así sucedió con cada Profeta; todos aquellos que acep- taron a un Profeta y se sometieron a la Voluntad Divina revelada a través suya, fueron musulmanes. Como, sin embargo, se le dio difusión al término a través del Corán, su aplicación quedado limitada a los que profesan su fe en el Islam.
El Islam representa la culminación del proceso evolutivo de la revelación. “Hoy les he perfeccionado vuestra religión y he completado Mi gracia con ustedes y les he elegido el Islam como religión” (5: 4).
El Corán, sin embargo, afirma la verdad de todas las revelaciones anteriores y la virtud de todos los Profetas pasados.
Se inicia con la declaración de que no se ha dejado ningún pueblo sin la guía revelada. Esto procede del atributo de la
Providencia de Dios. No sólo es el Creador del Universo, sino también quien lo sostiene, nutre y conduce paso a paso hacia la perfección. Es con esa connotación con la que se le designa “Señor de todos los mundos” (1: 2). También consta la clara afirmación: “En verdad, Te hemos enviado con la verdad, como portador de la buena nueva y como Amonestador; y no existe ningún pueblo al que no se haya enviado un Amonestador” (35:25).
Un musulmán está obligado a creer en la verdad de las revelaciones anteriores y en la virtud de todos los Profetas. “Decid: “Creemos en Al’lah y en lo que nos ha sido revelado, y en lo que fue revelado a Abraham e Ismael, e Isaac y Jacob y sus hijos, y en lo que fue dado a Moisés y Jesús, y en lo que fue dado a todos los demás Profetas por su Señor. Nosotros no hacemos diferencias entre ninguno de ellos; y a Él nos sometemos” (2: 137).
“Y le dimos a Isaac y a Jacob; guiamos rectamente a cada uno de ellos como guiamos anteriormente a Noé y, de su descendencia, a David y Salomón, a Job y José, a Moisés y Aarón. Así recompensamos a los que hacen el bien.
“Y guiamos a Zacarías y a Juan, a Jesús y a Elías, cada uno de ellos estaba entre los virtuosos.
“Y guiamos también a Ismael y a Eliseo, a Jonás y a Lot; a cada uno de ellos lo ensalzamos sobre los hombres.
“Y ensalzamos a algunos de sus padres, sus hijos y sus hermanos; los elegimos y los guiamos por el camino recto.
“Ésa es la guía de Al’lah. Mediante ella encamina a aque- llos de sus siervos que Le place. Pero si hubiesen adorado a cualquier cosa fuera de Él, en verdad que todo lo que hicieron no les habría servido de nada.
“ Éstos son a quienes entregamos el Libro, la facultad de juzgar y la profecía… Éstos son aquellos a quienes Al-lah guió rectamente; seguid, pues, sus instrucciones” (6: 85- 91).
Esto no quiere decir que el Corán haga obligatorio para los musulmanes todos los mandamientos y preceptos con- tenidos en la versión actual de las revelaciones y Escrituras anteriores. De hecho, se hace hincapié repetidamente en que estas versiones se han visto seriamente afectadas a manos de algunos de los que afirman ser sus seguidores (2: 80). Lo que el Corán confirma es la revelación origi- nal concedida a los Profetas anteriores. Así: “En verdad, revelamos la Torá, en la que había guía y luz. Los Profetas que nos obedecían juzgaron con ella a los judíos, al igual que los hombres piadosos y los doctos en la ley” (05:45). Y también: “E hicimos que Jesús, hijo de María, siguiera sus huellas, cumpliendo lo que había sido revelado en la Torá antes de él; y le dimos el Evangelio que encerraba guía y luz, cumpliendo lo que había sido revelado en la Torá antes de él, y como guía y exhortación para los que temen a Dios.” (5: 47). El Evangelio significa aquí la revelación concedida a Jesús, y no los libros que hoy son comúnmente descritos de este modo.
No son sólo las versiones actuales de las revelaciones antiguas las que están expuestas a serias dudas sobre la au- tenticidad del texto, y la exactitud de la traducción e inter- pretación; muchos de los detalles relativos a mandamientos y preceptos, e incluso la doctrina, que tenían un carácter temporal o local, ahora están caducados o son inaplicables. En muchos casos la doctrina actual está basada también en la interpretación y consecuente formulación, que pa- rece tener poco que ver con lo que estaba recogido en la revelación original y que incluso la contradice. Se llama la atención a todo esto en el Corán, si bien el Corán hace én- fasis en la unidad de la enseñanza fundamental contenida en todas las Escrituras antiguas, en la que insistieron los Profetas, es decir, la creencia en la Existencia y Unidad de Dios y en el Más Allá, y en la conformidad con la voluntad de Dios a través de actos virtuosos.
Las revelaciones anteriores estaban limitadas en su campo de aplicación. Cada una de ellas fue diseñada para satisfacer las necesidades de las personas a las que fueron destinadas durante la etapa de desarrollo en la que la gente estaba a punto de entrar. Cada una contenía verdades fundamentales, válidas para las distintas épocas en relación con el conjunto de la humanidad, pero también contenían orientación, instrucciones, mandamientos y prohibiciones que eran de carácter local o temporal. Por otra parte, con el transcurso del tiempo, partes de esas revelaciones se per- dieron o se olvidaron. Lo que era de aplicación universal y permanente en las revelaciones antiguas se reafirma en el Corán. Aquellas partes que se habían perdido, o fueron pasadas por alto u olvidadas, pero que siguen siendo ne- cesarias, son revividas de nuevo. Lo que era de aplicación puramente local o temporal y que ya no era necesario, se omite. Se añade lo que no estaba contenido en las revelaciones previas, pues aún no se había configurado su necesidad, pero que la humanidad iba a necesitar en lo sucesivo. (2: 107; 3: 8).
Así, el Corán, al tiempo que afirma la verdad de todas las revelaciones previas, comprende en sí toda la verdad para toda la humanidad y para todos los tiempos. Se describe así mismo como “Escrituras puras, que comprenden manda- mientos perdurables” (98: 3-4).
El Corán es, pues, un bien y una herencia universal; su mensaje se dirige a toda la humanidad (7: 159). Se hizo descender como orientación para la humanidad, con clara evidencia de guía y discriminando entre la verdad y la fal- sedad (2: 186).
Expone y explica todo lo que es o puede ser necesario para la completa plenitud de la vida de los seres humanos (16:90). Busca crear la fe en Dios a través de la repetición de las Señales de Dios; hace provisión para el bienestar material, moral y espiritual de la humanidad; enseña todo lo que se necesita para la regulación beneficiosa de la vida humana, y expone la filosofía que subyace en ella, para que, sintiéndose satisfecha la razón, pueda asegurarse la confor- midad del corazón a lo que enseña (62: 2-3). Expone la im- portancia de establecer y mantener la comunión con Dios. Llama la atención sobre los diversos atributos Divinos, su funcionamiento y la forma en que la humanidad puede be- neficiarse del conocimiento de los mismos. En resumen, se describe y expone todo lo que es básico para la promoción del bienestar humano en todos los ámbitos, ya sea concer- niente a los principios o a la conducta, (16: 90).
Es esta integralidad del Corán, la necesidad de propor- cionar orientación en todos los aspectos para todos los pueblos de todos los tiempos, hizo necesario que la guía fuera transmitida mediante revelación verbal. El Corán es literalmente la Palabra de Dios, y posee la cualidad de estar viva, igual que el universo está vivo. No es posible exponer en un momento dado todo el significado e interpretación del Corán, ni siquiera de una porción del mismo con carácter definitivo. Expone nuevas verdades y una fresca orientación en todas las épocas y a todos los niveles. Es un milagro presente y perpetuo (18: 110).
El mundo es dinámico y así es el Corán. De hecho, tan dinámico es el Corán que siempre ha estado por delante del mundo y nunca a su zaga. Por rápido que sea el ritmo al que el patrón de la vida humana pueda cambiar, el Corán siempre generará y expondrá la orientación necesaria por adelantado. Esto ha sido demostrado a través de más de tre- ce siglos, y es una garantía de que seguirá siendo evidente a través de los siglos.
El Corán ha proclamado que la falsedad nunca lo sobre- pasará. Todas las investigaciones del pasado y cada des- cubrimiento e invención del futuro reafirmará su verdad (41:43). El Corán habla a todos los niveles; busca llegar a todo tipo de entendimiento a través de parábolas, similitu- des, argumentos, razonamiento, observación y estudio de los fenómenos de la naturaleza y leyes naturales, morales y espirituales (18:55; 39:28; 59:22).
Razona desde lo físico y lo tangible, a lo espiritual e intangible. Por ejemplo: “Entre Sus signos está éste: que ves la tierra reseca, pero cuando le enviamos agua, se agita e hincha con verdor. En verdad, Quien le infundió vida puede resucitar a los muertos. Ciertamente Él tiene poder sobre todas las cosas (41:40). Aquí, por resucitación de los muertos se entiende el resurgir y el renacer de un pueblo. Igual que la tierra muerta cobra vida por la lluvia vivificante del cielo, un pueblo que parece estar muerto en todos los aspectos es revivido y regenerado a través del agua espiri- tual de los cielos, es decir, a través de la revelación Divina. Esta idea se expresa en el Corán en varios lugares. Tanto la resurrección como el renacimiento se explican con referen- cia al fenómeno de la tierra muerta que ha sido resucitada a través de la lluvia vivificante (22: 6-8).
El Corán exhorta repetidamente a ejercitar la observa- ción y la reflexión, al empleo de la razón y el entendimiento (22: 270). Por ejemplo: “ En la creación de los cielos y la tierra, y en la sucesión de la noche y el día, hay sin duda Signos para los hombres sensatos; que se acuerdan de Al’lah cuando están de pie, sentados y tumbados sobre su costado, y meditan en la creación de los cielos y la tierra: “Señor nuestro, Tú no has creado esto en vano; Santo eres Tú” (3: 191-192).
Cada vez que el Corán llama la atención sobre las Señales de Dios, su objetivo es instar a la reflexión sobre el acon- tecimiento o fenómeno citado, de modo que podamos sacar nuestras propias conclusiones, lo cual nos ayudará a comprender la Verdad, entender el funcionamiento de los atributos y leyes Divinas, apreciar los valores espirituales, y ajustar y ordenar nuestras vidas en consecuencia, para que todas nuestras actividades en todas las esferas puedan llegar a ser completamente beneficiosas. En ese sentido, la orientación contenida en el Corán se describe como “cu- ración y misericordia para los creyentes” (17: 83). Se nos recuerda: “¡Oh, humanidad! En verdad os ha llegado una exhortación de vuestro Señor y un remedio para cualquier enfermedad que haya en los corazones, así como una guía y misericordia para los creyentes” (10:58).
Con todo esto, se deja al hombre que elija libre y per- sonalmente aceptar la Verdad. La fe no se le ordena sobre la base de la autoridad, sino que se le invita a ella sobre la base del entendimiento (12: 109). “Éste es un Libro que te hemos revelado, lleno de bendiciones, para que reflexionen sobre sus versículos y hagan caso los que estén dotados de entendimiento” (38: 30). Existe la completa libertad de creer o negar. “Diles: “Es la verdad de vuestro Señor; por tanto, el que quiera creer, que crea, y el que no quiera creer, que no crea” (18:30). Pero, por supuesto, aunque la elec- ción es libre, las consecuencias de dicha elección siguen en conformidad con la ley Divina. Nadie está obligado. Cada uno debe elegir y buscar el propósito de su vida sobre la base de la fe, o dar la espalda a la Verdad y destruir su alma, según su elección.
El Corán ha sido descrito como una Luz y como un Libro claro, por el que “Al’lah guía a los que buscan Su agrado por los caminos de la paz, los saca de toda clase de tinieblas a la luz con Sus bendiciones y los guía al camino recto” (5: 16-17). Por otro lado, el propio Corán desalienta la tendencia a buscar la regulación de todo por orden Divina, señalando que dicha regulación se volvería restrictiva y gravosa (5: 102).
El Corán contiene la garantía Divina de que la orienta- ción que contiene será custodiada mediante la protección Divina (15: 10). Esto comprende varios aspectos:
En primer lugar, el texto de la revelación debe preservarse en su pureza e integridad en todos los tiempos. Teniendo en cuenta que la revelación contenida en el Corán fue otorgada al Profeta durante un período de veintidós años, primero en La Meca y después en Medina, y que este pe- ríodo se caracterizó por la persecución, la perturbación y la lucha, y que el Profeta mismo no sabía leer y escribir, y que no existía un método seguro de conservar un registro de la revelación excepto mediante la memoria humana, es un hecho verdaderamente milagroso que el texto del Corán se haya conservado absolutamente puro y completo, hasta la última tilde de sus vocales. Incluso los especialistas no musulmanes, que no aceptan el Corán como revelación Divina, afirman que el Corán es, palabra por palabra, lo que Muhammad transmitió al mundo como revelación Divina.
En segundo lugar, el idioma en el que se envió la revela- ción debe continuar en uso como una lengua viva. El árabe clásico se habla actualmente, y se utiliza como medio de comunicación en vastas áreas de la tierra, y por una canti- dad de personas que suman más de mil veces las que había en la época del Profeta.
Estos factores, tan esenciales para la salvaguardia de las directrices contenidas en la revelación, no podían haber sido asegurados de antemano por el Profeta. Sin embargo, no son suficientes, pues la vida es dinámica, y el patrón de vida humana está sujeto a cambios constantes. El proceso de la evolución está todo el tiempo en marcha. Además, la historia da testimonio de que el paso del tiempo pro- voca en las civilizaciones una disminución en los valores espirituales y morales. Es inevitable, por lo tanto, que a lo largo de los siglos ocurra un deterioro en la apreciación real de la guía Divina establecida en la revelación, aplicable a las condiciones y situaciones del momento. La protección completa de la revelación Divina, por lo tanto, requiere de un proceso constante de renovación espiritual y rena- cimiento. En la naturaleza de las cosas esto también debe llegar a través de la revelación. Para satisfacer esta nece- sidad, el Profeta anunció que Dios continuaría elevando entre los musulmanes, al comienzo de cada siglo, a alguien que sería inspirado para reavivar la fe, llamando la atención sobre la guía contenida en el Corán para las condiciones existentes.2 La historia ha confirmado la verdad de esta certeza transmitida por el Profeta.
El último medio siglo, sin embargo, fue testigo de la apa- rición de una tremenda revolución en los valores humanos en todos los ámbitos de la vida. Las normas que habían sido aceptadas y establecidas a través de los siglos están ex- perimentando una rápida revisión y modificación. Se están remodelando las propias dimensiones de la vida humana, por lo que los eruditos y pensadores están empezando a insistir en la necesidad de una nueva revelación. Sin embar- go, el Corán deja claro que la orientación contenida en el mismo demostrará ser adecuada para todas las etapas y en todas las épocas.
¿Qué disposiciones, cabe preguntarse, hay en el Corán que satisfaga la contingencia con la que hoy se enfrenta la humanidad, y que es probable que se incremente, cada vez con mayor intensidad, durante las jornadas que tenemos por delante? Para hacer frente a esta contingencia el Corán anunció que el Profeta no sólo había surgido entre la gene- ración en la que vivió, sino también surgiría entre otros “de aquellos que aún no se les han unido” (62: 3-4).
Esto significaba un segundo advenimiento espiritual del Profeta con el fin de exponer la guía del Corán que pudiera ser necesaria para la Nueva Era, y para ilustrar los valores requeridos por las exigencias a las que el hombre habría de enfrentarse. Esta promesa se ha cumplido con el adveni- miento de Ahmad, de Qadian (1835-1908), quien advirtió que la humanidad se encontraba en el umbral de una nueva era, que tendría la misma relación con su época, es decir, el inicio del siglo XX, que Adán tuvo en el principio de su siglo; y procedió a expresar desde el Corán, a la luz de la revelación que le fue concedida, la guía que la humanidad ahora necesita desesperadamente.
La característica más llamativa del Islam es su univer- salidad, y el lugar que asigna al hombre como centro del universo. El Islam enseña e insiste en la aceptación y en la comprensión de la Unidad del Creador, lo que resulta en la unidad y en la coordinación de la creación, y en la unidad e igualdad del hombre.
Una vez que se acepta y se entiende este principio esencial, el resto se vuelve fácilmente comprensible y la coordinación necesaria y la adaptación se convierten en una conclusión natural. Ciertamente, éstos han de ser obligatorios si hay que evitar la confusión, el caos y la destrucción, y se ha de promover y fortalecer la paz, la prosperidad y el bienestar humano en todos los ámbitos de la vida.
El objetivo del Islam es establecer un equilibrio y lograr un acuerdo en la relación del hombre con su Creador, con el Universo y con sus semejantes, a través de un arreglo beneficioso (55: 8-10).
El objeto principal de toda la revelación es hacer hincapié en el concepto de Dios y explicar la relación entre Dios y el Universo, y el lugar del hombre en esa yuxtaposición.
El Corán es claro y contundente respecto a la Unidad de Dios y condena completamente cualquier doctrina, idea o concepto que pueda, directa o indirectamente, tender a asociar cualquier otra cosa con Dios o asignar un socio o algo semejante a Dios. Proclamad: “Él es Al’lah, el Único; Al’lah, el Independiente e Implorado por todos. No engen- dra ni es engendrado. Y no hay nadie que sea igual a Él” (112: 2-5).
Este concepto es reforzado por varios argumentos. Por ejemplo: “Al’lah no ha tomado para Sí ningún hijo, ni hay ningún otro Dios junto a Él; en ese caso cada dios se habría apropiado de lo que hubiese creado, y algunos de ellos ciertamente habrían dominado sobre otros. ¡Glorificado sea Al’lah por encima de cuanto Le atribuyen! ¡Conocedor de lo invisible y lo visible! ¡Exaltado sea Él, pues, por en- cima de todo lo que Le asocian!” (23:9293). La mitología proporciona una amplia ilustración de la confusión y el caos que reinaría si hubiera una pluralidad de dioses. Sería el fin de toda certidumbre y orden, y, en consecuencia, de toda la beneficencia. El hombre y el universo, en lugar de manifestar la beneficencia divina, presentarían un espec- táculo deportivo, caprichoso y cruel; y en vez de progresar constantemente hacia la perfección, quedarían rápidamen- te destruidos. “Si hubiese habido en ellos (los cielos y la tie- rra) otros dioses distintos a Al’lah, ciertamente ambos, los cielos y la tierra, habrían terminado en el caos. Glorificado sea pues Al’lah, el Señor del Trono, por encima de lo que Le atribuyen” (21:23).
De ello se desprende que toda adoración, glorificación, culto y obediencia se le deben sólo a Dios. Él es el objeto de la devoción y del amor más profundo del corazón. El propósito de la creación del hombre es buscar Su cercanía, hacer Su voluntad en todas las cosas, ganar Su complacen- cia; en definitiva, convertirse en la manifestación de sus atributos, es decir, en Su imagen (51-57). Él es la fuente de toda beneficencia, todo procede y depende de Él, es Independiente y no necesita ninguna ayuda o asistencia de cualquier otra procedencia. Todas las fuentes y me- dios proceden de Él, y nada existe o subsiste fuera de Su control o autoridad. “Al’lah es testigo de que no hay dios sino Él, —y también lo son los ángeles y quienes poseen sabiduría— Mantenedor de la justicia; no hay más Dios que Él, el Poderoso, el Sabio” (3:19)
El Corán enseña que Dios ha afirmado en todo momento y ha dado testimonio de Su existencia, de Su Unidad y de sus diversos atributos, y que reveló éstos a la humanidad para la consecución completa de la finalidad de la vida en todos los ámbitos.
El descubrimiento de todo esto no quedó en manos del hombre. En otras palabras, el Corán rechaza la noción de que el hombre, a través del uso de su intelecto, haya perfec- cionado progresivamente su propio concepto de lo Divino.
Si hubiera sido así, habrían perecido en la ignorancia innumerables generaciones antes de que pudiera haber evolucionado un concepto de Dios que seguiría estando remotamente lejos de la realidad.
Por tanto, el Corán no aprueba la tesis de que el con- cepto humano de Dios ha evolucionado progresivamente desde el culto a los objetos naturales al reconocimiento y la aceptación de un Creador Todopoderoso Universal. Esto supondría que el hombre creó a Dios a través de un proceso de ejercicio intelectual. Dios siempre se ha reve- lado a Sí mismo. “Él envía a los ángeles con la revelación por Su mandato, a quien le place de Sus siervos, diciendo: “Advertid a la gente que no hay más dios que Yo, por lo que debéis tomarme como Protector vuestro” (16: 3).
Dios no es solo la Primera Causa. Es el Creador, el Hacedor, el Artífice, y ejerce el control sobre el universo en todo momento. “Al’lah es el Creador de todas las cosas y es el Guardián de todas las cosas. A Él pertenecen las llaves de los cielos y la tierra” (39: 63-64). Todos Sus atributos son eternos. Ninguno de ellos cae en desuso. Su atributo de la Creación está en funcionamiento todo el tiempo de la misma manera. “Al’lah origina la creación; y después la repite; más tarde, a Él seréis devueltos.” (30:12). “Y a Él pertenece todo lo que hay en los cielos y en la tierra. Todos Le obedecen. Él es el origen de la creación, después la repi- te: es algo sumamente fácil para Él. Suyo es el ejemplo más sublime en los cielos y en la tierra; pues Él es el Poderoso, el Sabio” (30:27-28).
Él es “Quien crea y perfecciona, quien designa y guía” (87: 3-4). Él le ha conferido a todo la forma adecuada, lo que permite a cada cosa llevar a cabo sus funciones adecuadamente, y luego ha guiado todo hasta su función apropiada (21: 51). Él es Quien causa la muerte y da la vida (53: 45). Pues todo culmina con tu Señor (53:43).
“Pues a Al’lah pertenece el reino de los cielos y la tierra; y Al’lah tiene poder sobre todas las cosas” [3:190].
Habiendo creado el universo y todo lo que hay en él, no se sentó y, por así decirlo, abdicó del control del mismo. Nada puede continuar en existencia sino con Su constante apoyo. “Pregúntales: “¿En manos de Quién está el dominio sobre todas las cosas y Quién protege, pero contra Quién no hay protección?” (23: 89).
La naturaleza y todos sus fenómenos, la vida y todas sus exigencias, incluyendo su terminación aquí abajo, que han sido creadas por la sabiduría de Dios, obedecen Sus leyes, y se encuentran bajo Su control (21:34; 36:38-41; 67:2-5).
Él rige las leyes de la naturaleza. Explica claramente los Signos para que las personas crean firmemente en el en- cuentro con su Señor y en el rendimiento de cuentas ante Él (13:3).
En el Corán se han puesto en contextos diferentes los atri- butos de Dios. El Perdonador de los pecados y Aceptador del arrepentimiento, Severo en el castigo, Poseedor de la generosidad. No hay ningún Dios sino Él. Hacia Él será el retorno final (40: 4).
De ello se desprende que, según el Corán, el Universo no se generó solo, o creció por sí mismo. Fue creado, y fue creado con un propósito. El Corán enseña que no sería coherente con el concepto mismo de lo Divino que Él originara la existencia de algo solo a modo de divertimento o pasatiempo. “Pues no creamos el cielo y la tierra y todo lo que hay entre ambos como pasatiempo. Si hubiésemos de- seado encontrar un pasatiempo, lo habríamos encontrado ciertamente en lo que está en Nosotros, si es que fuéramos a hacer una cosa así” (21:17-18). De hecho, imaginar que Dios hiciera algo sin propósito, equivaldría en realidad a negar a Dios. “No hemos creado en vano el cielo y la tierra y todo lo que hay entre ellos. Ésta es la opinión de los in- crédulos” (38:28).
Todos los atributos de Dios operan de acuerdo con los requisitos de la sabiduría (71: 14). La creación de los cielos y la tierra tuvo lugar también de acuerdo con los requisitos de la sabiduría (15: 86; 39: 6). El conjunto de la creación de Dios está en armonía. No hay discordia, trastorno o incongruencia.
Todo se ajusta y se coordina con el fin de llevar a cabo el propósito para lo que ha sido creado (67: 2-5).
Las alteraciones y desajustes que se puede observar o que pueden ocurrir, resultan de mal uso o contravención de las leyes que gobiernan el universo.
El propósito de la creación del universo es el de ayudar al hombre a conseguir el objeto para el que fue creado. Esto forma parte de la generosidad ilimitada de Dios para con el hombre. El universo y las leyes que lo rigen resuelven constantemente, bajo la dirección Divina, las consecuen- cias beneficiosas o no, del uso que hace el hombre de las bondades de Dios (14: 8; 16: 11-19; 56: 69-75).
La creación del hombre ha pasado por muchas etapas (71: 15-18). Después de haber sido originado a partir de agua y arcilla, durante miles de años, el hombre comenzó a ser creado de la esperma, y habiendo sido dotado de sentido y entendimiento, y haber sido así perfeccionado, comenzó a ser guiado a través de la revelación (23: 13-15; 32: 710; 35:12).
El Corán hace hincapié en la unidad de la humanidad, en que el hombre ha sido creado de una especie (4: 2; 16: 73). Que al igual que el universo, el hombre no ha sido creado sin un propósito, para vivir sin rumbo fijo (57: 37). Su vida tiene un propósito y es responsable y rendirá cuentas al res- pecto. En el Corán, el principio de la rendición de cuentas se expresa en los términos de que el hombre tiene que “ser devuelto” a Dios (23:16). El propósito de la creación del hombre es recibir la impresión de los atributos de Dios y, dentro del límite de su capacidad, convertirse en una ma- nifestación de los mismos. En otras palabras, los hombres, genios o comunes, han sidos creados para que se conviertan en imagen de Dios (51:57). Para ayudar al hombre a lograr este objetivo ha sido dotado de facultades y capacidades adecuadas. “En verdad, hemos creado al hombre con el mejor de los planes creadores.” (95: 5). Además, Dios ha puesto la totalidad del universo al servicio del hombre, lo que significa que el universo se rige por leyes, y que la operación de estas leyes tiene por objeto servir beneficiosa- mente al hombre. Estas leyes son verificables, y a través de su conocimiento el hombre puede aumentar progresivamente su dominio sobre las fuerzas de la naturaleza y extraer cada vez mayor beneficio de las mismas.
El Corán describe al hombre como “vicario de Dios en la tierra” (2:31). Afirma que tras haber sido creado el hombre por etapas, y perfeccionadas sus facultades, comenzó a ser guiado a través de la revelación. Encontró entonces que el universo se hallaba sometido a él para enriquecer y cumpli- mentar su vida.
“Al’lah es Quien os ha sometido al mar para que los bu- ques naveguen en él siguiendo Su orden, para que busquen de Su magnanimidad y sean agradecidos. Él les ha sometido cuanto hay en los cielos y cuanto hay en la tierra; todo esto procede de Él. Aquí hay en verdad Signos para un pueblo que reflexiona” (45: 13-14).
De nuevo:
“Al’lah es Quien creó los cielos y la tierra e hizo que el agua cayera de las nubes, produciendo así frutos para vuestro sustento; Él os ha sometido los buques para que naveguen por el mar siguiendo Su mandato, e igualmente os sometió los ríos. Él ha puesto a vuestro servicio el sol y la luna que se mueven constantemente. También ha sometido la noche y el día para que os sirvan. Pues Él os dio todo lo que le habéis pedido; y si intentáis contar los favores de Al’lah, no podréis enumerarlos. En verdad, el hombre es muy injusto, muy desagradecido” (14: 33-35).
Se subraya, en repetidas ocasiones, el favor de Dios al con- ceder al hombre todo lo que necesita para el cumplimiento de la finalidad de su vida, y al someter a su servicio todo el universo y todos sus fenómenos; se exhorta al hombre a reflexionar sobre ello, y a extraer lecciones de todos estos fenómenos. “Él es quien les envía el agua de las nubes; de ella tienen su bebida y a partir de ella crecen las plantas en las que hacen pastar a su ganado.
“En ella hace germinar para ustedes toda clase de cultivos, el olivo y la palmera, la vid y toda clase de frutos. En verdad, aquí hay un Signo para las personas que reflexionan.
“Y él sometió a vuestro servicio las cosas que creó para vosotros en la tierra, de colores variados. En verdad, aquí hay un Signo para las personas que prestan atención.
“Él es quien les sometió el mar para que comieran de él carne fresca, y sacaran de él ciertos ornamentos con los que se engalanan. Ven a los buques surcándolo, para
que de ese modo puedan viajar, y para que procuren Su Magnanimidad y sean agradecidos.”
Las referencias a los Signos de Dios hacen hincapié en la necesidad del estudio y la investigación, de modo que pueda descubrirse el uso adecuado de cada cosa mediante la adquisición del conocimiento de sus propiedades y de las leyes que lo rigen.
Estos regalos y estas recompensas son para el beneficio de la humanidad como tal; es decir, de toda la humanidad, sin discriminación. No están destinados ni confinados a un sector humano en particular.
De este modo, equipado con sus propias facultades inherentes, y capacidades apropiadas y adecuadas para el propósito de lograr su objetivo en la vida; con la guía divina en todas las fases, adaptada a sus necesidades, y con la totalidad del universo sometido a su servicio, a través de la beneficencia divina, el hombre ha sido colocado en la posición más favorable para la realización completa de su vida y para la consecución de su objetivo y propósito.
Así, podemos apreciar la posición asignada al hombre en el esquema divino del universo, de acuerdo con el Corán. El hombre en este contexto significa la humanidad, todas las personas, sin distinción o discriminación. El mensaje del Islam comprende y se dirige al conjunto de la humanidad. “Diles: “¡Oh, humanidad! En verdad soy un Mensajero enviado a todos ustedes por Al’lah, a Quien pertenece el reino de los cielos y la tierra. No existe otro dios sino Él. Él da la vida y causa la muerte” (7: 159).
El Corán enseña que la naturaleza del hombre es pura, “la naturaleza de Al’lah, según la cual ha modelado la humani- dad” (30:31) y que el mal entra desde el exterior. El Profeta dijo; “Cada niño nace de acuerdo con la naturaleza divina, son sus padres los que hacen de él un judío, un zoroasta o un cristiano”.3 En otras palabras, el niño se ve influenciado por la herencia y el medio ambiente. No tiene propensión natural hacia el mal.
Si el hombre cayera en la maldad por error o intención, puede ganar de nuevo la pureza y la rectitud a través de la oración y el arrepentimiento. “Diles: “¡Oh siervos Míos, que han cometido excesos contra sus propias almas! no desesperen de la misericordia de Al’lah, pues en verdad Al’lah perdona todos los pecados. Ciertamente Él es el Sumo Indulgente, Misericordioso. “Vuelvan a su Señor, y sométanse a Él, antes de que les llegue el castigo; pues en- tonces no recibirán ayuda” (39: 5455). Y de nuevo: “Mas a quienes crean en Al’lah y practiquen las buenas obras sepan que Él retirará de ellos las consecuencias perversas de sus acciones” (64: 10).
La doble garantía de que todo en el universo se rige por la Ley, cuyo conocimiento que puede ser adquirido progresi- vamente por el hombre; y que el universo se halla sometido al servicio del hombre; y que, por lo tanto, es totalmente beneficioso, abre al hombre de par en par todas las vías del conocimiento, a lo cual no sólo se le anima, sino que se le insta y exhorta en repetidas ocasiones, para que lo explore sin cesar. La única limitación impuesta por la ley de Dios es que, mientras que el hombre siga haciendo un uso beneficio- so Sus bondades, Él seguirá multiplicándoselas, sin límite; pero, por el contrario, si hace un mal uso u abusa de ellas, será llamado a rendir cuentas a su respecto, y estas mismas bondades pueden llegar a ser los instrumentos de su des- trucción (14: 8). A esto se añade la seguridad de que la guía divina siempre estará disponible para ayudar a la humanidad en todos los ámbitos en la regulación de la vida humana a lo largo de estas líneas beneficiosas.
Valores Sociales
Todos los valores que afectan al hombre se basan en el concepto de que cada ser humano es capaz de alcanzar la etapa más alta del desarrollo moral y espiritual, y que se debe respetar su personalidad. El Corán toma nota de la diversidad de la raza, el color, el idioma, la riqueza, etc. que sirven a su propio propósito útil en el esquema social, y los describe como Signos de Dios para aquellos que escuchan y poseen conocimiento (30: 23). Pero ninguno de ellos confiere ningún privilegio ni impone ninguna desventaja. El Corán dice que Dios ha dividido a la humanidad en tribus y naciones para mayor facilidad de interrelación. Ni la pertenencia a una tribu, ni la nacionalidad de un Estado confieren ningún privilegio, ni son fuentes de honor. La verdadera fuente de honor a los ojos de Dios es una vida recta (49: 14). En su Discurso de Despedida, el Profeta dijo: “Todos ustedes son hermanos y son todos iguales. Ninguno de ustedes puede reclamar ningún privilegio ni ninguna superioridad sobre otro. Un árabe no ha de ser preferido a un no árabe, ni un no árabe debe preferirse a un árabe; ni tampoco tiene que preferirse un hombre blanco a uno de color, o uno de color a uno blanco, excepto sobre la base de la virtud”.4
El Islam ha establecido una hermandad universal. Se hace hincapié en que la verdadera hermandad sólo puede establecerse por virtud de nuestra relación con los demás a través de Dios. Otros factores —los intereses, actividades y ocupaciones comunes— pueden ayudar a fomentar la amistad y la hermandad en un cierto grado, pero estos mis- mos factores también pueden engendrar celos y hostilidad. Sólo la conciencia de que la humanidad está formada por criaturas y siervos de Dios que son iguales, y que todos ellos deben buscar constantemente la complacencia de Dios, puede hacer posible que la verdadera hermandad sea una realidad, capaz de resistir la prueba de todas las eventualidades a las que la vida está sujeta. “Y aférrense fuertemente todos juntos, con la cuerda de Al’lah y no se dividan; y recuerden el favor de Al’lah que Él les concedió cuando eran enemigos y Él unió sus corazones en el amor, para que con su gracia se hicieran como hermanos; estaban al borde de un abismo de fuego y Él los salvó. Así les explica Al’lah sus mandamientos, para que sean guiados” (3: 104).
La familia es la unidad fundamental de la sociedad humana. La fundación de una familia se establece a través del matrimonio. Una de las principales consideraciones a tener en cuenta en la elección de un cónyuge se expone en uno de los tres o cuatro versículos que el profeta siempre recitaba con motivo de la celebración de un matrimonio. “¡Oh ustedes, los creyentes! Teman a Al’lah; y que cada alma considere lo que prepara para el mañana” (59: 19). Esto significa que la elección debe determinarse no sólo con referencia a las consideraciones obvias e inmediatas, pero también con referencia a las consecuencias más du- raderas de la unión que se contempla, tanto en esta vida como en la siguiente. El Profeta dijo; “Algunas personas se casan buscando la belleza, otros por lazos familiares, otros por la riqueza, pero su elección debe estar determinada por consideraciones morales y espirituales, ya que éstas son las fuentes de la felicidad duradera”.5 Se establecen grados de parentesco dentro de los cuales se prohíbe el matrimonio (4: 23-25).
Es una de las bondades de Dios que Él haya creado macho y hembra de la misma especie y haya puesto amor y ternura entre ambos, por lo que se constituyen en una fuente de paz y descanso el uno para el otro. “Estos son ciertamente Signos para la gente que reflexiona” (30: 32). La relación entre marido y mujer se describe como similar a la de una prenda de vestir con el que la lleva puesta. El Corán dice que las mujeres son una vestidura para los hombres y los hombres lo son para ellas (2: 188). Una prenda proporcio- na protección, comodidad y ornamento. También es lo más parecido a una persona fuera de su propio ser. Un marido y su mujer unidos por el “amor y la ternura” que Dios ha puesto entre ellos, son sin duda las prendas hechas del uno para el otro. El Corán dice que la mejor prenda es la prenda de la virtud (7: 2), de modo que el esposo y la esposa deben convertirse en una prenda de este tipo el uno para el otro.
Las mujeres tienen unos derechos respecto a los hombres que se corresponden con los que los hombres tienen res- pecto a las mujeres, sobre la base de la justicia y la equidad (2: 229). A los hombres se les exhorta a confraternizar con sus esposas en la bondad y se les recuerda que: “si no les gustan, es posible que no les guste algo en lo que Dios ha puesto un gran bien” (4:20).
El Profeta dijo: “El mejor entre vosotros es el que trata mejor a los miembros de su familia”.6 Él mismo era siempre el más cuidadoso y delicado respecto a todo lo que concer- nía a las mujeres. En una ocasión, se encontraba de viaje y había también mujeres en el grupo. En un momento dado, los conductores de camellos, por temor a llegar tarde, empezaron a azuzar a los camellos para que corrieran. El profeta les advirtió: “Cuidado con el cristal”, significando que debían tener debidamente en cuenta la comodidad de las mujeres.7 Su referencia a las mujeres como “cristal” daba a entender que la mujer es delicada y sensible, y se puede lastimar. En otra ocasión, explicó que la mujer es, por na- turaleza, similar a una costilla,8 en el sentido de que realiza su función adecuadamente en el esquema de las cosas, en virtud de las mismas cualidades por las cuales se diferencia del hombre, y que sería una estupidez por parte del hom- bre intentar que adopte la forma de su propio molde. Su encanto reside en ser lo que es, y no en ser simplemente un doble o copia del hombre.
El Islam no considera el matrimonio como un sacramen- to indisoluble. Se trata de un contrato civil, y se establecen derechos y obligaciones mutuos. Una característica esen- cial del contrato es un acuerdo por parte del marido hacia la mujer, llamado dote (4: 5), por el que la esposa deberá poseer una parte de su propiedad sobre la que pueda tener un control completo. El divorcio está permitido en el Islam, aunque el Profeta dijo que, de todas las cosas permitidas, la más desagradable a los ojos de Dios es el divorcio.9 El proce- so de divorcio se extiende sobre un periodo, durante el cual debe hacerse todo lo posible para suavizar las diferencias y lograr la reconciliación. Si las diferencias se exacerban, se debe buscar el consejo y la ayuda de mediadores, uno de la parte de la esposa y otro del marido, (04:36). Si el divorcio se decide finalmente, el marido no puede quitar a la esposa todo lo que le ha dado (4: 21-22), y debe adoptar medidas de provisión adecuadas para ella durante un período de meses, que es lo que normalmente lleva el proceso hasta completarse. Si el esposo y la esposa se reconcilian entre sí durante este período, el proceso de divorcio se cancela (2: 229-230).
El Islam permite una pluralidad de esposas que no exceda de cuatro, pero sólo con la condición de una estricta igualdad de trato hacia ellas. “si temen no poder mantener la equidad, casénse sólo con una” (4: 4). De este permiso puede hacerse uso en una situación de emergencia nacional o doméstica, o cuando las circunstancias hacen que sea deseable que se exceptúe la regla ordinaria de la monogamia; pero en todos los casos, cualquiera que sea el grado de afecto que el marido tenga de más a una esposa en comparación con las otras, su trato a cada una debe ser ab- solutamente idéntico. Debe adoptar medidas iguales para todas, y pasar el mismo período de tiempo con cada una.
Hay regulaciones detalladas e instrucciones que muestran que el que se sirve de este permiso debe someterse a una disciplina severa. La contingencia que requiere recurrir a una pluralidad de esposas puede merecer esta disciplina, pero ciertamente no hay margen para la autoindulgencia. El Profeta ha dicho: “Un hombre que se casa con dos mujeres y luego no las trata justamente, será resucitado con la mitad de sus facultades paralizadas”.10 La preservación de los va- lores superiores y la promoción de la rectitud deben ser los objetivos constantes. El permiso para casarse con más de una mujer a la vez es una provisión de emergencia necesaria para la preservación y fomento de altos valores sociales y para proteger a la sociedad contra la promiscuidad. En el sistema social islámico no hay estigma alguno vinculado a esta institución. Cada esposa ocupa una posición igual de dignidad y honor, y no hay discriminación entre los hijos. Se ha abusado indudablemente de este permiso, pero la so- ciedad islámica está tratando de erradicar tal abuso a través de la regulación legal de esta institución.
Se pone gran énfasis en la educación apropiada y el entrenamiento de los niños. Debe prestarse atención a la formación adecuada del niño mucho antes de su naci- miento. La oración enseñada por el Profeta, “Oh Señor, salvaguárdanos contra el mal y concédenos Tu fuerza contra la maldad”,11cuando el marido y la mujer se unen, es un llamativo recordatorio del deber que los padres deben a sus hijos en este sentido. Las oraciones enseñadas en el Corán en este contexto tienen el mismo objeto. La oración de Abraham, “Señor mío, concédeme un hijo justo” (37: 101), y la oración de Zacarías, “Mi Señor, concédeme de Ti mismo una descendencia pura” (3:39). Así como también las oraciones: “Señor nuestro, concédenos de nuestras esposas e hijos el consuelo de nuestros ojos, y haz de cada uno de nosotros un líder para los justos” (25:75) y “Haz que mi descendencia sea virtuosa” (46.16). El Profeta dijo: “Honren a sus hijos y hagan una provisión para su educa- ción apropiada”,12 lo cual llama la atención para que sean educados en los caminos de la virtud para hacerlos dignos de honor. Uno de los aspectos del mandamiento del Corán, “No matéis a vuestros hijos” (17:32), quiere significar que no debe ser descuidado el desarrollo de sus facultades y capacidades, ya que eso equivaldría a destruirlas.
Está prohibido el infanticidio, que fue una práctica co- mún en ciertos períodos de la historia humana, (17:32). La práctica del infanticidio de las niñas, prevalente en ciertas familias árabes que se enorgullecían de su condición noble, se condena severamente (81: 9-10). Como entre los árabes pre-islámicos las mujeres y las niñas eran generalmente consideradas de muy baja estima, el Profeta fue muy enfático en la educación apropiada de las niñas, y en la consideración debida que se debía mostrar a las mujeres. Dijo: “Una persona que es bendecida con una o varias hijas y no hace ninguna discriminación entre ellas y sus hijos, y los educa con amabilidad y afecto, se hallará tan cercano a mí en el Paraíso como lo están el dedo índice y el dedo medio entre sí’.13
Al mismo tiempo en que insistía en la bondad y el afecto hacia los niños, y en su trato tierno y uniforme, no aproba- ba la indulgencia indebida. Había establecido como regla para él, su familia y todos sus descendientes, que no debían aceptar la caridad. En una ocasión en que fueron traídos al Profeta una cierta cantidad de dátiles para distribuirlos como caridad, uno de sus nietos pequeños tomó uno de ellos y lo puso en su boca. El Profeta lo amonestó: “cariño, tíralo, ¿no sabes que la familia de Muhammad no participa de la caridad?”14 En otra ocasión amonestó a su hija Fátima para que siguiera siendo diligente en sus actos virtuosos, señalando que en el Día del Juicio no se le preguntaría de quién era hija, sino solamente a qué se había dedicado15.
El Corán hace gran énfasis en la bondad hacia los vecinos (4:37). El Profeta insistió en muchas ocasiones en el deber hacia el vecino, diciendo: “Dios me ha insistido tanto, de forma tan repetida, sobre las obligaciones que se deben a los vecinos, que comencé a pensar que tal vez los vecinos pudieran llegar a ser contados entre los herederos”16. Al requerir a sus compañeros que tuvieran en mente, de manera constante, la necesidad de mostrar bondad a sus vecinos, señaló que esto no era nada difícil; bastaba con estar dispuesto en todo momento a compartir con el ve- cino; incluso si sólo se dispusiera de caldo para la comida, era fácil agregar una taza extra de agua y compartir el caldo con el vecino17.
De la misma manera, deben ser atendidos el necesitado y el viajero (4: 37). La insistencia en la bondad y la ayuda al viajero es sorprendente. Sólo la persona que ha tenido la ocasión de viajar a tierras extranjeras, donde hasta el idioma no resulta familiar, puede apreciar adecuadamente esta instrucción. El viajero no necesita ser pobre y carente de medios. El mero hecho de que se encuentre en una tierra extraña, entre gente extraña y quizá incapaz de expresar sus necesidades en su lengua, hace que sea objeto de compasión bondadosa y positiva. En ocasiones, puede suponer una gran ayuda el mero hecho de proporcionarle indicaciones con respecto a la carretera, la situación de un hotel o la di- rección que requiere. Todo esto forma parte de la “bondad hacia el viajero”, que repetidamente recomienda el Corán.
Aquellos cargados de deudas y los que están en cautiverio porque no pueden pagar su rescate o comprar su libertad, son sujetos merecedores de: “gastar en la causa de Al’lah” (9:60) a su favor.
Los huérfanos son objeto de un cuidado particular. Debe garantizarse su adecuada educación y la debida administra- ción de sus bienes. Se establecen instrucciones detalladas en relación con la tutela de los menores y la administración de sus bienes. Es deber del tutor revisar de vez en cuando la educación del huérfano. Cuando el huérfano llega a la mayoría de edad y si posee buen juicio, le debe ser entre- gada su propiedad en presencia de testigos. Un tutor o ad- ministrador de la propiedad de un huérfano tiene derecho a una asignación adecuada si no puede permitirse dedicar el tiempo necesario sin disponer de dicha compensación, pero si se encuentra en circunstancias favorables no tiene derecho a ninguna indemnización (4: 7). Si al llegar a la mayoría de edad se puede demostrar que el huérfano tiene un juicio deficiente, se le debe facilitar una asignación adecuada para su mantenimiento, y se le deben dar los consejos que pueda necesitar, pero sus bienes deben ser debidamente administrados y salvaguardados sus intereses (4: 6).
La propiedad del huérfano no debe ser administrada en su perjuicio intercambiándola o manteniéndola unida a la propiedad del tutor (4: 3). El Corán refuerza la obligación del tutor hacia el menor en un lenguaje muy enfático. “Y teman a Dios quienes, si dejaran tras ellos una descenden- cia débil, se sentirían angustiados por ella. Que teman a Al’lah y digan la palabra justa. En verdad, quienes devoran injustamente los bienes de los huérfanos no hacen más que tragar fuego en sus entrañas, pues arderán en un fuego llameante” (4: 10-11).
A las personas más jóvenes se les exhorta para que mues- tren el debido respeto y consideración a las personas mayo- res; y a las personas mayores se les exhorta a que traten a las personas más jóvenes con amabilidad y afecto. El Profeta dijo: “El que no se porta bien con los jóvenes y no muestra el debido respeto a los mayores, no es de los nuestros”18.
El Islam busca fusionar todos las sectores de la sociedad en una sola comunidad para que todas las personas se sien- tan miembros de la misma familia. Hay todo un conjunto de directivas que exhortan a aquellos que son acomodados, para que adopten modos de vida simples y no establezcan barreras artificiales en el camino de la libre relación social. Por ejemplo, se insta a los acomodados a moderar la comida y la bebida (7:32) y en evitar todo tipo de vanidad (23: 4). No deben ser mezquinos, ni retener su riqueza y enjundia para que no pueda ser compartida por otros, ni tampoco deben ser extravagantes, consintiéndose todo a sí mismos y a los miembros de sus familias sin tener en cuenta a otros que también tienen derecho a compartir su riqueza (25:58; 20). Las maneras de vivir sencillas, que prescinden de cere- moniales artificiales, hacen que las relaciones sociales sean fáciles y agradables.
El Islam pone un gran énfasis en la limpieza del cuerpo, la ropa, las viviendas, los lugares públicos y cosas similares (74: 5-6). Se ordenan las abluciones y los baños frecuentes.
Se reconoce que debe existir todo tipo de diversidad en una sociedad sana, y que no sólo es inútil sino perjudicial codiciar aquello en lo que otros sobresalen. Cada uno debe ejercer sus propias capacidades y talentos, y esforzarse por promover el bien individual y común. Todos los favores deben pedirse solamente a Dios (4: 33). La mendicidad está prohibida excepto en el caso de extrema necesidad.
Se insiste en varios aspectos relativos a las buenas mane- ras. “Y los siervos del Dios Clemente son quienes caminan en la tierra con humildad y cuando se dirigen a ellos los ignorantes, responden: ¡Paz!” (25:64). “No hinches tus mejillas con orgullo, ni andes por la tierra con insolencia; en verdad Al’lah no ama a quien se comporta con arrogan- cia y jactancia. Anda con paso moderado y baja la voz” (31: 19-20).
El saludo musulmán, que es común en todo el mundo islámico, es: “La paz sea contigo y también la misericordia de Al’lah y Sus bendiciones”. El Corán dice que uno debe saludar a sus semejantes con un saludo mejor que el que recibe, o al menos devolver el mismo saludo (4:87). Se nos insta a adoptar una manera de hablar directa y a no titubear (33:71).
Cuando se visita a otras personas o se entra en la propia casa, uno debe entrar por la puerta principal, como cuestión de cortesía, y para no sorprender a nadie (2: 190); además, al acudir de visita, se debe pedir permiso antes de entrar; y cuando uno entra, debe saludar a los presentes con el saludo de la paz (24: 28). “Y si no encuentran a nadie en el interior, no entren mientras no se les dé permiso. Y si se les dice: “Retírense”, retírense; esto es más puro para ustedes, pues Al’lah sabe perfectamente lo que hacen. No hay peca- do alguno para ustedes si entran en casas deshabitadas en las que se encuentren depositados sus bienes. Pues Al’lah sabe lo que ustedes revelan y lo que ocultan” (24: 29-30).
Antes de emprender un viaje, deben aprovisionarse de lo necesario, para evitar pasar vergüenza (2: 198).
Sólo se aprueban tres tipos de asociaciones públicas. En primer lugar, las formadas con el propósito de promover el bienestar general, es decir, las asociaciones caritativas y similares. En segundo lugar, las que tienen por objeto promover la difusión y propagación del conocimiento, la investigación y el desarrollo de las ciencias, las artes, la filosofía, etc. En tercer lugar, las que se establecen para resolver pacíficamente las controversias, y para eliminar las causas de conflicto, en el ámbito doméstico, nacional o internacional, promoviendo así la paz entre la humanidad (4: 115). Cuando las personas se reúnen para un propósito común, deben comportarse de manera disciplinada, y no deben salir o dispersarse sin permiso (24:63). Cuando se les pide que hagan espacio en una reunión, deben hacerlo con presteza, y todas las indicaciones deben ser llevadas a cabo con entusiasmo (58: 12).
Todas las personas deben comportarse con dignidad y se debe prestar atención al mantenimiento del orden en los lugares y vías públicas, y a conservarlos limpios. Las personas que utilicen lugares públicos deben tener cuidado de no ocasionar ningún inconveniente a otros que usen el mismo lugar, ni dejar que alguna persona quede expuesta a riesgos o lesiones. El Profeta dijo que la persona que pasa por la calle portando algo puntiagudo o con bordes afilados debe cubrirlo, para que nadie quede expuesto al riesgo de lesionarse a causa de un descuido19. También ordenó que las personas no se trasladaran de lugares donde hubiera estallado una epidemia infecciosa a otros lugares habitados, ya que esto daría lugar a la propagación de la infección20.
Se obliga a todos a exhortar a los demás hacia la bondad y a evitar el mal, pero con amabilidad y cariño (31:18). Se debe evitar espirar, difamar, y sospechar infundadamente (49: 13). Alguien le preguntó al Profeta si se consideraba maledicencia mencionar un defecto o falta que otro real- mente tenía. El Profeta respondió que eso era exactamente lo que significaba la maledicencia, ya que si el defecto o la falta en realidad no existía, la persona que lo atribuye a otro sería culpable tanto de calumnia como de maledicencia21. Si una persona incurre en la culpa de calumniar a otro, este hecho no debe serle comunicado a la persona calumniada, porque origina un daño. El Profeta dijo que una persona que calumnia a otra es como si le disparara una flecha que no le llega a alcanzar, pero la persona que escucha una calumnia y luego la relata a la persona calumniada, es como si cogiera la flecha y la hiciera llegar a su blanco22.
Es deber de cada musulmán buscar constantemente aumentar su conocimiento (20: 115). El Profeta dijo que la búsqueda del conocimiento es un deber que se impone a cada musulmán, hombre y mujer23; y llegó incluso a añadir: “incluso si esto implica que tenga que hacer un viaje al leja- no Cathay”24. Después dijo: “Una palabra de sabiduría es la propiedad perdida de todo musulmán. Debe aprovecharla dondequiera que la encuentre”25.
En cuanto a los siervos, el Profeta dijo: “Son vuestros hermanos, y debéis tratarlos como tales. Proporciónadles el mismo tipo de ropa que vestís, y si les asignáis una tarea difícil, ayudadles a completarla”26. Indicó que cuando se prepare una comida, la persona que ayudó a prepararla debe ser invitada a participar de ella27.
El salario de un trabajador debe serle pagado “antes de que se seque el sudor de su cuerpo”28.
El Profeta insistió mucho en el trato bondadoso hacia los animales. En una ocasión observó que una paloma revolo- teaba agitada, y descubrió que alguien había capturado a sus crías. Se sintió muy molesto y le pidió a la persona que devolviera los pichones a su madre de inmediato29. Durante un viaje, se percató de que alguien había incendiado un hormiguero. Advirtió a todos contra esta práctica30.
Cuando vio a un burro que había sido marcado en la cara, dijo que era una práctica cruel. El Profeta señaló que si es necesario que se aplique una marca, esta debe hacerse en la pierna, donde la zona no es tan sensible. Ningún animal, agregó, debería ser golpeado en la cara, ya que la cara es la parte más sensible del cuerpo31.
Quizás la indicación más completa dentro de la esfera de los valores sociales es la siguiente: “Ayúdense mutuamente en la justicia y piedad; pero no en el pecado y la transgre- sión” (5: 3). Cuando el Profeta dijo en una ocasión: “Acude a la ayuda de tu hermano, ya sea el opresor o el oprimido”, se le preguntó: “Entendemos lo que significa ir a la ayuda de un hermano oprimido, pero ¿cómo podemos ayudar a un hermano que es opresor? “El Profeta respondió: “Evitando que oprima a otros”32.
El Profeta definió a un musulmán como “aquel de cuyas manos y lengua sus compañeros no temen ningún daño”33. Proporcionó una fuerte motivación para la cooperación y la ayuda mutua cuando dijo: “Si una persona se ocupa de ayudar a su hermano, Al’lah se ocupará de ayudarlo a él”
Valores Económicos
En la esfera económica, el concepto fundamental en el Islam es que la propiedad absoluta de todo sólo pertenece a Dios (2: 108; 3: 190). El hombre es el vicegerente de Dios en la tierra. Dios ha sometido al servicio del hombre “cuan- to hay en los cielos y cuanto hay en la tierra” (45: 14) y esto se refiere a toda la humanidad. “Al’lah es Quien los hizo a ustedes (la humanidad)como Sus vicarios en la tierra”, y el que no reconozca esta dignidad y no actúe de acuerdo con ella, será responsable por su abandono y no sólo sufrirá la pérdida, sino que también incurrirá en el desagrado de su Señor (35:40).
La propiedad legal del individuo, es decir, el derecho a la posesión, disfrute y transferencia de la propiedad, se reconoce y se protege en el Islam; pero toda la propiedad está sujeta a la obligación moral de que todos los sectores de la sociedad, incluso los animales, tienen derecho a par- ticipar de la riqueza. “Y en su riqueza hay una parte que corresponde al mendigo y al necesitado” (51:20).
A una parte de esta obligación se le da forma jurídica y se hace efectiva a través de sanciones legales, pero la ma- yor parte se busca lograr mediante el esfuerzo voluntario motivado por el deseo de obtener los más elevados bene- ficios morales y espirituales para todos los interesados. De hecho, este complemento a las obligaciones legales a través del esfuerzo voluntario, se implementa en cada parte del sistema islámico. Su funcionamiento se puede observar en todos los ámbitos.
El objetivo del sistema económico islámico es asegurar la distribución más amplia y beneficiosa de la riqueza a través de sus instituciones establecidas, y por medio de la exhor- tación moral. La riqueza debe permanecer en constante circulación entre todos los sectores de la comunidad, y no debe convertirse en el monopolio de los ricos (59: 8).
El Islam reconoce que la diversidad de capacidades y ta- lentos es beneficiosa, y consecuentemente la diversidad en las ganancias y recompensas materiales (4: 33). No aprueba una completa igualdad en el nivel de la distribución de la ri- queza, ya que eso derrotaría el propósito mismo de la diver- sidad, y equivaldría a denegar “la gracia de Al’lah” (16:72). Es obvio que si se eliminara el incentivo de una recompensa proporcional al trabajo, el esfuerzo, la habilidad y el talen- to, no sólo se verían afectados negativamente la iniciativa y la empresa, sino también el progreso intelectual. Es por eso por lo que la doctrina teórica de la igualdad de retribución, al margen de la diversidad de habilidades, capacidades y talentos que han contribuido a la producción de la riqueza, nunca se ha sostenido por mucho tiempo, incluso cuando ha sido proclamada como política de Estado, y ha tenido que ser modificada mediante el recurso a diversos medios diseñados para garantizar la diversidad en la retribución. Por otra parte, el Islam no deja que el principio de la com- petencia y de las recompensas proporcionadas se resuelva mecánicamente, pues eso también conduciría a la miseria y a la injusticia, y retrasaría el desarrollo moral y espiritual de los individuos y de la sociedad en su conjunto.
La principal obligación económica es el pago de una tasa sobre el capital llamada Zakat (22:79; 23: 5). La palabra Zakat significa “lo que purifica” y “lo que fomenta”. Todas las fuentes originales de riqueza como son el sol, la luna, las estrellas, las nubes que traen la lluvia, los vientos que impul- san las nubes y llevan el polen, todos los fenómenos de la naturaleza, son dones de Dios para toda la humanidad. La riqueza se produce mediante la aplicación de la habilidad y el trabajo del hombre a los recursos que Dios ha provisto para su subsistencia y comodidad, y sobre los cuales el hombre goza de derechos de propiedad en la medida en que lo reconoce el Islam. En la riqueza que se produce, por lo tanto, hay tres partes que tienen derecho a compartirla: el trabajador, tanto si es cualificado como si no; la persona que proporciona el capital; y la comunidad como represen- tante de la humanidad. La participación de la comunidad en la riqueza producida se denomina Zakat. Después de que haya sido apartado para el beneficio de la comunidad, el resto queda “purificado” y puede ser dividido entre las partes restantes que tienen derecho a la participación.
El Zakat se valora tanto respecto al capital como sobre la renta. Su incidencia varía en relación con los diferentes tipos de propiedades, pero se calcula como promedio en un dos y medio por ciento del valor del capital. Los ingresos del Zakat se dedican a aliviar la pobreza y el sufrimiento, consiguiendo la cooperación entusiasta de aquellos que aún no han ajustado completamente su vida al sistema
islámico, aportando el rescate a los prisioneros de guerra, ayudando a los deudores, proporcionando comodidad y conveniencia a los viajeros, suministrando capital donde hay talento pero faltan fondos, ofreciendo estipendios a los académicos e investigadores, cubriendo gastos relacio- nados con la recolección y administración del Zakat, y, en general, a todas las cosas beneficiosas para la comunidad como salud pública, las obras públicas, los servicios médi- cos y las instituciones educativas (9:60). Así, se “fomenta” el bienestar de la comunidad (9: 103).
Además del Zakat, que fue descrito por el Profeta como “un gravamen impuesto sobre los acaudalados que se de- vuelve a los sectores más pobres del pueblo”35, queriendo decir que es su justa deuda que les debe ser devuelta, hay otras instituciones dentro de la esfera económica que ope- ran constantemente para desarrollar el objetivo de todo el sistema. Uno de ellos es el sistema islámico de herencia y sucesión. Bajo este sistema una persona no puede disponer de más de un tercio de su propiedad en las instrucciones testamentarias. Mientras goza de salud normal, puede disponer libremente de sus bienes, sujeto, por supuesto, a obligaciones morales, algunas de las cuales ya han sido señaladas; pero ni por voluntad ni por don, una vez que en- tra en una etapa de enfermedad que termina en la muerte, puede disponer de más de la tercera parte permitida. De tal disposición puede proporcionar legados a los amigos, los siervos y para la caridad.
El resto de la herencia debe ser dividido entre los he- rederos estipulados en las cuantías específicas. Ninguna parte del tercio que se permite disponer a voluntad podrá utilizarse para aumentar la participación de uno o más herederos en perjuicio de los herederos restantes. Cada heredero solamente puede recibir su porción prescrita y no más, y tampoco se puede privar a ningún heredero de la to- talidad o parte de su herencia. Existe un amplio círculo de herederos. Si una persona muere y le sobreviven su padre, madre, esposa o marido, hijos e hijas, cada uno de ellos es un heredero y tiene derecho a una parte determinada de la herencia. En algunos casos, la parte que corresponde a una mujer que tiene el mismo grado de relación con el fallecido que un heredero varón es igual a la del heredero varón, pero normalmente le corresponde la mitad de la de un heredero varón con el mismo grado (4: 8, 12 13).
La diferencia existente en la parte habitual que reciben las herederas respecto a los herederos varones con el mismo grado de relación con el fallecido, no es, en realidad, dis- criminatoria hacia las herederas. Bajo el sistema islámico, la obligación de mantener a la familia depende siempre del marido, incluso cuando, como sucede a menudo, el ingreso personal de la esposa pueda ser mayor que el del marido. Para que el varón pueda cumplir sus obligaciones con la familia, su participación en la herencia es el doble que la de una mujer en el mismo grado de relación que él. Lejos de actuar en perjuicio de la mujer, esto la coloca en una posición favorable en comparación con el heredero varón, porque ella no tiene obligaciones financieras con la familia.
Así, el sistema islámico de herencia opera para distribuir la riqueza de modo que un gran número de personas pueda tener derecho al menos a una parte, en lugar de que uno o unos pocos tengan una gran parte y el resto nada. Por si todo esto dejara algo que desear, se añade la exhortación: “Si hay otros familiares que no están incluidos entre los herederos, o huérfanos o pobres, que están presentes en el momento de la división de la herencia, concededles algo y habladles con palabras de bondad” (4: 9).
Otra disposición importante es la prohibición de hacer préstamos con intereses. La palabra usada en este sentido en el Corán es riba, cuya connotación no es idéntica a la de la palabra “interés” como se entiende comúnmente; aunque que para el propósito presente el término “interés” se puede emplear como equivalente cercano. La riba está prohibida porque tiende a concentrar la riqueza en las manos de un pequeño círculo, y a restringir el ejercicio de la benefi- cencia al prójimo. En efecto, en el caso de los préstamos que devengan intereses, el prestamista aprovecha y saca beneficio de la necesidad o de la angustia de otro. El Islam insta a hacer préstamos, pero dice que deben ser préstamos benéficos, es decir, sin intereses. Si el deudor se encuentra en circunstancias difíciles cuando llega el momento del re- embolso del préstamo, se le debe conceder un respiro hasta que mejore su situación, pero “Y si se lo perdonan como limosna será mejor para ustedes, ¡si lo supieran!”(2: 281).
Es un error imaginar que las transacciones que conllevan interés generan un aumento de la riqueza nacional. El Corán dice que a los ojos de Al’lah este no es un aumento beneficioso. “Pero todo lo que dieres en Zakat, buscando la gracia de Al’lah, es lo que aumentará tu abundancia” (20:40).
El comercio, las asociaciones comerciales, las cooperati- vas, las sociedades anónimas, son todas actividades y opera- ciones legítimas (2: 276). El Islam, sin embargo, establece regulaciones con respecto a las actividades comerciales, diseñadas para asegurar que sean llevadas honesta y benéfi- camente. Todos los contratos, ya sean grandes o pequeños, deben hacerse por escrito, reflejando todos sus términos, ya que “esto es más probable que evite dudas y disputas” (2: 283). La escritura debe establecer los términos acordados de manera justa, y como precaución adicional se establece que los términos del contrato sean dictados por la persona que asume la responsabilidad. Si la persona en cuyo nombre se asume la responsabilidad es un menor de edad, o con dé- ficit de juicio, entonces su tutor o la persona que representa sus intereses debe dictar los términos del contrato (2: 283).
Se prohíben los monopolios y el acaparamiento de productos básicos; así como también la retención de pro- ductos de mercado con la expectativa de un aumento de los precios36, pues todo esto se opone a la beneficencia, y aque- llos que se dedican a tales prácticas buscan aprovechar la necesidad o la angustia de sus semejantes. El vendedor está obligado a revelar cualquier defecto en el artículo ofrecido a la venta37. Los bienes y mercancías para la venta deben entrar en un mercado abierto, y el vendedor o su agente deben ser conscientes de cuál es el estado del mercado antes de que se hagan las propuestas para la compra de los bienes o mercancías a granel. No debe pillarle desprevenido, de forma que otros no se aprovechen de su ignorancia del estado del mercado y de los precios vigentes38.
Existen mandamientos severos en el Corán con respecto a la entrega de el peso y la medida completos(26: 182-185). “Den la medida completa y no sean de los que dan menos; pesen con una balanza equilibrada y no paguen a la gente menos del valor real de las cosas.” ¿No saben estas personas que serán resucitados en un día terrible, el día en que la humanidad se presentará ante el Señor de los mundos? (82: 2-7).
Los bienes o artículos defectuosos o sin valor no deben darse a cambio de los buenos (4: 3). En resumen, debe ser evitada cualquier transacción que no cumpla con los más altos estándares de honestidad e integridad, “en verdad, Al’lah no ama a los deshonestos” (8:59).
El juego está prohibido, ya que promueve la disensión y el odio, y tiende a disuadir a los que se dedican a él de la evo- cación de Dios y de la Oración, ocasionando mucho más daño que cualquier beneficio posible que pueda derivarse del mismo (2, 220; 5:92). También origina una adqui- sición repentina e inmerecida de la riqueza, y fomenta la extravagancia. La indulgencia en los juegos de azar trae, a menudo, la ruina y la miseria a su paso.
Todos los medios ilegales de adquisición de bienes están prohibidos, ya que acaban destruyendo finalmente a las personas (4:30). La adquisición de bienes o mercancías mediante la falsedad cae en la misma categoría. Es igual- mente ilícito tratar de conseguir un título de propiedad a través de una sentencia empleando medios corruptos como el soborno o la evidencia falsa (2: 189). El Profeta dijo que si la parte que litiga obtiene un juicio a su favor, a sabiendas de que no está en su derecho, sólo recoge para sí una cantidad de fuego, y no algo de lo que pueda obtener beneficio39.
Por otra parte, los bienes y las propiedades legalmente ad- quiridos son una bondad de Dios que Él nos provee como medio de apoyo. Deben ser atendidos apropiadamente y no desperdiciados por negligencia. No se debe permitir a una persona con un juicio deficiente derrochar sus medios de sustento. Debe ser representado y administrado, y se debe hacer una provisión para su mantenimiento a partir de la renta (4: 6).
La tacañería es condenada como una cualidad negativa y destructiva. Mientras que, por un lado, se desaprueba la ostentación y la vanidad, por otro, se considera incorrecto que una persona que está en buena situación quiera preten- der ser pobre, temiendo que se le pida que ayude a otros. Si hace esto, se acaba convirtiendo, en efecto, en pobre, y se priva de los beneficios que derivan de la generosidad de Dios (4: 38). La riqueza de los avaros, en lugar de aportar- les alguna ventaja, se convierte en desventaja y detiene su desarrollo moral y espiritual (3: 181). El otro extremo, la extravagancia, es igualmente condenada. A la hora de dar o compartir con otros, una persona no debe ir tan lejos como para convertirse a su vez en objeto de caridad (17:30). El acaparamiento está absolutamente prohibido porque pone a la riqueza fuera de circulación, y priva a su dueño y al res- to de la comunidad de su uso beneficioso (9:34). La verdad es que solo Dios es Autosuficiente, y que toda prosperidad procede de Él. Son los hombres los necesitados, y la pros- peridad no se logra a través de la avaricia o la tacañería, sino a través del gasto benéfico, que se realiza “por la causa de Al’lah”, es decir, al servicio de Sus criaturas (47: 39).
Como ya se ha dicho, el propietario legal de una pro- piedad no es la única persona con derecho a su uso. Los necesitados que piden, e incluso aquellos que no piden o que no pueden expresar su necesidad, tienen derecho a la propiedad de quienes están bien situados, en la medida en que toda la riqueza es una recompensa de Dios y se adquie- re mediante el uso de recursos que Dios ha proporcionado para el beneficio de toda la humanidad (51:20). Es por eso por lo que el Corán ordena que el pariente, el necesitado, el viajero, reciban de lo que se les debe (30:39). Hay una exhortación en el Corán enfática y repetida para esta fina- lidad. Tal donación debe ser proporcional a la necesidad de la persona que precisa ayuda, y de acuerdo con los medios del donante, y no debe estar precedida de alguna expectati- va de recibir un retorno (17:27; 74: 7).
Es ciertamente la más alta recompensa de Dios el que haya dotado al hombre de facultades y capacidades apropiadas, y haya sometido al universo al servicio beneficioso del hombre para que pueda alcanzar el pleno desarrollo de sus facultades en todas las esferas de la vida. Sin embargo, al- gunas personas, en lugar de poner sus facultades al servicio benéfico de sus semejantes y gastar lo que poseen con el mismo propósito, tienden a contenerse, sin darse cuenta de que, incluso desde un punto de vista puramente egoísta, el mayor beneficio se deriva de un gasto benéfico y no de una retención parsimoniosa. Este principio fundamental es la base de toda prosperidad, individual, nacional y universal. El Corán enfatiza esto repetidamente. Por ejemplo: “He ahí que son los invitados a gastar en la causa de Al’lah; pero hay algunos de ustedes que se comportan mezquinamente. Pero quien es mezquino lo es solamente contra su propia alma. Al’lah es Auto-suficiente, y son ustedes los necesi- tados” (47: 39). La retención hace a una persona progre- sivamente más pobre en el verdadero sentido, en tanto que aturde sus facultades, y al poner lo que posee fuera de servicio y circulación, lo vuelve completamente estéril e infructuoso.
El tema del gasto caritativo y benéfico tiene tantos aspec- tos que pueden ser mejor apreciados en la yuxtaposición en que el Corán los sitúa. Los siguientes fragmentos contienen toda una filosofía de gasto, donación y participación, que no requiere un comentario detallado:
“Los que emplean sus bienes en la causa de Al’lah son semejantes a un grano de trigo que da siete espigas, y en cada espiga hay cien granos. Y Al’lah lo multiplica aún más para quien Le place; y Al’lah es Magnánimo, Omnisciente.
“Quienes emplean sus bienes en la causa de Al’lah, y a continuación no hacen que lo empleado vaya seguido de burlas o agravios, son los que tendrán la recompensa con su Señor, y no tendrán temor ni se afligirán.
“Una palabra amable y el perdón son mejores que una limosna seguida de agravios. Y Al’lah es Suficiente por Sí mismo, Indulgente.
“¡Oh creyentes! no hagan vanas sus limosnas con re- proches y agravios, como aquél que emplea su riqueza para ser visto por los hombres, pero no cree en Al’lah ni en el Último Día. Su caso es similar a una roca lisa, cubierta con tierra, sobre la que cae el aguacero, dejándola desnuda, llana y dura. Éstos no conseguirán mantener nada de lo que han ganado.
“Y los que emplean sus riquezas para buscar el agra- do de Al’lah y fortalecer sus almas son semejantes a un jardín sobre un terreno elevado. Basta que la lluvia abundante caiga sobre él para que se dupliquen sus frutos. Y si no cae sobre él un fuerte aguacero, le basta con una lluvia ligera. Y Al’lah ve lo que hacen.
“¿A quién de ustedes le gustaría tener un jardín de palmeras y vid, con arroyos corriendo por él, y con toda clase de frutos cuando le ha llegado la vejez y tie- ne una descendencia débil e indefensa, y que de pronto una terrible tormenta cayera sobre él y lo quemara todo? Así les hace Al’lah patentes Sus Signos, para que puedan reflexionar.
“¡Oh creyentes! gasten de las cosas buenas que han ganado y de lo que hacemos brotar de la tierra para ustedes; y no busquen lo malo para entregarlo, cuando no lo tomarían para ustedes mismos salvo bajando la mirada por vergüenza. Y sepan que Al’lah es Suficiente en Sí mismo, Merecedor de toda alabanza.
“Satanás les amenaza con la pobreza y les ordena lo que es inmundo, mientras que Al’lah les promete el perdón de Sí mismo y la magnanimidad. Y Al’lah es Bondadoso, Omnisciente.
“Si dan limosnas en público, está bien y es bueno; pero si las ocultan y las dan al pobre, mejor para uste- des; y Él les quitará muchos de sus pecados. Y Al’lah sabe perfectamente lo que hacen…
“Y cualquier riqueza que empleen es para ustedes mismos; mientras gasten únicamente para conseguir la gracia de Al’lah. Y cualquier riqueza que empleen se les devolverá íntegra y no sufrirán perjuicio alguno.
“Estas limosnas son para los pobres que se encuen- tran detenidos en el camino de Al’lah y que no pueden moverse por la tierra. El hombre ignorante piensa que carecen de necesidades porque se abstienen de pedir. Tú los conocerás por su aspecto; no piden a los hom- bres de modo inoportuno. Y cualquier riqueza que empleen, sepan que Al’lah lo conoce perfectamente.
“Los que emplean caritativamente sus bienes de noche y de día, secreta y abiertamente, tienen su re- compensa junto a su Señor; no caerá el temor sobre ellos, ni serán afligidos” (2: 262-269, 272-275)
El Islam y la Declaración: El Preámbulo
El Preámbulo de la Declaración recuerda, en términos generales, los valores y los propósitos que la Declaración pretende asegurar, y los métodos por los cuales se pueden garantizar.
Los capítulos anteriores han llamado la atención sobre al- gunos de estos valores como parte de los que el Islam busca inculcar y establecer. Estos y otros se examinarán con más detalle al tratar los artículos específicos de la Declaración. Por lo que se refiere al Preámbulo, debería bastar con seña- lar que el Islam impone el deber de promulgar constante- mente los valores islámicos a cada individuo musulmán. La palabra genérica para estos valores es ma’roof, que significa lo que es bueno, equitativo y deseable. “Ustedes son el me- jor pueblo, exaltado para el bien de la humanidad; ordenan lo bueno [ma’roof], prohíben lo malo y creen en Al’lah.” (3: 111).
“Y que surja de entre ustedes un grupo de hombres que invite a la bondad, imponga la justicia [ma’roof] y prohíba la maldad. Ellos serán los bienaventurados” (3: 105).
Es una característica del Corán reconocer generosamente el mérito dondequiera que lo encuentre. En el contexto actual se refiere a los pueblos que creen en otras escrituras en estos términos: “No todos ellos son iguales. Entre las gentes del Libro hay un grupo que cumple con firmeza su alianza; recitan la palabra de Al’lah durante las horas de la noche y se postran ante Él.
“Creen en Al’lah y en el Último Día, ordenan lo que es bueno [ma’roof] y prohíben lo malo, y rivalizan entre ellos en las buenas obras. Y éstos están entre los justos.
“Y de sus buenas acciones no se les negará la debida recompensa; y Al’lah conoce bien a los que Le temen” (3: 114-116).
Artículos 1 y 2
Este artículo enfatiza la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre. Dotados de razón y conciencia, los hombres deben interactuar entre sí con espíritu de fraternidad. No debe ser practicada o permitida discriminación alguna contra nadie.
El Corán subraya la igualdad de la humanidad como derivada de la Unidad de su Creador común, que creó al hombre de una especie y a Quien todos los hombres deben lealtad y obediencia. “¡Oh humanos! adoren a su Señor que los ha creado a ustedes y a sus antepasados para que lleguen a ser piadosos. Que convirtió la tierra en lecho para ustedes y los cielos en techo, e hizo que cayera agua de las nubes y de ese modo hizo crecer frutos para su sustento” (2: 22-23). Todos son Sus criaturas y todos tienen dere- cho a participar en Sus recompensas. “¡Oh, hombres! sed conscientes de vuestro origen físico, pues procedéis de la misma especie. No hay lugar para que reclaméis ninguna superioridad respecto a vuestro origen o descendencia.
Este aspecto del origen común se enfatiza como una gra- cia Divina. “Al’lah os ha creado consortes de entre vosotros mismos, y os ha dado de vuestros consortes hijos y nietos, y os ha proporcionado cosas buenas. ¿Creerán pues en cosas vanas y negarán la merced de Al’lah?” (16:73).
El Islam no concede ningún privilegio por nacimiento, nacionalidad o cualquier otro factor. La verdadera nobleza procede sólo de la virtud. “¡Oh, humanos! Los hemos crea- do de varón y hembra; y los hemos constituido en clanes y tribus para que se reconozcan mutuamente. En verdad, el más honorable de entre ustedes, a la vista de Al’lah, es el más justo de ustedes. Ciertamente Al’lah es Omnisciente, Conocedor de todo” (49: 14).
Dios ha conferido al hombre una posición de gran dignidad al designar a la humanidad como Sus “vicarios en la tierra” (35:40), dotando al hombre de facultades y capacidades apropiadas, entre ellas la audición, la vista, la comprensión y poniendo a su servicio el Universo, que se rige por leyes y es totalmente beneficioso. “En verdad, he- mos creado al hombre con el mejor de los planes creadores” (95: 5).
“Así es el Conocedor de lo invisible y de lo visible, el Poderoso, el Misericordioso; quien ha hecho perfecto lo que ha creado. Él inició la creación del hombre del barro; luego creó su progenie a partir de un extracto de un líquido insignificante; más tarde lo equilibró y le insufló Su espíri- tu. Le dio la audición, los ojos y los corazones. ¡Pero qué poco se lo agradecen!” (32: 7-10).
“Él les ha sometido cuanto hay en los cielos y cuanto hay en la tierra; todo esto procede de Él. Aquí hay en verdad Signos para un pueblo que reflexiona” (45: 14).
“El hombre conoce perfectamente su propio ser; aunque presente excusas (75: 15-16), pues ha sido equipado con una conciencia viva, con una facultad aguda y auto-acusa- dora que no deja de amonestarle (75: 3).
El espíritu de fraternidad se enfatiza en cada circunstan- cia del Islam y penetra en todos los sectores de la sociedad musulmana. Es la expresión práctica de la verdad de que to- dos los hombres son criaturas y siervos del mismo Creador Beneficiente y que deben, por Su causa y con el propósito de ganar Su complacencia, vivir juntos como hermanos.
“Y aférrense fuertemente todos juntos, a la cuerda de Al’lah y no se dividan; y recuerden el favor de Al’lah que Él les concedió cuando eran enemigos y Él unió sus cora- zones en el amor, para que con su gracia se hicieran como hermanos; estaban al borde de un abismo de fuego y Él los salvó. Así les explica Al’lah sus mandamientos, para que sean guiados” (3: 104).
El Profeta amonestó: “No tengan envidia de otros, ni muestren mala voluntad, ni corten las relaciones con otros; compórtense entre sí como hermanos, oh siervos de Al’lah”.40
Recordó: “Ustedes son como hermanos entre sí; que nadie transgreda contra otro, ni deje que otro soporte la transgresión sin ayudarle. Recuerden que el que se ocupa de ayudar a su hermano, hallará a Al’lah acudiendo en su ayuda, y el que se esfuerza por aliviar a su hermano de la an- gustia, se verá protegido por Al’lah contra la ansiedad del Día del Juicio; y el que pasa por alto la falta de su hermano encontrará sus propias faltas pasadas por alto por Al’lah”.41
Observó: “Ninguno de ustedes puede ser un creyente a menos que desee para su hermano lo que desean para ustedes mismos”.42
Exhortó: “Vayan a la ayuda de su hermano, tanto si es el opresor como si es el oprimido.” Al ser preguntado cómo puede ser ayudado un opresor, dijo, “Evitando que conti- núe en su camino de opresión”.43
Artículo 3
Este es un artículo general que comprende lo que mu- chos consideran una obviedad. Varios de los artículos que siguen explican algunos de los elementos específicos del “derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona”. El Islam es tan enfático como cualquier otro sistema en la salvaguardia de estos derechos. Está prohibido el suicidio (4:30) y también el infanticidio (17:32). La responsabi- lidad con respecto al infanticidio se expresa en términos estremecedores (81: 9-10).
El sentido del horror que inspira la destrucción de la vida humana puede evidenciarse en: “Por este motivo, prescri- bimos a los hijos de Israel que quien matara a una persona —salvo que fuera por asesinar a otra persona o por sembrar la discordia en el país— sería como si hubiese matado a toda la humanidad; mas quien diera la vida a uno sería como si hubiese dado la vida a toda la humanidad” (5:33).
La prohibición específica también es clara: “Diles: “Vengan, les recitaré lo que Al’lah les ha hecho inviolable: que no asocien a nada como partícipe con Él, que traten a sus padres con extrema bondad, que no maten a sus hijos por temor a la pobreza —Nosotros somos quienes provee- mos para ustedes y para ellos—, que no se acerquen a las malas acciones, manifiestas u ocultas; y que no destruyan la vida que Al’lah ha hecho sagrada, salvo por justicia. Esto es lo que les ha ordenado, para que entiendan.
“No se acerquen a los bienes del huérfano, excepto en lo que sea apropiado, hasta que alcance la madurez. Y den la medida completa y el peso con equidad. No obligamos a nadie, salvo según su capacidad. Y cuando hablen observen la justicia, aunque la persona interesada sea un pariente, y cumplan el pacto de Al’lah. Esto es lo que Él les ordena, para que recuerden” (6: 152-153).
Un mandato más amplio se dirige contra la obscenidad, la maldad manifiesta y toda forma de transgresión, ya sea contra la persona, la propiedad, el honor o el buen nombre de otro (16:91).
En su Discurso de Despedida, el Profeta amonestó: “Sus personas, propiedades y honor son declarados sagrados como la santidad que se asocia a este día, a este mes y a este lugar. Que no sean violados”. Él estaba hablando con motivo de la Peregrinación, a una multitud de peregrinos reunidos en la llanura de ‘Arafat. Cuando concluyó su Discurso, encargó a los presentes que le habían oído que transmitieran lo que dijo a los que no pudieron estar pre- sentes: “Tal vez, el que no está presente aquí pueda ser aún más consciente que el que sí lo está”.44
En cumplimiento de su encargo, se sigue dando una amplia publicidad al amplio discurso pronunciado por él en esa ocasión, que se considera como su testamento.
Artículo 4
Este artículo está diseñado para asegurar la abolición de la esclavitud y todas las formas de servidumbre, dondequiera que puedan persistir.
El tratamiento histórico de la institución de la esclavitud no corresponde a nuestra presente tesis. Pero creo necesa- rio, para apreciar adecuadamente la actitud del Islam hacia la esclavitud, echar un vistazo superficial a la incidencia de esta antigua institución, tal como se desarrolló en la Arabia pre-islámica, para luego considerar en qué medida el Islam buscó eliminarla, modificarla o reformarla.
En la Arabia pre-islámica la esclavitud floreció sin con- trol, y la suerte del esclavo era en extremo miserable. El amo poseía y ejercía el poder sobre la vida y la muerte del esclavo. Que esto sucediera así en todas partes no lo hacía más soportable para aquellos que estaban sometidos a sus rigores.
Una fuente de reclutamiento de cautivos era su captura durante la guerra o en redadas tribales. Los prisioneros de guerra no estaban en mejor situación. Aquellos que no eran canjeados o rescatados, por lo general eran pasados por las armas, pero si eran perdonados, se les sometía a la esclavitud.
El Islam prohibió absolutamente las incursiones para hacer esclavos, hizo ilegal la guerra agresiva, mejoró sin parangón la condición de los prisioneros de guerra toma- dos en combates defensivos instituyendo regulaciones que les garantizaban no sólo un tratamiento humanitario, sino también civilizado y liberal; y estableció valores y estánda- res que, de haber persistido, habrían asegurado la abolición de la esclavitud en un período relativamente corto.
La propia actitud del Profeta hacia la esclavitud es bien conocida. Tras su matrimonio con Jadiyah, que era rica por propio derecho, mientras que el Profeta (el matrimonio tuvo lugar quince años antes de recibir la llamada Divina) no poseía prácticamente nada, ella puso todo lo que poseía a la disposición del Profeta. Él repartió la mayor parte de su propiedad a los pobres y liberó a todos sus esclavos. Un joven esclavo, Zaid, escogió voluntariamente quedarse con él para servirle. Después de algún tiempo, su padre y su tío lo rastrearon hasta La Meca y se ofrecieron a comprar su libertad. El Profeta explicó que Zaid era libre y podía ir con ellos si lo deseaba, y que no había ninguna cuestión de pago de por medio. Zaid, sin embargo, se negó a ir con ellos señalándoles que era mucho más feliz donde estaba que en casa con sus padres. Más tarde, el Profeta unió en matrimonio a su prima hermana Zainab B. Yahsh con Zaid, aunque el matrimonio no resultó duradero y terminó en divorcio. Zaid, sin embargo, siguió siendo un devoto seguidor del Profeta, y sufrió el martirio como tantos otros por la causa del Islam. Después de la muerte de Zaid, el Profeta continuó mostrando un profundo afecto a su hijo Usamah. Durante el periodo de Umar, el segundo Jalifa, su hijo Abdul’lah le preguntó en cierta ocasión por qué éste había calificado a Usamah como mejor que Abdul’lah en un caso particular, a pesar de que él había servido al Islam con mayor distinción que Usamah. “Por la razón, hijo, que el padre de Usamah y el propio Usamah eran más queridos para el Profeta que tu padre y tú”, fue la respuesta de ‘Umar.
A lo largo de su vida el Profeta nunca tuvo ningún escla- vo, ya que le repugnaba la esclavitud y cualquier cosa que se le pareciera.
Pero las condiciones de la vida de entonces (era el comienzo del siglo VII después de Cristo) no permitían una eliminación total del ejercicio del control de un ser humano sobre otro, aunque el grado y la incidencia de ese control estuviesen tan regulados por el Islam como para hacerla muy leve, y fácilmente soportable, si no totalmente beneficiente en todos los casos. A la vista del subsiguiente deterioro que se produjo, merece la pena examinar más de cerca los cambios y reglamentos instituidos por el Islam.
Puede decirse, en general, que, en el Islam, tal control tuvo su origen en la guerra.
Durante el período de La Meca (610-622), el Profeta y su pequeño grupo de devotos seguidores habían soportado con digna y decidida fortaleza de ánimo el desprecio y el desdén de los quraish, y más tarde, una persecución cruel y sostenida a manos de estos últimos. Bajo toda clase de provocaciones, mantuvieron su papel y su actitud de ciu- dadanos pacíficos y respetuosos de la ley bajo el gobierno de una especie de oligarquía compuesta por los jefes de las principales familias de los quraish.
Cuando el Profeta fue obligado a abandonar La Meca y se trasladó a Medina (la mayoría de sus seguidores mascu- linos ya había llegado allí) su llegada (622) fue aclamada no sólo por los musulmanes (tanto los que habían llegado de La Meca como los que eran residentes de Medina), sino también por los árabes no musulmanes y los judíos. Pronto accedieron a aceptarlo como Líder de Medina, y se redactó una carta que preveía la regulación de los asuntos de la ciudad.
Pero incluso en Medina le fue negada la paz al Profeta y a los musulmanes. Los de la Meca exigieron en primer lugar que se les devolviera al Profeta, y cuando se rechazó esta demanda iniciaron los preparativos para dirigir una fuerza poderosa contra Medina y obligar a su rendición.
Fue en esta contingencia en que a los musulmanes se les concedió el permiso divino para tomar las armas en defensa de la libertad de conciencia.
“Se da permiso para combatir a quienes son combatidos, porque han sido perjudicados, y Al’lah tiene en verdad poder para ayudarles; quienes fueron expulsados injus- tamente de sus hogares sólo por haber dicho: “Nuestro Señor es Al’lah”, y si Al’lah no hubiera permitido a los hombres defenderse contra la actuación injusta de los demás, ciertamente habrían sido destruidos monasterios e iglesias, sinagogas y mezquitas, en las que se conmemora frecuentemente el nombre de Al’lah. Mas Al’lah ayudará en verdad a quien Le ayude. Al’lah es ciertamente Fuerte, Poderoso. Aquellos que, si los establecemos en la tierra, cumplen la Oración y pagan el Zakat, ordenan el bien y prohíben el mal. Pues en Al’lah está el destino final de todos los asuntos” (22: 40-42).
Así pues, la lucha es solamente permisible para repeler o detener una agresión; pero incluso en el curso de tales com- bates, a los musulmanes no se les permite adoptar medidas indebidamente agresivas. “Y luchen en la causa de Al’lah contra los que luchan contra ustedes, pero no sean trans- gresores. En verdad, Al’lah no ama a los transgresores” (2: 191). “La persecución es peor que el homicidio” (2: 192), ya que busca destruir el alma, por lo tanto “luchen contra ellos hasta que cese la persecución, y se profese libremente la religión de Al’lah. Pero si desisten, recuerden que no se permite hostilidad alguna excepto contra los agresores” (2: 194).
Estas son directrices básicas y fundamentales. Hay una serie de otras directivas en el Corán con respecto al procesamiento en la guerra, pero todas están sujetas a las condiciones aquí establecidas, y deben ser interpretadas de esta manera.
Los prisioneros sólo podían ser apresados en el curso de una guerra justificada. No se permitían las incursiones tribales, ni podían ser tomados prisioneros en escaramuzas o encuentros fortuitos. “No corresponde a un Profeta tener prisioneros mientras no haya iniciado una batalla regular en el país. Ustedes desean los bienes del mundo, mientras que Al’lah desea para ustedes el Más Allá. Pues Al’lah es Poderoso, Sabio” (8: 68).
Durante la época del Profeta no se mantuvieron fuerzas regulares. Cada vez que surgía la necesidad, se reunía una fuerza ad hoc y todos los que se unían tenían que proveer de todo para sí mismos —montura, comida, agua, armas, etc. No se pagaba nada, salvo por compensación del botín obtenido en el campo de batalla, p.ej. armas, armaduras, camellos, caballos, y el rescate pagado por los prisioneros de guerra. Los que no eran intercambiados o rescatados se asignaban a aquellos que habían participado en los comba- tes o que tenían derecho a indemnización, y eran puestos a trabajar. En muchos casos los prisioneros de guerra fueron liberados sin intercambio o rescate, como cuestión de favor (47: 5). El rescate podía ser muy pequeño. Después de la batalla de Badr, se anunció que el rescate de un prisionero instruido consistiría en que enseñara el alfabeto a diez niños musulmanes.45
Los que podían trabajar tenían derecho a poder trabajar por sí mismos, si así lo deseaban, y a rescatarse con sus ganancias. Podían obtener una escritura en ese sentido, y debían ser ayudados en el cumplimiento de la obligación asumida (24: 34).
Los que eran aptos para el matrimonio tenían libertad para casarse. “Si son pobres, Al’lah les concederá me- dios de Su Magnanimidad; pues Al’lah es Magnánimo, Omnisciente. Y quienes no encuentren medios para el matrimonio, deben conservarse castos hasta que Al’lah les conceda medios de Su Magnanimidad” (24: 33-34).
De los ingresos del Zakat, los fondos de caridad y los ingresos de las donaciones de caridad, se debía hacer pro- visión para el rescate de cautivos y el alivio de los deudores (9: 60). Todas estas disposiciones y mecanismos fueron diseñados para facilitar que, de forma progresiva, pudieran recuperar su libertad aquellos prisioneros que se hallaban en cautiverio como consecuencia de su participación en uno de los crímenes morales más graves y atroces: el intento por la fuerza de privar a otros de su libertad más preciada, la libertad de conciencia. Habían tratado de esclavizar las almas de los demás; su justa recompensa era una restricción parcial de su libertad física, durante un término que podía resultar ser largo o corto, dependiendo de las circunstancias y contingencias. Durante ese período, las condiciones en que se encontraban no fueron demasiado severas. El Profeta había amonestado: “Estos son vuestros hermanos sobre los cuales Al’lah os ha concedido autoridad, así pues, el que tiene un hermano bajo su autoridad, que lo alimente de lo que él mismo come; lo vista como hace él mismo; no le debe asignar una tarea que supere su capacidad, y si se le encomienda algo pesado o difícil, debe ayudarle a llevarlo a cabo”.46
En una ocasión observó al pasar, que un hombre había levantado su brazo para golpear a otro que estaba bajo su custodia. “¿Qué haces?”, le gritó el Profeta: “¿No sabes que Al’lah tiene más autoridad sobre ti que tú sobre esta cria- tura Suya?” El hombre no se había dado cuenta de que el Profeta estaba cerca, y se apresuró a responder: “Mensajero de Al’lah, ya lo he liberado.” “Has hecho bien” replicó el Profeta, “si no, te hubieras puesto al alcance del Fuego”.47
Poseemos el testimonio de prisioneros que afirman que, en ocasiones, sus captores pasaban hambre para que ellos pudieran ser alimentados, o que caminaban para que el cautivo pudiera cabalgar.48
Cuando, durante el periodo de ‘Umar, el segundo Jalifa, Jerusalén ofreció rendirse a condición de que el Jalifa viniera personalmente a acordar los términos y a tomar la ciudad, ‘Umar realizó el viaje de Medina a Jerusalén, acompañado por uno de esos prisioneros, y sólo llevaban un camello, que también portaba sus escasos víveres. ‘Umar acordó que, por consideración al animal, deberían montarlo etapa por etapa, en turnos. En la última etapa el prisionero tenía el turno de montarlo. Se ofreció a renunciar a su turno, pero ‘Umar insistió en que el acuerdo debía ser respetado. Así llegaron a Jerusalén, donde los nobles y la población se reunieron para dar la bienvenida al gran Jalifa, y vieron al Jalifa conduciendo en solitario el camello ¡montado por su “esclavo”!49
Así se puede ver como el Islam trató de eliminar la esclavi- tud y la sumisión, e instituyó regulaciones y medios para el logro de ese propósito. Con el firme establecimiento de la libertad de conciencia para todos, se suprimiría la principal fuente de conflicto, y sería abolida la guerra, que el Islam considera una actividad anormal y destructiva a la que sólo se puede recurrir en última instancia. El Corán describe la guerra como una conflagración, y declara que es el propó- sito de Dios apagar semejante conflagración cada vez que estalla. “Siempre que encienden un fuego de guerra, Al’lah lo apaga. Y luchan por sembrar la discordia en la tierra, cuando Al’lah no ama a los que siembran la discordia” (5: 65). Con la abolición de la guerra, la única fuente de servi- dumbre tolerada por el Islam quedaría obsoleta, e incluso desaparecería esa forma leve de sumisión.
La historia tomó un rumbo diferente. A eso volvere- mos más adelante. Basta afirmar aquí que el espíritu y el propósito del artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos están de acuerdo con el objetivo islámico. De hecho, en la mayor parte del mundo islámico se ha abolido progresivamente la esclavitud; sus últimos vestigios, donde han persistido, están camino de extinguir- se y no tienen ninguna posibilidad de resurgir en ninguna parte.
Artículo 5
Este artículo está dirigido contra la tortura, la crueldad, los tratos o penas inhumanas o degradantes.
En cuanto al trato, todas las personas tienen derecho a un trato justo y equitativo ya que el Islam no reconoce ningu- na causa de discriminación; y el comportamiento digno y la conducta y el respeto por la dignidad de los demás han sido características sobresalientes de la sociedad islámica, incluso durante lo que podría ser descrito como su período de decadencia.
El Profeta amonestaba constantemente a las personas a comportarse con calma y decoro en todas las situaciones, y enfatizaba la necesidad de ejercer la cortesía y la dignidad hacia todas las personas.
Le dijo al líder de la delegación de la tribu Abdul Qais: “Tienes dos cualidades que son muy aceptables para Al’lah: tolerancia y deliberación”.50
Le dijo a su esposa Aisha: “Todo lo que se hace con gracia aumenta su valor, y lo que carece de gracia pierde todo el valor”.51
Prohibió toda forma de crueldad y tortura. Dijo “Nadie debe ser sometido al castigo del fuego”,52 y también advirtió en contra de golpear a cualquier persona en la cara.53
Se dio cuenta de que un burro había sido marcado en la cara, y reprendió esta práctica. Si la marca fuera necesaria, ha de hacerse en una parte del cuerpo menos sensible.54
En el ámbito del derecho penal, ciertas sanciones pue- den parecer severas o incluso duras. Esta no es la ocasión para embarcarnos en el mérito relativo y la utilidad de los diferentes tipos de castigo. Sin embargo, merece la pena establecer una o dos consideraciones pertinentes en este contexto.
La prisión como pena por los delitos y el establecimiento de las cárceles y de toda su parafernalia, era relativamente desconocida en el mundo del islam primitivo, y hoy día, aún resulta discutible si una pena de prisión es preferi- ble, en todos los casos y situaciones a, por ejemplo, una flagelación.
El Corán prescribe la flagelación para ciertos delitos, por ejemplo, la fornicación o el adulterio, ya sea por parte de del hombre como de la mujer (24: 3) y para la acusación difamatoria de impudicia contra una mujer (24: 5). La gra- vedad de la pena prescrita para estos delitos se aprecia más fácilmente si se recuerda que la salvaguardia de los valores y normas morales es una de las principales preocupaciones de la religión. Sin embargo, esta apreciación no es tan fácil para las sofisticadas sociedades modernas en las que la falta de castidad por parte de los hombres sólo se considera una manifestación normal de su virilidad; e incluso en el caso de la mujer, ya no se ve con seria desaprobación. Un Supervisor de Educación ha anunciado recientemente que no considera que las relaciones sexuales prematrimoniales sean moralmente sancionables en el caso de los estudiantes de escuela secundaria, y los decanos de las universidades, aunque perturbados por la prevalencia de relaciones sexua- les entre estudiantes universitarios, se confiesan indefensos ante la situación; particularmente, como uno de ellos ha observado, cuando los propios padres no sólo no lo perci- ben como un daño sino que lo alientan. Toda sociedad tie- ne derecho a establecer y seguir sus propios estándares. El Islam considera a estos delitos como sumamente execrables y perjudiciales por sus consecuencias. “No se acerquen al adulterio; en verdad, es una obscenidad y un mal camino” (17:33). “En verdad, aquellos que acusan a las mujeres castas, inocentes y creyentes, son malditos en este mundo y en el Más Allá. Y para ellos habrá el más severo castigo” (24: 24).
Sería ameno, si no fuese una cuestión tan grave, que aquellos que atribuyen erróneamente a la mujer una po- sición de inferioridad en la sociedad islámica, consideren que el honor de una mujer es tan barato que una violación del mismo se considere suficientemente compensado con el pago de una compensación monetaria al marido, en el caso del adulterio, y, como solía ser el caso en el Derecho Común, al padre, en caso de fornicación que resulta en em- barazo y le ocasiona un perjuicio. No obstante, no se trata de cuestiones a las que pueda aplicarse una vara de medir uniforme. Se sostiene que ciertos tipos de delitos exigen castigos severos, y que la flagelación en el caso de tales de- litos no puede considerarse cruel, inhumana o degradante.
Hay otro delito, el robo, que el Islam clasifica como uno que merece una pena severa. En este caso la pena es “cortar las manos” (5: 39). Esto suena duro, pero hay varias con- sideraciones atenuantes que deben tenerse en cuenta. En primer lugar se ha sostenido uniformemente que la pena sólo es aplicable en casos extremos y empecinados. Para impartir esta pena extrema, debe haber un elemento de agravación en la ofensa cometida. El menor elemento de atenuación procuraría un alivio al ofensor. ‘Umar, el segun- do Jalifa, estaba siempre a la espera de tal elemento, a fin de reducir o modificar la pena, y los casos así tratados por él se convirtieron en precedentes para los que le siguieron.
En segundo lugar, vale la pena recordar que en Inglaterra, por ejemplo, el robo de una propiedad de más de un chelín se clasificaba como delito grave y, como cualquier otro cri- men grave, era castigado con la muerte, hasta el año 1861.
Eso, sin embargo, puede que no proporcione mucho consuelo al humanista de hoy. Pero hay un elemento de alivio en esta situación. Es cierto que la expresión árabe en el Corán, que literalmente interpretada significa “cortarles las manos”, fue entendida de este modo en los tiempos tempranos y medievales. En los tiempos modernos, en la mayoría de los Estados islámicos, se ha sustituido por un período de prisión, y solo en casos excepcionales y en algunos Estados se exige literalmente el “corte” de las manos. Para llegar a esta conclusión, los juristas y eruditos encontraron justificación en los cánones de interpretación. Incluso al principio, “ambas manos” (el término empleado en el texto) no eran cortadas por un solo delito agravado, aunque ese fuera el estricto significado literal de la expre- sión. El uso del plural por el singular, que se adoptaba comúnmente, proporciona una pista al significado secun- dario de la expresión. El término aidee (manos) posee tanto una connotación primaria (física) como secundaria. Por ejemplo, Abraham, Isaac y Jacob se describen como “poseedores de manos y ojos” (38:46), lo que obviamente significa “poseedores de poder y visión”. Por lo tanto, aidee (manos) puede tener la connotación de fuerza o capacidad.
Qat’a (cortar) tiene también una connotación secundaria, es decir, restringir el uso. Por ejemplo qat’a al lisan (cortar la lengua) significa imponer el silencio, o circunscribir o prohibir el uso de la palabra.
Así, “cortar las manos” tendría la connotación secunda- ria, de restringir su capacidad o actividad, o prohibir su libre movimiento.
En este contexto, los siguientes ejemplos del uso de qat’a o sus derivados pueden ser de interés. “Quienes rompen el pacto con Al’lah después de haberlo aceptado, y separan con ello lo que Al’lah ha ordenado que se mantenga unido, y crean el desorden en la tierra; ellos son los perdedores” (2: 28), refiriéndose a aquellos que no están atentos a los lazos de parentesco.
“¿Si ocuparan, pues, un puesto de autoridad, crearían el desorden en el país y romperían sus lazos de parentesco?” (47: 23). Es decir, romperían los lazos familiares.
“Este edificio suyo, que han erigido, quedará siempre como fuente de recelo e incertidumbre en sus corazones, hasta que sus corazones se dividan y se partan en trozos” (9: 110); es decir, hasta que sus corazones se vuelvan incapaces de sentir .
De la gente de Lot se dice: “¿Se acercan en verdad disimuladamente a los hombres y cortan el camino a los viajeros?” (29: 30); es decir, destruyen su seguridad y así lo hacen inseguro para los viajeros.
Incluso cuando qat’a se utiliza en el sentido literal, no significa necesariamente separar del todo. Cuando las mujeres le vieron (a José), le encontraron tan bien parecido que se hicieron cortes en las manos [Qatt’ana aidiyahunna] y dijeron: “¡Que Al’lah lo proteja de todo mal! ”(12: 32), y cuando José fue llamado a la presencia del Rey, le dijo al mensajero: “Vuelve a tu señor y pregúntale cuál fue la suerte de las mujeres que se cortaron las manos” (12: 51).
Artículos 6-8
Estos artículos están diseñados para garantizar a todas las personas el reconocimiento y la igualdad ante la ley, y la protección de la ley sin discriminación.
El Islam inculca y mantiene estos valores con claridad y firmeza.
Establece como una condición de fe acogerse al proceso judicial para la solución de las disputas. La sentencia debe ser aceptada sin objeciones, y ejecutada por completo (4: 66). El Profeta fue el primer y el principal Juez en Medina, y se le ordenó juzgar al pueblo con justicia, musulmanes, judíos y árabes no musulmanes por igual (42:16). ‘Umar también fue nombrado juez de Medina. El Profeta advirtió que el hecho de que una persona hubiera obtenido un juicio a su favor no le confería un título sobre el objeto de la disputa, que, de hecho y en verdad, no le correspondía, pues el juicio humano, el suyo propio o el de cualquier otra persona, era susceptible de error.55 Así, reforzó el proceso de administración de la justicia con la importante exhor- tación moral de que la rendición de cuentas a Dios no podía ser eludida refugiándose en el juicio dictado por una autoridad falible, incluso tan alta como la de un profeta.
Los jueces son advertidos para que desempeñen sus funciones con estricta imparcialidad y justicia. Están bajo el mandato Divino: “Cuando juzguen entre las personas, hagánlo con justicia. ¡Ciertamente es excelente aquello a lo que Al’lah los exhorta! Al’lah es quien todo lo oye y todo lo ve”(4: 59).
No se ha de intentar corromper el curso de la justicia mediante el soborno (2: 159) o la presentación de falsa evidencia (25:73).
La hostilidad de un pueblo no debe incitar a un musul- mán, o a la comunidad musulmana, o al Estado musulmán, a actuar injustamente o desigualmente hacia ese pueblo. “¡Oh ustedes, los que creen! Sean perseverantes en la causa de Al’lah en calidad de testigos justos; y que la enemistad de un pueblo no los incite a actuar con injusticia. Sean siempre justos, porque eso está más cerca de la virtud. Y teman a Al’lah. En verdad, Al’lah es consciente de lo que hacen” (5: 9).
Un mandamiento más enfático y completo es: “¡Oh ustedes, los que creen! sean estrictos en la observancia de la justicia, actuando de testigos por la causa de Al’lah, aunque sea contra ustedes mismos, sus padres o sus familiares. Sean ricos o pobres, Al’lah está más atento a ellos que ustedes. No sigan pues los bajos deseos para que puedan actuar con equidad. Y si ocultan la verdad o la eluden, recuerden que Al’lah conoce muy bien todo lo que hacen” (4: 136).
‘Umar, el segundo Jalifa, fue citado como acusado en una demanda civil. Cuando llegó a la Corte para responder a la demanda presentada contra él, el juez se levantó en señal de respeto. ‘Umar expresó que había entrado en la Corte no en calidad de Jalifa, sino en calidad de ciudadano, y que era incompatible con la posición del juez ofrecerle una cortesía que no se ofrecía a los demás ciudadanos que comparecían en la Corte. Sostuvo que el juez, por su acción, había incumplido su deber de imparcialidad hacia las partes, y ya no estaba en condiciones de desempeñar las funciones judiciales.56
‘Ali, el cuarto Jalifa, también tuvo ocasión de comparecer ante la Corte como demandante contra un judío. En apoyo de su reclamación, además de su propia declaración, presen- tó a su hijo mayor Hasan como testigo, en cuya presencia había tenido lugar la infracción por parte del acusado. El juez consideró que, habida cuenta de la estrecha relación entre el demandante y el testigo, el testimonio del testigo no era admisible y desestimó la demanda. El acusado quedó tan impresionado que, nada mas salir de la sala del tribunal reconoció su culpa y la compensó inmediatamente.57
Artículos 9-11
Estos artículos están diseñados para proporcionar sal- vaguardias contra el ejercicio arbitrario de la autoridad ejecutiva o administrativa, y con respecto a la debida administración de la justicia cuando se trata de una acu- sación penal y se pudiera incurrir en un castigo. Son parte del sistema de controles y equilibrios que la experiencia de los siglos ha demostrado que son deseables como freno a la tendencia al despotismo. El espíritu que subyace ha sido discutido en los artículos 6 a 8, y sólo hay que añadir que cualquier experiencia de salvaguardia que pueda demostrar ser necesaria para hacer realidad este espíritu, sería acepta- ble. Como ya se ha visto, el Islam no sólo busca mantener los valores esenciales a través de salvaguardas legislativas, sino que se esfuerza constantemente por asegurar su obser- vancia en todos los ámbitos, haciendo hincapié en la res- ponsabilidad moral de todos los interesados: el individuo, la sociedad y el Estado.
Artículo 12
Este artículo entra en la misma categoría general que los Artículos 9-11, aunque solo habla de asuntos que concier- nen a la intimidad de cada individuo, y es de naturaleza más personal. El Islam va más allá que cualquier otro sistema para salvaguardar estos derechos, no sólo frente al Estado, sino también frente a otros ciudadanos.
“¡Oh, ustedes, los que creen! no entren en otra casa que no sea la suya, mientras no hayan pedido permiso y salu- dado a sus moradores. Esto es lo mejor para ustedes, que estén atentos. Y si no encuentran a nadie en ella, no entren mientras no se les dé permiso. Y si se les dice: “Retírense”, retírense; es lo más puro para ustedes. Pues Al’lah sabe perfectamente lo que hacen. No hay pecado alguno para ustedes si entran en casas deshabitadas en las que se en- cuentren sus bienes. Pues Al’lah sabe lo que revelan y lo que ocultan.” (24: 28-30).
La jurisprudencia musulmana reconoce y da efecto a través de procedimientos legales, lo que se conoce como servidumbre de privacidad. Después de un período prescri- to, las instalaciones destinadas a residencia adquieren el de- recho al disfrute de la privacidad, libre de molestias, frente a cualquier estructura que se proponga construir después, y que pudiera interferir seriamente con este disfrute.
Ciertas consideraciones climáticas y culturales entran en juego en relación con esta servidumbre. Pero incluso en las regiones templadas, con la presión de comunidades urba- nas en crecimiento, la privacidad en los países occidentales también está empezando a verse indebidamente interferi- da, y se podría buscar algún alivio en las regulaciones de construcción y vivienda teniendo en cuenta esta legítima necesidad.
Otra doctrina de la jurisprudencia musulmana va en la misma dirección, es decir, en el énfasis y en la salvaguardia de algunos de los valores expuestos en este artículo.
Las ventas de propiedades residenciales urbanas están sujetas, bajo la ley islámica, al derecho de tanteo. En pocas palabras esto puede explicarse como el derecho de un pro- pietario de una propiedad contigua, o de una propiedad que goza de una servidumbre a favor o en contra de la propiedad que se propone vender, para comprarla, si así lo desea, en preferencia a otro que no posea un derecho de compra igual o superior. Si se produce una venta en contra- vención de este derecho, el derecho puede ser reclamado por vía judicial. El comprador tiene entonces que ceder el paso al comprador que tiene el derecho preferente, quien ocupa el lugar del otro comprador abonando el precio que hubiera pagado por las instalaciones.
Se pone gran acento en el Islam en la bondad y en la be- nevolencia hacia el vecino. “Y adoren a Al’lah y no asocien nada a Él y muestren bondad a los padres, a los parientes, a los huérfanos y necesitados, al vecino afín a ustedes y al extraño, al compañero que está a vuestro lado, al viajero y a los que poseen vuestras diestras. En verdad, Al’lah no ama a los orgullosos ni a los jactanciosos, que son avaros y ordenan a los hombres ser tacaños, y ocultan lo que Al’lah les ha dado de Su magnanimidad”(4: 37-38).
El Profeta hizo repetidamente énfasis en el deber que se debe a un vecino. Dijo en una ocasión: “Dios me ha insistido tanto y tan a menudo en el deber que se le debe a un vecino, que comencé a pensar que tal vez los vecinos pudieran ser designados como herederos”.58
En su Discurso de Despedida declaró: “Sus vidas, sus propiedades y su honor son declarados sagrados como la santidad que se asocia a este día (el día de la Peregrinación), a este mes y a este lugar”.59
Tal es la preocupación del Islam por el individuo y por lo que debe a sus semejantes, en particular aquellos con quienes ha de estar en estrecho contacto. Por lo tanto, es evidente que los objetivos del artículo 12 están plenamente respaldados y son suscritos por el Islam.
Artículos 13-15
Estos artículos se refieren a la nacionalidad, la libertad de circulación, de residencia y asilo.
Desde el punto de vista del Islam, el alcance y efecto de estos artículos, en lugar de ser amplios y protectores, suponen una restricción para la libertad del individuo, en virtud de las implicaciones existentes.
Por ejemplo, el primer párrafo del artículo 13, aunque se haya expresado en términos amplios y generales, está sujeto a la condición implícita de que el reclamante del derecho debe ser ciudadano del Estado, dentro de las fronteras en las cuales desea desplazarse libremente y residir, o haber obtenido la admisión a su territorio de conformidad con las leyes y reglamentos relativos a dicha admisión.
El segundo párrafo especifica el derecho a salir de un país, pero, a excepción del propio país de la persona, no se ocupa del derecho de entrada en un país.
Así pues, el funcionamiento del artículo está limitado por las leyes de inmigración de los diferentes Estados, y sus reglamentos relativos a pasaportes, visados y permisos de entrada y salida.
En las condiciones de hoy tal vez sea inevitable, pero no por eso es menos lamentable. El mundo parece aferrarse en este momento al patrón de un conglomerado de Estados nacionales, con políticas, tendencias y consecuencias divi- sivas, disruptivas, perturbadoras y peligrosas, generadas y mantenidas en un estado de intensa fermentación.
Los peligros y las amenazas inherentes a este patrón se hacen cada vez más evidentes, por lo que se están desarro- llando movimientos tendentes a establecer relaciones más estrechas a nivel regional y continental. Mientras tanto, se supone que uno debe reconciliarse con el patrón existente y obtener el mejor resultado posible.
La función primaria de la religión es crear y fortalecer la fe en un Creador Beneficente y en la jerarquía de valo- res dentro del ámbito de la religión, donde lo moral y lo espiritual han de tener preferencia sobre todo lo demás; aunque el Islam busca lograr ajustes beneficiosos en todos los aspectos de la vida.
El Islam, al mismo tiempo que toma nota de la diversidad de lenguas y colores, y los describe como Signos de los cua- les pueden extraer lecciones los que poseen conocimiento (30: 23), no trata a ésta o cualquier otra diversidad como motivo de división entre la humanidad. Se dirige a toda la humanidad, y la forma de hacerlo es: “Oh humanidad” u “Oh gente”, la expresión árabe en ambos casos es la misma, “annas”. Se prescriben mandamientos específicos y orientación a aquellos que han prometido lealtad al Islam, y que son tratados como “Oh ustedes, los que creen”. La actitud de un musulmán es, por tanto, la de un verdadero universalista, o conforme al patrón político de hoy, la de un internacionalista, y no la de un nacionalista estrecho de miras. Se comprende, sin embargo, que el progreso hacia el internacionalismo y hacia una Comunidad Internacional en las condiciones de hoy, que son un legado del pasado inmediato, solo es posible desde el punto de partida de la soberanía nacional y la independencia. Todo pueblo debe poseer y disfrutar antes de su independencia y soberanía nacional, incluso desde el punto de vista jurídico, para que pueda agrupar una parte de sí mismo para los fines comu- nes, ya sean regionales o internacionales.
Es en este contexto en el que podemos intentar hacer una evaluación útil y provechosa de estos artículos de la Declaración.
El Islam no contempla ninguna restricción a la libertad de movimiento y residencia, ya sea dentro de un Estado o más allá de sus fronteras. De hecho, el Corán considera que las facilidades para un viaje fácil y seguro es una recompen- sa de Al’lah, cuya negligencia o falta de apreciación puede originar su propio castigo. Del pueblo de Saba se dice: “Y, entre ellos y las ciudades que habían sido bendecidas por Nosotros, situamos otras ciudades que eran claramente visibles, y fijamos etapas fáciles entre ellas: “Viajen por ellas de noche y de día con toda seguridad”. Pero dijeron: “Señor Nuestro, pon distancias más largas entre las etapas de nuestros viajes”. Y se perjudicaron ellos mismos” (34: 19-20).
Una de las principales obligaciones del Islam para aque- llos que pueden permitirse hacerla es la Peregrinación a La Meca, que fue instituida, en primer lugar, por Abraham. “Mas acuérdate de cuando indicamos a Abraham el lugar de la Casa, diciéndole: “No asocies a nadie Conmigo y conserva limpia Mi Casa para quienes realizan los circui- tos, para quienes se levantan y para quienes se inclinan y se prosternan en oración. “Y proclama a la humanidad la
Peregrinación. Acudirán a ti a pie y sobre flacos camellos, procedentes de las regiones más alejadas” (22: 27-28). Esto supone el derecho a la libre circulación a través de conti- nentes y océanos. En los versículos siguientes y en otras partes del Corán se explican los beneficios, tanto espiritua- les como materiales, que emanan de la Peregrinación.
El viaje agudiza la comprensión, y promueve la apre- ciación de los valores morales y espirituales, a través de la observación y de la adquisición de conocimiento e infor- mación. “¡Cuántas ciudades hemos destruido mientras estaban dedicadas a la iniquidad, hasta el punto de derruir sus techos! ¡cuántos pozos y plazas fuertes abandonados!
¿Acaso no recorrieron el país para tener corazones con los que entender u oídos con los que oír? pero el hecho es que no son los ojos los que son ciegos sino los corazones que encierran sus pechos, los que están ciegos” (22: 46-47).
Podrían sacarse lecciones valiosas de la contemplación de las historias de los pueblos que han dejado de existir. “En verdad hubo muchos designios antes de ustedes; recorran, pues, la tierra y comprueben qué malo fue el fin de los que trataron a los Profetas de embusteros” (3: 138).
Reflexionar sobre las evidencias del proceso de creación facilita la fe en la seguridad del resurgimiento espiritual de un pueblo y en la vida después de la muerte. “¿Acaso no ven cómo Al’lah origina la creación, y después la repite? Eso es ciertamente fácil para Al’lah. Diles: ‘Viajen por la tierra, y vean como Él originó la creación. Luego Al’lah hará surgir otra creación posterior. “En verdad, Al’lah tiene poder sobre todas las cosas” (29: 20-21).
Se invita a prestar atención al viaje de la ascensión y caída de los pueblos, algunos de ellos más fuertes, más poderosos y más avanzados que los que les sucedieron, y también a sus causas, para que los aludidos puedan tener cuidado y enmendar sus caminos a tiempo. “Sólo conocen el aspecto exterior de la vida de este mundo, y descuidan totalmente el Más Allá. ¿No reflexionan con sus propias mentes? Al’lah no ha creado los cielos y la tierra y todo lo que hay entre ambos sino de acuerdo con los requisitos de la sabiduría y por un plazo fijo. Pero muchos de entre los hombres no creen en la reunión con su Señor. ¿Acaso no han viajado por la tierra para poder ver qué malo fue el fin de los que les antecedieron? Fueron más fuertes que éstos en poder, araron la tierra y la poblaron más y mejor de lo que la han poblado éstos. Y sus Mensajeros llegaron a ellos con Signos manifiestos. Mas Al’lah no les perjudicó, sino que ellos mismos perjudicaron sus propias almas. Malo fue después el final de los que hicieron el mal, porque rechazaron los Signos de Al’lah y se mofaron de ellos” (30: 8-11).
El viaje amplía de esta manera los horizontes, aumenta el conocimiento, promueve la comprensión, estimula el intelecto y profundiza la apreciación de los propósitos Divinos. Promueve valores morales y espirituales que son la principal preocupación de la religión.
“Él les muestra Sus Signos; ¿Cuál de los Signos de Al’lah negarás?
“¿Acaso no han viajado por la tierra para poder ver cuál fue el final de quienes los precedieron? Fueron más nume- rosos que éstos, más fuertes en su poder y en las huellas que dejaron tras ellos en la tierra. Pero todo lo que consiguieron no les sirvió de nada.
“Pues cuando sus Mensajeros llegaron a ellos con Signos manifiestos, se regocijaron del conocimiento que poseían. Y porque aquello de lo que se burlaron los rodeó” (40: 82- 83).
Los propósitos de los viajes y movimientos sobre los que el Corán enfatiza son más amplios y más completos que los que fundamenta el Artículo 13; aquellos que apunta el artículo están incluidos entre los enfatizados por el Corán. Mientras que el Corán parte del supuesto de que les está permitido a todas las criaturas de Dios moverse libremente por la tierra y permanecer en ella según su elección, el artí- culo limita y confina el derecho a ser ejercido “dentro de las fronteras de cada Estado”.
Es digno de mencionar que antes de 1914 el derecho a la libertad de movimiento era mucho más amplio y menos restringido de lo que es hoy. Es una ironía que cuando los medios de viaje estaban limitados, el propio viaje fuera más libre. Cuando los medios mejoraron, y los viajes se hicieron más rápidos, la libertad del hombre para aprovechar estas facilidades se sometió a restricciones arbitrarias, vejatorias e irritantes. A este respecto ha habido un retroceso visible, temporalmente justificable, y tal vez incluso necesario, especialmente durante los períodos de guerra, pero que ha tendido a convertirse en una restricción permanente y normal a las relaciones humanas libres. Los viajes interna- cionales son cada vez más un privilegio que una libertad.
Si los viajes internacionales fueran libres y sin restric- ciones, el derecho a buscar y disfrutar de asilo (artículo 14) perdería la mayor parte de su significado. Sujetos a las disposiciones de los Tratados que regulan la Extradición, todo el mundo podía ir a donde le gustara sin permiso ni impedimento.
El Islam apoya firmemente el derecho a buscar y disfrutar de asilo a causa de la persecución. Todas las formas de per- secución son una afrenta a la dignidad humana, pero desde el punto de vista de la religión, la peor persecución es la que afecta a los asuntos de fe y conciencia.
En los primeros años, el Islam y los musulmanes fueron sometidos a una persecución amarga y cruel por parte de los quraish de La Meca. A medida que la vida comenzó a hacérseles insoportable en La Meca, el Profeta aconsejó a algunos de ellos abandonar La Meca y buscar asilo en Etiopía cruzando el Mar Rojo, donde podrían encontrar condiciones más soportables bajo el imperio del Emperador Cristiano. Un pequeño grupo, bajo el liderazgo de un primo del Profeta se dirigió allí, pero fue seguido por una delegación de los quraish, que exigió que los fugitivos les fueran entregados de vuelta. El Emperador escuchó a ambas partes y rechazó las demandas de los de La Meca, asegurando a los musulmanes que podían quedarse en su tierra sin temor a ser molestados.60
Posteriormente, a medida que la persecución aumenta- ba en La Meca, y cuando un cierto número de personas de Medina que habían aceptado el Islam expresaron su disposición a recibir y prestar asistencia a sus hermanos acosados y perseguidos de La Meca, el Profeta ordenó que aquellos que pudieran hacerlo migraran a Medina.61 En el momento en que casi todos los que tuvieron libertad para hacerlo ya habían emigrado a Medina, él mismo recibió el mandamiento divino de abandonar La Meca y viajar a Medina. Realizó el viaje en medio de un gran peligro, en compañía de Abu Bakr, uno de sus primeros y más devotos seguidores.62
Puesto que su principal obligación, el mantenimiento como comunidad de los valores morales y espirituales se les había hecho imposible en La Meca, se les hizo obligatoria la emigración desde ese lugar, “excepto para los hombres, mujeres y niños verdaderamente débiles, que son incapaces de preparar un plan o hallar algún camino” (4: 99). Para los que eran fuertes y sanos, cuya partida no fue impedida por una causa de fuerza mayor y que decidieron quedarse, cualquier incumplimiento de sus obligaciones no era excusable si alegaban que se encontraban en una posición demasiado débil para sostener los valores de su fe en medio de tanta hostilidad y persecución encarnizada. “En verdad, a quienes los ángeles hacen morir mientras están perjudi- cando sus propias almas, ellos (los ángeles) les dirán: “¿Qué buscaban?”. Responderán: “Fuimos tratados como débiles en la tierra”. Dirán: «¿No era la tierra de Al’lah suficiente- mente amplia para que pudieran emigrar?»”(4: 98).
De modo que, dada la situación en la que los musulmanes se encontraban en La Meca, la búsqueda de asilo no era sólo un recurso al que podían recurrir para obtener un alivio de la persecución, sino que se convirtió en un deber y en una obligación. En una situación semejante, en cualquier lugar y en cualquier momento, este deber y obligación sería revivido con el fin de que los valores morales y espirituales tengan la oportunidad de florecer en condiciones de liber- tad razonable, y no ser suprimidos o puestos en peligro por la hostilidad y la persecución. Para aquellos que se ven obligados a abandonar su tierra y su hogar para poder defender sus conciencias y cumplir con su deber hacia su Hacedor con total sinceridad, existe la promesa del apoyo y socorro Divino.
“Mas quien emigre de su país por la causa de Al’lah, en- contrará en la tierra un amplio lugar de refugio y abundan- cia. Y quien abandone su hogar, emigrando por la causa de Al’lah y de Su Mensajero, y le sorprenda la muerte, tendrá su recompensa en Al’lah, pues Al’lah es el Sumo Indulgente, Misericordioso” (4: 101).
Aquellos que subordinan todas las demás consideraciones a la causa de la justicia y son firmes, poniendo su confianza en su Señor, encontrarán un apoyo seguro en Él, tanto aquí como en el Más Allá. “En cuanto a los que abandonaron sus hogares por la causa de Al’lah después de haber sido vejados, ciertamente les daremos una digna morada en este mundo; mas, en verdad, la recompensa del Más Allá es mayor, si lo supieran, aquellos que son perseverantes y ponen su confianza en su Señor.” (16:42-43).
“Luego, en verdad, tu Señor —para aquellos que aban- donaron sus hogares después de haber sido perseguidos y después se sacrificaron duramente por la causa de Al’lah y permanecieron perseverantes— ¡Sí! sepan que, cier- tamente, después de eso, tu Señor es Sumo Indulgente, Misericordioso” (16: 111).
Los que huyen de la persecución puede que no sobrevivan su búsqueda de un lugar de refugio; aun así, si su esfuerzo fue por la causa de la rectitud, no habrá sido en vano. “Y a quienes abandonan sus casas por la causa de Al’lah, y son asesinados o mueren, Al’lah les proporcionará una hermosa provisión. Pues ciertamente Al’lah es el Mejor de los proveedores. En verdad, los hará entrar en un lugar en el que se sentirán complacidos. Pues Al’lah es ciertamente el Omnisciente, Indulgente” (22: 59-60).
Acoger a aquellos que han dejado sus hogares por la causa de la justicia es altamente meritorio y abre el camino a la prosperidad. “Y quienes habían establecido su casa en esta ciudad y habían aceptado la fe antes que ellos, aman a quie- nes acudieron a ellos pidiendo refugio, y no encuentran en sus corazones deseo alguno de lo que se les da (a los refu- giados), sino que prefieren a los demás a ellos mismos, aún cuando la privación sea su propia suerte. Pues quienes se libran de la avaricia de su propia alma sepan que son ellos los que serán bienaventurados” (59: 10).
Todo por buscar el asilo contra la persecución de la conciencia, cuando los hombres pueden ser obligados a abandonar sus hogares y todo lo que poseen: tierras, pro- piedades, ocupaciones, relaciones, asociaciones y todo un conjunto de valores sociales y culturales, en el esfuerzo por preservar lo que consideran más importante que todo lo demás, es decir, su deber para con el Creador. Puede haber, sin embargo, otros casos en los que el asilo pueda legíti- mamente ser solicitado y concedido. El Islam reconoce la necesidad de asilo y prevé su concesión incluso durante el desarrollo de hostilidades.
“Mas si alguno de los idólatras (en guerra) te pide pro- tección, concédesela para que oiga la palabra de Al’lah. Llévalo después a su lugar seguro. Esto es porque se trata de personas que no saben” (9: 6).
La doctrina de la nacionalidad es el resultado de la di- visión de la humanidad en grupos políticos sobre la base principal de las fronteras geográficas. Las consideraciones sociales, culturales, económicas, lingüísticas e incluso re- ligiosas pueden entrar en este concepto, pero el elemento principal lo proporcionan los límites territoriales. Mientras se mantengan los patrones y divisiones políticas actuales, se debe seguir atribuyendo un valor e importancia conside- rable a la nacionalidad y se debe reconocer y salvaguardar el derecho a una nacionalidad. Hay muchos factores que pueden hacer deseable que un individuo o un grupo de in- dividuos, miembros o no de la misma familia, renuncien a una nacionalidad y adquieran otra en su lugar. Por lo tanto, las disposiciones del artículo 15, en las condiciones actua- les, son casi axiomáticas. Una persona sin nacionalidad o apátrida se vería seriamente discapacitada y marginada. Sin embargo, la nacionalidad, las leyes que regulan la naciona- lidad, y los privilegios, deberes y obligaciones relacionados con la nacionalidad, no son en todos los casos y en todas las circunstancias una bendición absoluta. Ya son perceptibles ciertas tendencias hacia el reconocimiento de un vínculo de compañerismo humano que trasciende la nacionalidad. En muchos aspectos, el vínculo de la nacionalidad comienza a ser sentido como algo demasiado restrictivo y confinan- te, y algunas de las exigencias que imponen al individuo se aprecian como una limitación al libre desarrollo de la personalidad.
El Islam apunta a la universalidad, y se dirige a toda la hu- manidad como una sola comunidad. Reconoce solamente dos divisiones amplias dentro de esa comunidad, que no tienen que ver con la región, el país, el sexo, la raza, el color, el lenguaje o similares, sino con los estándares morales y la falta de ellos, la beneficencia y la malevolencia, la conducta justa y el mal proceder. Aparte de las sanciones legales dise- ñadas para restringir los males que se consideran delitos o crímenes, sus sanciones también son morales y espirituales. Su propósito es salvar y no destruir; unir y no separar.
El Corán se abre con las palabras: “Toda alabanza pertenece a Al’lah sólo, Señor de todos los mundos, el Clemente, el Misericordioso, Dueño del Día del Juicio” (1: 2-4), y cierra con la oración: Di: “Busco refugio en el Señor de los humanos, el Soberano de los humanos, el Dios de los humanos, de la maldad del murmurador tentador, que susurra en los corazones de los hombres” (114: 2-6)
Su forma usual de dirigirse con el propósito de exhortar es: “¡Oh humanidad!” mientras que los mandamientos, los
preceptos y las indicaciones se dirigen a los que le profesan lealtad como: “¡Oh ustedes, los que creen!”.
Las expresiones “ummah” y “qaum”, que en la época ac- tual se emplean como equivalentes a “naciones”, se usan en el Corán simplemente como “personas”. Se utilizan otras expresiones para las tribus, subtribus, grupos y secciones, pero no hay ninguna expresión empleada para significar o indicar “nación” o “nacionalidad” en el sentido en el que se usan estos términos en el Artículo 15 de la Declaración.
Artículo 16
Este artículo trata del derecho al matrimonio, la igualdad de derechos de las partes en el matrimonio, el consenti- miento para el matrimonio y la protección de la familia.
Por lo tanto, aborda algunos aspectos de lo que se conoce en ciertos sistemas jurídicos como el Derecho Personal o el Derecho de Relaciones Personales. Debe ser interpretado liberalmente y no de forma literal, pues, por ejemplo, la interpretación literal del primer párrafo del artículo daría lugar a resultados que, o bien bordearían el absurdo, o bien resultarían tan abominables como ofensivos contra las nor- mas universalmente aceptadas y los estándares de decencia.
Las únicas limitaciones al derecho a casarse reconocidas por el artículo son que las partes deben ser mayores de edad, y que deben dar su pleno y libre consentimiento al matrimonio. Sin embargo, es obvio que el artículo no pre- tende interpretarse como que autoriza el matrimonio entre padre e hija, madre e hijo, hermano y hermana, aunque no hay nada en el lenguaje del artículo que sugiera que tales uniones repugnen a su Carta o a su espíritu. Se podría decir en que el artículo no había sido concebido para autorizar uniones dentro de los grados prohibidos. Pero incluso si esto se aceptara como la intención y el significado obvio del artículo, ¿cómo se determinan los grados prohibidos? El artículo dice que el derecho a casarse se disfrutará sin ninguna limitación impuesta por la religión, cuando re- sulta que la noción de grados prohibidos, en su esencia y origen, tiene su raíz en la religión. Además, una vez que uno se aleja de las relaciones de primer grado mencionadas anteriormente, los grados prohibidos varían ampliamente en diferentes sistemas religiosos, y todos ellos constituyen limitaciones al matrimonio “debido a la religión”.
¿Acaso las limitaciones sancionadas en el artículo res- pecto a un sistema religioso serían válidas, y las prescritas por otro se rechazarían? Este aspecto podría ilustrarse ampliamente mediante la comparación de prohibiciones específicas de diferentes sistemas, y podría ser comentado, pero no lo consideramos necesario para nuestro propósito inmediato.
Otra complicación añadida es el conflicto que se ha desa- rrollado en algunos sistemas entre el Derecho Canónico y el Derecho Civil.
Debe entenderse, por tanto, que en un asunto tan perso- nal, íntimo y entretejido con la religión, sería demasiado ambiciosa la proposición de que se acepte universalmen- te que, siempre que las partes sean mayores de edad y consientan unirse plena y libremente, se les deba conceder el derecho a casarse sin ninguna limitación debida a la religión.
La segunda frase del primer párrafo del artículo también puede dar lugar a dificultades en su aplicación, si se inter- preta de manera estricta. Por ejemplo, en la disolución de un matrimonio, donde hay hijos del matrimonio, pueden surgir cuestiones de tutela y custodia, respecto de las cuales puede ser difícil respetar la igualdad entre las demandas conflictivas de la madre y el padre. Como veremos, la ley islámica busca resolver estas y otras cuestiones que surgen de la disolución de un matrimonio con un espíritu de equidad entre las partes, teniendo debidamente en cuenta el bienestar de los niños afectados y las demandas competi- tivas de afecto natural.
La disolución del matrimonio y un sinnúmero de asuntos relacionados con el matrimonio y sus consecuencias, deben seguir siendo gobernados, en los diversos sistemas, por valores basados en la religión, pues no sería realista tratar de evitarlos. La fe en una religión significa que el creyente se compromete a desarrollar su vida en conformidad con los valores inculcados por esa religión. Si la Declaración está en conflicto con cualquiera de esos valores, es la Declaración la que debe ceder, y no aquello en la que una persona cree realmente. Los valores fundamentales de la religión deben prevalecer frente a todos los demás valores y consideraciones, pues, de lo contrario, la religión dejaría de tener sentido y realidad, y solo serviría como manto de hipocresía.
El Islam considera la vida matrimonial como el estado normal, y no mira favorablemente el celibato o la vida monástica (27:28). El Profeta dijo: “La vida matrimonial es nuestro camino; quien se aleja de nuestro camino no es de los nuestros”63 , y declaró: “No hay vida monástica en el Islam”.64
El concepto islámico del matrimonio es una unión con el propósito de promover la rectitud y buscar el cumplimien- to del propósito de la vida, aquí y en el Más Allá.
Con ocasión del anuncio de un matrimonio (el anuncio público es uno de los requisitos de un matrimonio válido) el Profeta siempre recitaba estos versículos del Corán:
“¡Oh, humanos! teman a su Señor quien los creó de un solo ser, del cual creó a su pareja, y de los dos hizo descen- der a muchos hombres y mujeres; y teman a Al’lah, en cuyo nombre recurren unos a otros, y témanle particularmente respetando los lazos del parentesco. En verdad, Al’lah los observa” (4: 2).
“¡Oh ustedes, los que creen!, teman a Al’lah y digan la palabra justa. Él reformará su conducta y perdonará sus pecados. Pues quien obedezca a Al’lah y a Su Mensajero, alcanzará ciertamente el mayor de los éxitos” (33: 71-72).
“¡Oh ustedes, los creyentes! Teman a Al’lah; y que cada alma considere lo que prepara para el mañana. Teman a Al’lah; pues en verdad Al’lah conoce muy bien lo que hacen” (59: 19).
El Profeta advirtió que la mejor oportunidad de alcanzar el objetivo del matrimonio radica en si la elección del cónyuge se determina principalmente por consideraciones morales y espirituales, y no por la apariencia, la familia o la riqueza.65
El matrimonio, a través de la experiencia constante del amor mutuo y la ternura entre los cónyuges, debe constituir una fuente de satisfacción y de paz mental. “Uno de Sus Signos es que Él ha creado cónyuges para ustedes de entre ustedes mismos, para que encuentren paz mental en ellos, y Él ha puesto amor y ternura entre ustedes. Ciertamente, hay en ellos signos para gente que reflexiona.”(30: 32).
Se añade una exhortación general: “Convivan con bene- volencia, pues si no les gustan, es posible que no les guste algo en lo que Dios ha puesto un gran bien” (4: 20).
El Profeta dijo: “El mejor de ustedes es el que se comporta mejor hacia los miembros de su familia”.66
De este modo, se hace hincapié repetidamente en buscar la voluntad y el agrado de Al’lah en todas las cosas, y ante- ponerlo a la inclinación personal y las preferencias.
A pesar de todo esto, se tiene en cuenta la fragilidad y modificabilidad de la naturaleza humana. De esta manera, no se ha buscado en el Islam convertir al matrimonio en un sacramento indisoluble. En su aspecto legal es un contrato civil en el que los derechos y obligaciones de las partes es- tán claramente definidos, aunque todo está sujeto a buscar la complacencia de Dios y el cumplimiento del deber para con Él. La relación tiene la intención de ser permanente, pero la disolución es permisible bajo ciertas condiciones y está sujeta a salvaguardias. En cuanto a la disolución del matrimonio por divorcio, el Profeta dijo: “De todas las cosas que se te permiten, la más desagradable a los ojos de Al’lah es el divorcio”.67
El artículo 16 de la Declaración declara que los hombres y las mujeres tienen iguales derechos en cuanto al matrimo- nio, durante el matrimonio, y en su disolución.
El estatus de los hombres y las mujeres en el matrimonio dentro de cualquier sistema social particular, está determi- nado en gran medida por la posición asignada a los hom- bres y a las mujeres entre sí en dicho sistema. En la medida en que un sistema se basa y deriva sus valores de la religión, el factor crucial a este respecto sería la posición relativa asignada a los sexos respecto a la posibilidad de alcanzar los ideales espirituales proclamados por dicha religión.
El Islam no hace ninguna distinción entre los sexos a este respecto.
“Y los creyentes, hombres y mujeres, son mutuamente amigos. Ordenan el bien y prohíben el mal, cumplen la Oración, pagan el Zakat y obedecen a Al’lah y a Su Mensajero. Con ellos es con quienes Al’lah tendrá miseri- cordia. En verdad, Al’lah es Poderoso, Sabio.
“Al’lah ha prometido a los creyentes, hombres y mujeres, Jardines por los que corren ríos, en los que habitarán; y moradas deliciosas en los Jardines de la Eternidad. Pero el agrado de Al’lah es lo más grande de todo. Es el triunfo supremo” (9: 71-72).
Por lo tanto, no hay diferencia entre los sexos ni en cuanto a oportunidades, ni en la capacidad para la acción benéfica, ni respecto al logro final.
Más específicamente se proclama: “En verdad, los hom- bres que se someten a Dios y las mujeres que se someten a Él, los hombres y mujeres que creen, los hombres y mujeres obedientes, los hombres y mujeres veraces, los hombres y mujeres perseverantes en su fe, los hombres y mujeres humildes, los hombres y mujeres que dan limos- nas, que ayunan, que guardan su castidad, los hombres que recuerdan mucho a Al’lah y las mujeres que Lo recuerdan mucho: para todos ellos Al’lah ha preparado Su perdón y una magnífica recompensa” (33:36).
Los hombres y las mujeres tienen igualmente derecho a la protección contra la calumnia y la persecución. “Y quienes molestan a los creyentes y a las creyentes por lo que no han merecido, serán culpables de calumnia y de pecado manifiesto” (33:59), y “Quienes persiguen a los hombres y mujeres creyentes y luego no se arrepienten, para ellos acaecerá, en verdad, el castigo del fuego” (85: 11).
La misericordia y el perdón de Al’lah se extiende igual- mente a hombres y mujeres: “ Al’lah se vuelve con miseri- cordia a los hombres y mujeres creyentes; pues Al’lah es el Sumo Indulgente, Misericordioso” (33:74).
El Profeta es exhortado a orar por los hombres y las mujeres: “Sabe, pues, que no hay Dios distinto de Al’lah. Pide perdón por tus faltas y por los hombres y mujeres creyentes. Pues Al’lah sabe el lugar por el que ustedes se mueven y el lugar en el que están” (47:20).
En la otra vida tanto a los hombres como a las mujeres se les concederá la luz de la satisfacción de Dios: “Piensa en el día en que verás a los hombres creyentes y a las mu- jeres creyentes con su luz corriendo ante ellos y a su mano derecha, y se les dirá: «¡Hay buenas noticias en este día para ustedes! Unos Jardines por los que corren ríos, en los que habitarán. Ése es el triunfo supremo» (57:13), y su oración será: “Señor nuestro, perfecciónanos nuestra luz y perdónanos; en verdad, Tú tienes poder sobre todas las cosas” (66: 9).
Como modelo para los que creen, Al’lah ha dado el ejem- plo de dos mujeres -la esposa del Faraón, que rogó a Al’lah para liberarse del Faraón y de todos sus actos, y María, la madre de Jesús, que “cumplió en su persona las palabras de su Señor y de Sus Libros, y fue de los obedientes” (66: 12-13).
Sin embargo, el Islam toma nota de la diversidad de pa- peles y funciones asignados a los hombres y a las mujeres, y hace las debidas provisiones para ellos.
Dios, en Su Providencia y Sabiduría, ha equipado apropiadamente a hombres y mujeres para el debido cumplimiento y desempeño de los roles y funciones que corresponden a cada uno. En cuanto a la estructura, el
hombre es más fuerte y de textura más áspera que la mujer, que es más delicada y posee mayor sensibilidad. Si no fuera así, existiría poca atracción entre ambos, y faltaría la base para el “amor y la ternura” entre los dos (30:22).
El elemento de atracción y cooperación mutua, esencial para la continuación de la especie y para la promoción de los valores sociales, se expresa en los términos: “Ellas son una vestidura para ustedes y ustedes una vestidura para ellas” (2: 188). La vestimenta sirve para muchos propósi- tos: es una cubierta para las partes del cuerpo que no deben exponerse a la vista, y es también una fuente de elegancia y deleite (7:27). Proporciona protección y comodidad con- tra el clima y el mal tiempo, y contra las sustancias dañinas y nocivas. De todas las posesiones del ser humano es la que tiene una relación más cercana y más íntima con él. El marido y la esposa son todo esto el uno al otro, y mucho más. Pues mientras que la relación del hombre con los artí- culos de vestir es puramente física, la relación entre marido y mujer es una unión que involucra a sus personalidades completas en todos sus aspectos. Una faceta de esta rela- ción es que es complementaria en muchos aspectos, lo que pone de relieve y realza su carácter y valor, pero también exige un cierto grado de discriminación, beneficioso y no perjudicial, en lo que respecta tanto a su objeto como a su funcionamiento.
El concepto de igualdad debe examinarse y apreciarse en relación con el entorno y el carácter de la relación que el matrimonio pretende establecer entre los cónyuges. La mu- jer, en muchos aspectos, es más vulnerable que el hombre
y, por lo tanto, tiene mayor necesidad de protección y seguridad. El Islam toma esto en cuenta y hace las debidas provisiones donde es necesario. Por ejemplo, mientras que los hombres y las mujeres están protegidos contra la calumnia y la persecución (33:59), un tipo particular de calumnia contra la mujer, es decir, la imputación contra su castidad, se condena en términos mucho más duros y se somete a la pena mas severa. Está incluido entre los pocos crímenes por los cuales el propio Corán especifica el castigo. “En verdad, aquellos que hacen falsas acusaciones contra mujeres castas, inocentes y creyentes son maldeci- dos en este mundo y en el Más Allá, y para ellos hay un doloroso castigo en el día en que sus lenguas, sus manos y sus pies den testimonio contra ellos de lo que solían hacer. En ese día Al’lah les retribuirá por lo que les corresponde, y sabrán que sólo Al’lah es la Verdad Manifiesta “(24: 24-26). “Mas a quienes calumnien a las mujeres castas sin presen- tar cuatro testigos: castíguenlos con ochenta azotes, y no admitan nunca su testimonio con posterioridad, pues son transgresores. Excepto quienes se arrepientan después y se enmienden, pues en verdad Al’lah es el Sumo Indulgente, Misericordioso”(24: 5-6).
El Islam reconoce que “la familia es el grupo de unidad natural y fundamental de la sociedad” (Art. 16-3) y no sólo le otorga la máxima protección, sino que también enseña cómo puede hacerse efectiva esa protección. No acepta ni respalda la actitud, cada vez más común en ciertos sectores de la sociedad, que considera que la santidad del convenio de matrimonio, que es la raíz, soporte y nutriente de todas las relaciones familiares, pueda quedar expuesta libremente a toda clase de riesgos pre y postmaritales, y aun así sobre- vivir inmaculada e ilesa.
En última instancia, todo depende de la jerarquía de va- lores; es decir, en caso de competencia o de conflicto, qué debe tener preferencia y qué debe cederse. Una sociedad que busca dar efecto concurrente a valores conflictivos está tensionando las costuras de su tejido y los acabará reventando tarde o temprano. Medido en términos de du- ración de las vidas humanas individuales, el proceso puede parecer lento, casi imperceptible; pero visualizado sobre el fondo de la historia, su marcha y progreso se discierne cla- ramente. En sus etapas finales, irrumpe sin restricciones ni control, porque entonces los intentos o la fuerza no sirven para detenerlo. El accidente se vuelve inevitable.
La promiscuidad y los valores familiares son totalmente incompatibles; no pueden subsistir juntos por mucho tiem- po. Si uno no se suprime con firmeza, el otro se desintegra. No hay otra opción. Pensar de otra manera es engañarnos escandalosamente a nosotros mismos y a la sociedad. En esto, como en el caso de otros males, el Islam, de acuerdo con su función como religión, busca detener el daño en su propio origen.
¿Dónde se origina? En este caso particular comienza cuando el ojo mira con indiscreción. Entran entonces en juego otros sentidos, con avidez o con fingida renuencia, cada uno ayudando e impulsando a los demás: el tacto, el olfato, el oído, la voz; todos juegan su parte, y comienza la búsqueda coordinada y organizada del objetivo. El proceso es consciente y calculado; puede fingirse cualquier pretexto para beneficio de terceros. “¡No! el hombre conoce perfec- tamente su propio ser; aunque presente excusas” (75: 15- 16). En las primeras etapas puede se diga a sí mismo que no ha dado a nadie ningún motivo para que tenga la menor sospecha, pero hay Alguien que “conoce la traición de los ojos y lo que ocultan los corazones” (40: 20).
¿Cuál es el remedio? En primer lugar, el control estricto de los sentidos y una constante vigilancia para que ninguno de ellos se desvíe del camino de rectitud y beneficencia; cada uno de ellos es responsable y será llamado a rendir cuentas. “No persigas lo que no conoces. Verdaderamente, el oído, el ojo y el corazón, todos serán llamados a rendir cuentas” (37: 17). En segundo lugar, la reducción al mínimo posible de la exhibición del encanto y de la belleza femenina que pudieran atraer e incitar en primer lugar la curiosidad, luego el deseo de saber, y finalmente el deseo de intimidad. Para ciertas sociedades, la restricción así requerida tanto para hombres como para mujeres podría ser considerada como revolucionaria en las condiciones actuales. No ha- bría sido considerado así hasta la Primera Guerra Mundial, aunque incluso entonces habría implicado ajustes conside- rables en las relaciones sociales y en el comportamiento. Hoy la situación está progresando rápidamente más allá del remedio.
El Corán establece en primer lugar lo que se describe como “los límites prescritos por Al’lah”, por ejemplo “Estos son los límites preceptuados por Al’lah, por lo tanto no los sobrepasen; y quienes sobrepasen los límites prescritos por
Al’lah, se contarán entre los malvados” (2: 230). Luego, ordena vigilar los límites establecidos por Al’lah. “Alégrate entonces, en tu trato que has hecho con Él; y eso es lo que es el triunfo supremo. Estos son los que se vuelven a Dios con arrepentimiento, los que le adoran, lo alaban, salen por la tierra sirviéndole, se inclinan ante Él, se postran en la Oración, ordenan la equidad y prohíben la iniquidad, y ob- servan los límites establecidos por Al’lah. Den las buenas nuevas a los que tienen fe” (9: 11-12).
A continuación, advierte que el modo más seguro de cumplir los límites establecidos por Al’lah es alejarse de ellos, “no acercaros a ellos”. “Éstos son los límites fijados por Al’lah, por lo que no debéis acercaros a ellos. De este modo Al’lah manifiesta con claridad Sus mandamientos a los hombres, para que puedan estar seguros contra el mal.” (2: 188). Lo que se ha aclarado en este contexto es que “para que se pueda estar seguro contra el mal” no se debe avanzar hasta el punto en el que uno se enfrenta directa- mente al mal, sino que uno debe detenerse a distancia de su presencia. Cuando llama desde lejos, hay que resistir a la tentación de acercarse; se deben evitar incluso los prelimi- nares aparentemente inocentes; no hay que engañarse a sí mismo, y debemos percatarnos adónde nos podría llevar.
Ahora podemos apreciar la sabiduría del mandamiento: “No se acerquen al adulterio; en verdad, es una obscenidad y un mal camino.” (17: 33). Esto no es sólo un precepto contra el adulterio, sino que le veta todos los preliminares, que comienzan con las miradas robadas y las sonrisas hui- dizas, y culminan en la abyecta consumación a través de las insinuaciones, el contacto de las manos, la caricia y el abrazo.
El mandamiento no se limita al caso extremo de adulte- rio; se aplica a todo tipo de mal, manifiesto u oculto. “No se acerquen a las indecencias, ni manifiestas ni ocultas” (6: 152). Esa es la única manera segura frente a toda clase de maldad, a pesar de las vehementes protestas respecto a la inocencia del motivo y pureza de la intención. “Y tanto si ocultan lo que dicen como si lo hacen público, Él conoce muy bien lo que hay en sus corazones. ¿Acaso no lo sabe Aquel que los creó? Él, es el Conocedor de todas las sutili- dades, el Omnisciente.”(67: 14-15). “Él conoce la traición de los ojos y lo que ocultan los corazones.” (40:20).
Los mandamientos específicos diseñados para proteger al matrimonio y a la familia contra el riesgo indebido son: “Di a los hombres creyentes que recaten su mirada y guarden sus partes privadas. Esto es más puro para ellos. En verdad, Al’lah sabe perfectamente lo que hacen. Y di a las mujeres creyentes que recaten su mirada y protejan sus partes privadas, y no muestren su belleza y sus adornos, excepto lo que sea visible de ellos, y coloquen sus velos so- bre sus pechos, y no muestren su belleza y sus ornamentos más que a sus maridos, o a sus padres, o a los padres de sus maridos o a sus hijos, o a los hijos de sus maridos, o a sus hermanos, o a los hijos de sus hermanos, o a los hijos de sus hermanas, o a sus mujeres, o a lo que poseen sus diestras, o a aquellos de los criados varones que no tengan maldad, o a los niños que no han llegado a tener conocimiento de las partes privadas de las mujeres. Y que no caminen de manera que pueda mostrarse lo que ocultan de su belleza. Y vuélvanse todos juntos a Al’lah, Oh creyentes, para que triunfen.”(24: 31-32).
Aquí, en síntesis, tenemos un código completo de comportamiento y de conducta social que, de seguirse de manera sincera y estricta, aseguraría la santidad del pacto matrimonial y la estabilidad de la familia.
Las restricciones impuestas son, hasta cierto punto, idénticas en el caso de los hombres y las mujeres; se agrega una salvaguardia adicional, en interés tanto de hombres como de mujeres, que debe ser observada por las mujeres, ya que son ellas las que han recibido la calidad adicional que encanta y subyuga. Solo ellas pueden ser sus garantes en el contexto que estamos considerando.
Pero hay muchos otros factores que operan en el ámbito de la relación matrimonial que dan derecho al sexo más be- llo y delicado a la consideración y al cuidado protector por parte del sexo más fuerte. Algunas de ellas derivan de sus respectivas funciones y esferas de actividad. En previsión de la maternidad, y tras el logro de esa dignidad sagrada, la mujer tiene derecho a ciertos privilegios, exenciones y a un grado de atención adicional, que es el deber y debe ser el orgullo del marido proporcionar y poner a su disposición.
Además, en circunstancias normales, la esfera de activi- dad del marido es la oficina, el taller, la fábrica, el campo, la legislatura y en tiempos de peligro, la primera línea. La mayor parte de la solicitud, el cuidado y la atención de la esposa es reclamada por el hogar y los niños. Esta
posición se ha desequilibrado en los últimos tiempos, con pocas ventajas y un considerable daño a todos los valores positivos. Algunas mujeres se han inclinado a priorizar una carrera por encima del hogar y del cuidado, educación y formación de los niños; otras se han visto obligadas a hacer esa elección bajo presión económica o por necesidad. El Islam desaprueba lo primero y busca aliviar y remediar lo segundo.
Asigna a los padres y especialmente a la madre una po- sición de gran dignidad y honor. “Tu Señor ha ordenado: “No adoren a nadie sino a Él, y muestren bondad a sus padres. Si uno o los dos alcanzan la ancianidad contigo, no les digas nunca ninguna palabra que exprese disgusto ni les reproches, mas bien dirígete a ellos con palabras amables. Y haz descender sobre ellos el ala de la humildad y de la ternura. Digan: “Señor mío, ten misericordia de ellos al igual que ellos me criaron en mi niñez” (17: 24-25).
“Hemos ordenado al hombre que sea bueno con sus padres. Su madre lo lleva con incomodidad y lo pare con dolor. Su parto y lactancia dura treinta meses hasta que, cuando alcanza la plena madurez, y cumple cuarenta años, dice: “Señor mío, concédeme el poder para ser agradecido por el favor que me has concedido a mí y a mis padres, y para que practique el bien para complacerte. Haz que mi descendencia sea justa. Yo me vuelvo ciertamente a Ti y, en verdad, soy de quienes se someten a Tu voluntad. Éstos son de quienes aceptamos sus buenas obras y perdonamos sus malas acciones. Estarán entre los moradores del Jardín, en cumplimiento de la verdadera promesa que se les hizo.”(46: 16-17).
El Profeta dijo: “El paraíso está bajo los pies de sus ma- dres”.68 Cuando alguien le preguntó cuál de sus parientes era más merecedor de su cuidado y atención, él respondió: “Tu madre”. ¿Y después de ella? dijo el que preguntaba. “Tu padre”, dijo el Profeta.69
Un hombre vino a él y le pidió permiso para ir al frente.
-¿Tus padres están vivos? -preguntó el Profeta. Al recibir una respuesta afirmativa, el Profeta dijo: “Ocúpate de cuidarlos, lo que será equivalente a tu servicio militar”. 70
En una ocasión observó: “¡Qué desafortunada es la persona cuyos padres son mayores y que no logra ganar el Paraíso prestándoles el debido cuidado”.71
Para una madre, su hijo es sangre de su sangre y vida de su vida. Los acordes, múltiples y misteriosos, que los man- tienen juntos, aunque invisibles, son indisociables, y con- tinúan ejerciendo su irresistible atracción no sólo a través de sus vidas conjuntas, sino también más allá de la tumba durante la separación temporal de uno y otro que ha de padecerse en el curso natural. La madre que, salvo casos de necesidad imperativa e ineludible (y el placer, la diversión u otra obligación social, difícilmente podría representase como perteneciente a esta categoría), transfiere la alegría suprema y el privilegio de cuidar a su hijo a una niñera u otro sustituto con un título más sofisticado, abdica en la misma medida a su obligación sagrada y santa.
En lo que respecta a las necesidades económicas, la obli- gación de hacer las debidas provisiones para la madre y el niño recae, bajo el sistema económico islámico, sobre el padre; y ninguna carga ha de ser impuesta sobre la madre. Cuando el padre no puede cumplir esta obligación, debe ser asumida por el Estado. Si la madre tiene medios propios, puede contribuir si así lo desea, aunque no tiene ninguna obligación de hacerlo.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a la parte de sus ingresos y ganancias que, según la ley, pueda asignarse a su dotación personal. “Y no ambicionen aquello en lo que Al’lah ha hecho que algunos superen a otros. Los hombres tendrán una parte de lo que han ganado y las mujeres parte de lo que también han ganado. Pidan a Al’lah de Su mag- nanimidad. En verdad, Al’lah conoce perfectamente todas las cosas.”(4: 33).
Pero la obligación de brindar seguridad y protección, y atender a las necesidades de la familia, recae sobre el marido. En una asociación que implica obligaciones mu- tuas, el socio que lleva la responsabilidad más pesada debe también tener la voz de más peso en la determinación final de los asuntos que suscitan esa responsabilidad. El marido o el padre, debido a su fuerza física superior y capacida- des y cualidades más robustas, debe ser responsable de la seguridad y la protección. Debe ser el tutor. Debido a su
responsabilidad económica y financiera, debiera tener el control sobre los gastos. “Los hombres son protectores de las mujeres porque Al’lah ha hecho que algunos de ellos so- bresalgan sobre otros y porque ellos (los hombres) gastan de sus bienes” (4: 35). Si surgen diferencias, y se hacen serias y persistentes, y existe la amenaza de un distanciamiento, se debe recurrir a un proceso de conciliación, “Y si temen una ruptura entre ellos, nombren a un árbitro de la gente de él y a otro de la de ella. Si desean la reconciliación, Al’lah la hará posible entre ellos. En verdad, Al’lah es Omnisciente, el que Todo lo Sabe”(4: 36).
Para permitir que el marido cumpla con sus obligaciones financieras en relación con el matrimonio y como resultado del mismo, es obligatorio en todos los casos una provisión para la esposa (4: 5) y para el mantenimiento de la familia. La proporción de un varón en la herencia es el doble que la de una mujer con el mismo grado de relación con el difun- to, excepto en el caso de un padre y una madre, donde en la mayoría de los casos tienen una participación igual (4:12).
Una parte de la protección proporcionada a la mujer consiste en que, además de su propio consentimiento para el matrimonio, también es necesario el consentimiento de su tutor. Esto está diseñado para protegerla contra los riesgos que conlleva una elección imprudente debido a la ignorancia, la falta del conocimiento adecuado del carác- ter, hábitos, disposición, familia u otras circunstancias del futuro novio. Si ella siente que su tutor está reteniendo su consentimiento de manera irrazonable o caprichosa, puede presentar una solicitud al respecto al Qazi ( Juez) quien, si está conforme, puede invalidar al tutor. El Islam detalla los grados prohibidos, dentro de los cuales el matrimonio no es lícito (4: 23-25).
Por encima de todo, sin embargo, el Islam es una religión, y no sólo se preocupa del bienestar físico del hombre en esta vida, sino también de su bienestar moral y espiritual tanto aquí como en el Más Allá. Por lo tanto, añade cier- tos reglamentos sobre el tema del matrimonio que están diseñados para servir de salvaguardias en la preservación y promoción de los valores morales y espirituales. Estos valores no son la preocupación directa de la Declaración, sino que son la preocupación primordial de la religión, y, en la medida en que una religión los ignora o los descuida deja de cumplir su función primaria.
La Unidad de Dios es el concepto y la doctrina central fundamental que el Islam enseña con insistencia. Todo lo demás deriva y gira en torno a ella. Todo orden, benefi- cencia, gracia, belleza, salud, vida, en resumen, todo valor positivo, procede y depende de dicha Unidad Divina. De lo contrario, no habría creación, universo, ni ser humano; y si pudiera asumirse o imaginarse cualquier otro tipo de exis- tencia, sería todo confusión, caos y corrupción. “Si hubiese habido en ellos (los cielos y la tierra) otros dioses distintos a Al’lah, ciertamente ambos, los cielos y la tierra, habrían ter- minado en el caos. Glorificado sea pues Al’lah, el Señor del Trono, por encima de lo que Le atribuyen” (21:23). “Al’lah no ha tomado para Sí ningún hijo, ni hay ningún otro Dios junto a Él; en ese caso cada dios se habría apropiado de lo que hubiese creado, y algunos de ellos ciertamente habrían dominado sobre los otros. ¡Glorificado sea Al’lah por enci- ma de cuanto Le atribuyen! ¡Conocedor de lo invisible y lo visible! ¡Exaltado sea Él, por tanto, por encima de todo lo que Le asocian!”(23:92-93).
Asociar cualquier cosa con Dios, en Su Ser o en Sus atri- butos, es el crimen y la enfermedad espiritual más grave. Puede ser descrita como la lepra espiritual: repugnante, incurable e imperdonable (4:49, 117), salvo por medio de la Divina Misericordia y la Suma Indulgencia (7: 157; 39: 54).
Si asociar algo con Dios es una lepra espiritual, el adulte- rio es una enfermedad moral inmunda (17:33). El matri- monio está prohibido con una persona afectada por alguna de estas enfermedades (24: 4). “Y no se casen con mujeres idólatras mientras no crean. Incluso una esclava creyente es mejor que una idólatra, aunque ésta les agrade mucho. Y no entreguen en matrimonio a sus mujeres creyentes a los idólatras mientras éstos no crean; incluso un esclavo creyente es mejor que un idólatra, aunque éste les agrade mucho. Éstos invitan al Fuego, mientras que Al’lah invita al Cielo y al perdón con Su mandamiento” (2: 222).
Aquellos que profesan lealtad a una religión pero que en la práctica se muestran indiferentes hacia los valores que la religión busca inculcar, siguen sus propias leyes. Les irritan todas las limitaciones y las restricciones impuestas por la religión y las desafían, excepto cuando tal desafío hace que la opinión pública se vuelva su contra o los supe- dita a padecer molestias o malestar. Están más ansiosos de quedar bien con los hombres que de ganar el agrado de su
Hacedor. Su caso es como el de aquellos sobre los que se ha dicho: “Seguramente sienten en sus corazones un mayor temor a ustedes que a Al’lah. Esto es porque son gentes desprovistas de toda razón” (59:14).
Pero los que creen sinceramente, colocan a los valores espirituales por encima de todo lo demás. Para ellos sería un asunto muy grave someterlos a un peligro evidente. En el caso del matrimonio, una divergencia entre las partes sobre la cuestión de la lealtad religiosa podría constituir un peligro, no tanto por la falta de tolerancia o de respeto hacia las creencias y prácticas del otro, porque se podría presumir que ya se habrían resuelto y decidido entre los dos en el curso de las negociaciones para el matrimonio, sino debido al anhelo natural de cada uno de que su amado y querido compañero de la vida deba consumar la unión espiritual entre ambos aceptando y adhiriéndose al mismo conjunto de valores en los que él o ella sinceramente cree. Cuanto más fuerte sea el vínculo de afecto entre ellos, más agudo sería este anhelo. El Islam tiene la impresión de que es probable que a la esposa, en consecuencia, le sea más di- fícil que al marido. En el caso de una mujer no musulmana que contempla el matrimonio con un musulmán, le corres- pondería a ella, tras consulta con sus padres, tutor u otro asesor, decidir si debiera colocarse o no en esa posición. Si ella está dispuesta, es lícito para el musulmán casarse con ella. “Hoy todas las cosas buenas os son lícitas. Y los alimentos del Pueblo del Libro son lícitos para vosotros, y vuestros alimentos lo son para ellos. Y os están permitidas las mujeres creyentes castas y las mujeres castas de los que recibieron el Libro antes que vosotros, si les entregáis sus dotes, contraéis un matrimonio válido y no cometéis forni- cación ni mantenéis amantes secretos. Mas quien rechace la fe, sus obras quedarán, sin duda alguna, reducidas a la nada, y en el Más Allá, estará entre los perdedores.“(5: 6). Desde el punto de vista del Islam, si la esposa, en este caso, se convirtiera en musulmana, el cambio sería más benefi- cioso para ambos y para los hijos, tanto aquí como en el Más Allá.
En el caso de una mujer musulmana, no se le concede permiso para casarse con un no musulmán, ni tampoco con uno que cree en una religión revelada distinta al Islam, es decir, “de entre los que recibieron el Libro antes que ustedes”. Es mejor y más sabio que ella no se ponga en una posición en la que pueda correr el riesgo de rechazar la fe y así pasar a estar entre los perdedores en el Más Allá. Los hijos de tal unión, si estuviera permitida, estarían expuestos al mismo riesgo.
Estas son algunas de las limitaciones debidas a la religión que ni la Declaración ni ninguna parte de la legislación puede anular. Si, por ejemplo, una mujer musulmana como la considerada en el último caso, rechazara su con- sentimiento para casarse con un no musulmán, el asunto quedaría concluido, ya que incluso la Declaración requiere su pleno y libre consentimiento (artículo 16-2). Si ella consiente pero su tutor le niega su consentimiento, el ma- trimonio tampoco podría tener lugar bajo la ley islámica. No podría, en tal caso, recurrir a los Qazi ( Jueces), porque la negativa del tutor a consentir estaría en consonancia con la ley islámica. Si se celebrara algún tipo de matrimonio en este caso, no tendría validez en el Derecho musulmán.
En ciertas jurisdicciones tal matrimonio podría ser cele- brado como un “matrimonio civil”; aunque esto, en muchos casos, implica una declaración por parte de la mujer de que no tiene religión, o al menos que no es musulmana. La ley islámica entonces dejaría de serle aplicada.
El intento que se hace en el párrafo 1 del artículo 16 de excluir la aplicación de “toda limitación debida a… la religión” al derecho de contraer matrimonio, también es contradictorio con el Artículo 18, que tiene por objeto salvaguardar, entre otras cosas, el derecho de toda persona “a manifestar su religión o creencia” en la observancia y en la práctica.
La disolución del matrimonio puede producirse por la muerte o el divorcio.
A la muerte del marido, la viuda tiene derecho al pago de la parte no abonada de su dote, si la hubiere, y que se clasifica como deuda prioritaria en la herencia de la persona falle- cida; y también a su participación en la herencia -la cuarta parte si el fallecido no ha dejado hijos, o una octava si tiene hijos (4: 13). También tiene derecho al mantenimiento en su residencia durante un año (2: 241). Ella es libre de volverse a casar después de haber transcurrido cuatro meses y diez días desde la muerte de su marido (2: 235); pero si estuviera embarazada, se prorroga dicho plazo lo necesario hasta que haya dado a luz al niño.
El divorcio es permisible, pero supone un proceso largo. La idea fundamental es que el matrimonio se mantenga. “Convivan con ellas con benevolencia, pues si no les gustan, es posible que no les guste algo en lo que Al’lah ha puesto un gran bien” (4:20). La advertencia del Profeta a Zaid, citada en el Corán, “Apégate a tu esposa y teme a Al’lah” (33; 38) expresa el mismo concepto. Pero pueden surgir diferencias y la incompatibilidad puede hacer que la unión se vuelva perjudicial. El consejo externo tal vez puede sugerir ajustes útiles y adaptaciones tendentes a la restauración de la armonía (4:36). Puede probarse la sepa- ración temporal, pero esta no debe exceder cuatro meses. Si decidieran reanudar las relaciones, “en verdad Al’lah es el Sumo Indulgente, el Misericordioso” (2, 227). Pero si nada de esto sirve, y se deciden por el divorcio, entonces, sepan que, en verdad, Al’lah es quien todo lo oye, el Omnisciente.” (2: 228).
Pero este no es el final del capítulo. Aún podría quedar lugar para una reflexión sosegada y una oportunidad para recordar la ternura y la beneficencia, y promover la recon- ciliación. El divorcio debe ser pronunciado dos veces a in- tervalos de aproximadamente un mes. Una reanudación de las relaciones en cualquier momento durante este período borraría el pronunciamiento del divorcio (2: 230).
Una mujer divorciada debe esperar aproximadamente tres meses (y si está embarazada, hasta que dé a luz) antes de que pueda volver a casarse. “Sus maridos tienen el mayor derecho a recuperarlas durante ese período, siempre que deseen la reconciliación” (2: 229).
“Y cuando se divorcien de sus esposas y ellas se acerquen al término del período fijado, entonces consérvenlas de manera apropiada, o despídanlas de manera adecuada; pero no las retengan por la fuerza, convirtiéndose así en transgresores. Y quien haga eso, ciertamente, se hace daño a sí mismo. Y no se burlen de los mandamientos de Al’lah, y recuerden el favor de Al’lah para con ustedes, y el Libro y la Sabiduría que Él hizo descender para ustedes, con los cuales Él los amonesta. Y teman a Al’lah y sepan que Al’lah conoce bien todas las cosas” (2: 232).
Si la decisión fuese una separación definitiva “no le será lícita después, mientras no se haya casado con otro marido; pero si él también se divorcia de ella, entonces no habrá pecado en que vuelvan el uno al otro, a condición de que estén seguros de poder respetar los límites prescritos por Al’lah, que Él aclara para las personas que tienen conoci- miento” (2: 231).
Y cuando se divorcien de las mujeres y lleguen al término de su período, no les impidan que contraigan matrimonio con sus maridos, si llegan a un acuerdo mutuo y honrado. Ésta es una amonestación para aquél de entre ustedes que crea en Al’lah y en el Último Día. Es lo más puro y más be- neficioso para ustedes; y Al’lah sabe pero ustedes ignoran” (2: 233).
Si se desea y se está de acuerdo en que una madre divor- ciada amamante a su bebé, el padre debe hacer las debidas disposiciones para su mantenimiento, y al niño no se le debe convertir en razón para ocasionar algún tipo de sufrimiento a la madre o al padre. “Pero no se impone a
nadie una carga superior a su capacidad… Y teman a Al’lah y sepan que Al’lah ve lo que hacen” (2: 234). Además de todo esto está la exhortación general: “Y para las mujeres divorciadas debe haber también una provisión según lo que es justo; es una obligación para los temerosos de Dios. Así Al’lah les aclara Sus mandamientos, para que entiendan” (2: 242-243).
La jurisprudencia musulmana ha sido muy solícita res- pecto al hecho de que, si bien el bienestar de un menor debe quedar plenamente salvaguardado, y debe ser el factor primordial en la determinación de las cuestiones de tutela y custodia cuando éstas surgen, deben tenerse en cuenta las afirmaciones y sentimientos de los padres en estos casos. El Juez tiene un cierto margen de discreción en cada caso, según las circunstancias lo requieran o lo indiquen, pero la regla general es que la tutela de un menor (varón o mujer) recae en el padre, y en su defecto, en el abuelo paterno, tíos paternos, y primos varones en la línea paterna en orden de cercanía familiar. Pero en el sistema de jurisprudencia musulmán la tutela no incluye el derecho a la custodia del menor. El derecho a la custodia de un varón hasta la edad de siete años, y la custodia de una mujer a lo largo de su minoría de edad, se confiere a la madre, y, en su defecto, a la abuela materna, tías maternas y primas en la línea ma- terna de cercanía familiar. Esto garantiza que se ajusten y armonicen adecuadamente el bienestar general del menor y las reivindicaciones de afecto natural. La necesidad de ternura y afecto del menor durante el período más sensible e impresionable de su vida se encuentra así cubierto.
Este es un breve esbozo de las disposiciones básicas del Derecho islámico sobre el tema del artículo 16. Estas disposiciones tienen por objeto regular el grupo más importante de las relaciones humanas a lo largo de líneas benéficas. Tienen en cuenta el valor y la dignidad de la persona humana, el carácter complementario de la relación entre los sexos y las exigencias de la naturaleza. Mantienen la equidad y la imparcialidad, que hacen posible que los caminos de la vida cotidiana sean más fáciles, en lugar de apuntar a nociones académicas de igualdad alejadas de las necesidades prácticas reales, e ignorando la diferencia que la naturaleza hace sabiamente entre los sexos para que el propósito divino pueda cumplirse. Cada paso, cada reglamento se complementa con la advertencia, “Teman a Al’lah y recuerden su deber para con Él”, y el recordatorio, “Al’lah ve todo lo que hacen.” El sistema, en su conjunto, es equilibrado y ajustado. Las partes, como seres humanos, tienen derechos y obligaciones recíprocas, pero al hombre, con responsabilidades más pesadas en ciertos aspectos, se le da, en ciertas situaciones, la última palabra para resolverlas. Esta coordinación se ve muy claramente, por ejemplo, en la distinción entre la tutela y la custodia de los menores. El Corán, característicamente, resume este patrón de con- troles y equilibrios en las palabras: “Y las mujeres tienen derechos correspondientes a las obligaciones que se les imponen con equidad, y los hombres en ciertos aspectos poseen un rango más alto en autoridad” (2: 229).
Artículo 17
El Islam reconoce el derecho de la persona a poseer pro- piedades a título individual y en asociación con otros, y le otorga una protección plena. También en este ámbito se han coordinado y ajustado el derecho legal de la propiedad y la obligación moral de uso y disposición benéficos. Esto se deduce suficientemente de la breve descripción de los valores económicos del Islam expuesta anteriormente.
Siempre ha tenido efecto el derecho a recibir una com- pensación adecuada por los bienes adquiridos por el Estado o por una autoridad pública para un fin público.
No es permisible la incautación arbitraria de bienes.
Artículos 18-19
A estos artículos les concierne asegurar la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión, in- cluyendo la libertad de cambiar de religión y manifestarla en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia; y la libertad de buscar, de recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin importar fronteras.
En esencia, cada religión posee un carácter misionero. Comienza con un individuo, y busca persuadir y convencer a otros de su verdad y de la naturaleza beneficiosa de los va- lores que propone. Debe, por lo tanto, defender la libertad de conciencia, incluida la libertad de cambiar de religión y demás libertades mencionadas en estos artículos, que son consecuentes con la libertad de conciencia; de lo contrario crearía barreras en el camino de sus propios objetivos.
Algunas religiones han establecido límites territoriales o raciales a la participación en su comunión, pero el mensaje del Islam es universal. No tolera tal limitación, y proclama inequívoca y enfáticamente estas libertades. Afirma, como todas las religiones, que se basa en la verdad, y advierte, de manera constante y repetida, de las terribles consecuencias morales y espirituales que se derivan del rechazo o del descuido de los valores que proclama; pero deja a todos libertad para hacer su elección. La creencia es una cuestión de conciencia y la conciencia no puede ser obligada. Una persona puede verse obligada a decir que cree, pero de ninguna manera puede ser obligada a creer. Esta verdad es proclamada por el Corán: “No ha de existir coacción en la religión. Ciertamente, lo recto ha quedado separado de lo erróneo; así, quien se niegue a ser conducido por los pecadores, y crea en Al’lah, ha agarrado con seguridad una empuñadura fuerte, que no tiene grietas. Y Al’lah es quien todo lo oye, Omnisciente” (2: 257).
“Diles: Es la verdad de vuestro Señor; por tanto, el que quiera creer, que crea, y el que no quiera creer, que no crea” (18: 30).
El Corán explica que es sólo competencia de Dios Todopoderoso hacer creer a una persona, pero incluso Él no obliga a nadie a creer. Les deja a todos ejercer su razón y su juicio. Puesto que Él actúa así, no corresponde a nadie tratar de forzar a las personas a creer. “Mas si tu Señor hubiese impuesto Su voluntad, en verdad que todos los que están en la tierra habrían creído juntos. ¿Obligarás por tanto, a los hombres a hacerse creyentes?”(10-100).
“Diles: Oh vosotros, ahora os ha llegado la verdad de vuestro Señor. Así, quien siga la guía la sigue únicamente por el bien de su propia alma, y quien yerra, sólo yerra contra ella. Pues yo no soy vuestro protector. Y sigue lo que te ha sido revelado y persevera hasta que Al’lah dicte Su sentencia. Pues Él es el Mejor de los jueces” (10: 109-110).
“En verdad, te hemos revelado el Libro con la verdad para el bien de los hombres. Así pues, quien sigue la guía, la sigue a favor de su propia alma; y quien se extravía, se extravía únicamente en su perjuicio. Mas tú no eres su guardián.”(39:42).
Por supuesto, se llama repetidamente la atención respec- to a la diferencia entre la creencia y la incredulidad, y las consecuencias morales y espirituales de la acción virtuosa en contraste con la conducta malvada; pero no hay la menor alusión o implicación de que la conciencia pueda ser forzada u obligada, “Los ciegos y los que ven no son iguales; tampoco son iguales quienes creen y practican las buenas obras respecto a quienes hacen el mal. Muy poco reflexionáis” (40: 59).
“Los ciegos y los que ven no son iguales, como no lo son las tinieblas y la luz, ni la sombra y el calor. No son iguales los vivos y los muertos. En verdad, Al’lah hace que oiga quien Él quiere; y no puedes hacer que oigan los que están en las tumbas. No eres más que un Amonestador” (35: 20- 24).
“¿Acaso trataremos a quienes creen y hacen buenas obras, como a quienes actúan perversamente en la tierra?
¿Debemos tratar a los justos como a los malvados? Éste es un Libro que te hemos revelado, lleno de bendiciones, para que reflexiones sobre sus versículos y hagan caso los que estén dotados de entendimiento” (38: 29-30). “Apártate, pues, de quien vuelve la espalda ante Nuestro recuerdo y sólo busca la vida de este mundo. Esto es a lo más que llega su conocimiento. En verdad, tu Señor conoce muy bien a quien se extravía de Su camino, y conoce muy bien a quien sigue la guía. Pues a Al’lah pertenece cuanto hay en los cie- los y cuanto hay en la tierra, para retribuir a los que hacen el mal por lo que forjaron, y recompensar con lo mejor a quienes practican el bien” (53: 30-32).
El Corán establece instrucciones con respecto a la ma- nera en que el mensaje del Islam debe ser transmitido a la humanidad. “Di: O Profeta: Este es mi camino: llamo a Al’lah sobre la base del conocimiento seguro; yo y los que me siguen” (12: 109). Le ordenaron: “Llama al camino de tu Señor con sabiduría y una bella exhortación, y discute con ellos de la mejor manera posible. En verdad, tu Señor sabe mejor quién se ha extraviado de Su camino; y Él co- noce a los que están rectamente guiados” (16: 126). Ese mandamiento es imperativo para todos los musulmanes.
El Islam exige la sinceridad completa en todas las rela- ciones e insiste en la conformidad de la conducta con la profesión.
“¡Oh ustedes, los que creen!, teman a Al’lah y digan la palabra justa. Él reformará vuestra conducta y perdonará vuestros pecados. Pues quien obedezca a Al’lah y a Su Mensajero, alcanzará ciertamente el mayor de los éxitos” (33: 71-72).
“¡Oh ustedes, los creyentes! ¿Por qué dicen lo que no hacen? A la vista de Al’lah es sumamente odioso que digan lo que no hacen.” (61: 3-4).
La hipocresía y la falta de sinceridad son condenadas repetidamente en el Corán en términos severos. “Los hipó- critas estarán con seguridad en lo más profundo del Fuego; y no podrás encontrarles defensor. Excepto los que se arre- pienten, se enmienden, se aferren a Al-lah y sean sinceros en su obediencia a Al-lah. Éstos están entre los creyentes. Y Al-lah concederá pronto una magnífica recompensa a los creyentes.”(4: 146-147).
De ello se desprende que el Islam exige que una persona profese lo que realmente cree; y no practique lo que ver- daderamente no cree, ni tampoco que siga profesando una creencia en la que ya ha dejado de creer. Invita a todos a creer en sus doctrinas y a practicar sus enseñanzas, y no alienta la incredulidad, ni una manifestación hipócrita de las creencias. Si alguien deja de creer en el Islam, no in- curre en ninguna penalidad legal. Desde el punto de vista del Islam, abandona el camino de la paz, la seguridad, la beneficencia y el progreso, y pone en peligro su bienestar moral y espiritual. En el Más Allá estará entre los perde- dores. “Mas quien rechace la fe, sus obras quedarán, sin duda alguna, reducidas a la nada, y en el Más Allá, estará entre los perdedores” (5: 6). Pero en todos los asuntos de conciencia su elección sigue siendo libre. Esto se deduce de “No ha de existir ninguna coacción en la religión.” (2: 257). Si, junto a su cambio de fe o como consecuencia de ello, se dedica a actividades que constituyen un delito, se hará responsable del castigo por el delito, de la misma ma- nera y en la misma medida en que hubiera sido responsable si hubiera cometido la ofensa sin cambiar su fe. En otras palabras, la apostasía, por sí misma, por muy condenable que sea, es un delito espiritual, y no conlleva ninguna pena material. Esta es la esencia de la libertad para cambiar de religión. El Corán es explícito en esto.
El que vuelve la espalda a la verdad, tras haberla recono- cido y aceptado, y persiste en su rechazo hasta que le sobre- viene la muerte, y no le queda ninguna oportunidad para volver sobre sus pasos y reformarse, entra en la otra vida en un estado de bancarrota espiritual. “Y ellos no dejarán de combatiros hasta que os hayan apartado de vuestra religión, si pudieran. Y aquél de ustedes que abandone su fe y muera como incrédulo, será de aquellos cuyas obras serán vanas en este mundo y en el otro” (2: 218). Tal como muestra el contexto, este versículo hace referencia a un estado de guerra. Si en ese estado, un musulmán se uniera al enemigo y tomase las armas contra los musulmanes, sería culpable de traición, estuviera o no involucrado en un cambio de fe. Aunque en las condiciones de entonces habría resultado inconcebible que una persona así profesara ser musulmán.
En el mismo contexto está la aseveración: “¡Oh ustedes, los que creen! quienes de ustedes renieguen de su religión, sepan que, en su lugar, Al’lah traerá pronto a un pueblo al que Él amará y que le amará a Él, y que será amables y humilde con los creyentes, pero duro y firme con los incré- dulos. Se sacrificarán por la causa de Al’lah y no temerán el reproche del que se dedica a censurar. Ésa es la gracia de Al’lah; Él la concede a quien le place; pues Al’lah es Magnánimo, Omnisciente” (5:55). Esta era una consola- dora y reconfortante garantía contra cualquier deserción que el enemigo pudiera conseguir en el transcurso de la guerra.
El cambio de creencia, sin conexión con las hostilidades, se mira de la misma manera. Se trata de una grave pena: el disgusto de Al’lah, peor que la muerte a los ojos de un cre- yente, aunque sin ninguna consecuencia en la apreciación de quien ha dejado de creer. No ocasiona ninguna pena material si el cambio de creencia no ha conducido a la co- misión de un delito. “A quienes creen, dejan de creer, creen de nuevo, otra vez dejan de creer y luego aumentan en su incredulidad, Al’lah nunca los perdonará ni los guiará al camino recto” (4: 138).
“En verdad, a quienes han dejado de creer después de haber creído y aumentan acto seguido su incredulidad, no se les aceptará su arrepentimiento, y se contarán entre los descarriados” (3:91).
Los judíos en Medina estaban constantemente inventan- do estratagemas para crear problemas y confusión entre los musulmanes. Una de las tácticas que practicaban se men- ciona en el versículo siguiente: “Y una parte de la gente del Libro dice: Creed al comienzo del día en lo que ha sido revelado a los creyentes y no creáis al final del mismo; tal vez así regresen (a la incredulidad)”(3:73).
Esta es una prueba clara de que el cambio de fe no im- plicaba un castigo secular, pues si la apostasía hubiese sido tratada como un delito capital, como se dice en ocasiones, ni siquiera se hubiera podido contemplar una estrategia tal como la que se menciona en el versículo, puesto que el grupo que hubiese recurrido a ella, habiéndose procla- mado creyentes por la mañana, serían susceptibles de ser ejecutados por la tarde al anunciar su incredulidad. Según su pobre opinión de la calidad de la fe de los musulmanes, esto habría infundido el terror en los corazones de los musulmanes más débiles e indecisos, en lugar de servir para inducirlos a seguir el ejemplo judío.
Respecto a la libertad de enseñanza, práctica, culto y observancia de la religión, lo siguiente puede resultar inte- resante e instructivo:
“En verdad, revelamos la Torá, en la que había guía y luz. Los Profetas que Nos obedecían juzgaron con ella a los judíos, al igual que los hombres piadosos y los doctos en la Ley; porque se les había encomendado la preservación del Libro de Al’lah y porque eran sus custodios. No temáis, pues, a los hombres, sino a Mí; y no vendáis mis Signos a un precio ridículo. Mas quienes no juzguen de acuerdo con lo que Al’lah ha revelado, ésos se contarán entre los incré- dulos. Y en ella les prescribimos: vida por vida, ojo por ojo, nariz por nariz, oreja por oreja y diente por diente, y para otras heridas una retribución justa; pero quien renuncie a su derecho, le servirá como expiación por sus pecados; mas quienes no juzguen de acuerdo con lo que Al’lah ha revelado, ésos se contarán entre los inicuos.
“E hicimos que Jesús, hijo de María, siguiera sus huellas, cumpliendo lo que había sido revelado en la Torá antes de él; y le dimos el Evangelio que encerraba guía y luz, cumpliendo lo que había sido revelado en la Torá antes de él, y como guía y exhortación para los que temen a Dios. Que el pueblo del Evangelio juzgue según lo que Al’lah ha revelado en él, pues quienes no juzguen de acuerdo con lo que Al’lah ha revelado, ésos se contarán entre los rebeldes” (5: 45-48).
El Profeta permitió realizar su servicio religioso a una delegación cristiana de Najran, de acuerdo con sus ritos, en su mezquita en Medina, e hicieron uso de ese permiso.72
El Corán invita, de hecho, a la reflexión y al ejercicio de la razón, la comprensión y el juicio en cada paso. No hacerlo, se considera un grave incumplimiento de que cada individuo es responsable. Por lo tanto, busca fomentar el desarrollo de estas facultades y promueve activamente la libertad de pensamiento, opinión y expresión.
“En la creación de los cielos y la tierra y en la sucesión de la noche y el día hay sin duda Signos para los hombres sensatos que se acuerdan de Al’lah cuando están de pie, sentados y tumbados sobre su costado, y meditan en la creación de los cielos y la tierra” (3: 191-192).
“Los enviamos con Signos evidentes y Escrituras. Y te revelamos el Recordatorio, para que explicaras a la humanidad lo que se les había revelado, y para que reflexio- naran” (16:45).
“¿No reflexionan con sus propias mentes? Al’lah no ha creado los cielos y la tierra y todo lo que hay entre ambos sino de acuerdo con los requisitos de la sabiduría y por un plazo fijo. Pero muchos de entre los hombres no creen en la reunión con su Señor” (30: 9).
“Éste es un Libro que te hemos revelado, lleno de ben- diciones, para que reflexiones sobre sus versículos y hagan caso los que estén dotados de entendimiento” (38: 30).
“Éstos son ejemplos que proponemos a los humanos para que reflexionen” (59:22).
De lo que se ha dicho hasta ahora, se deduce que todos deben ser libres para buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin que importen las fronteras. Esto es esencial para que pueda ser fomentado el conocimiento y se disipe la ignorancia. “¿Son acaso iguales quienes conocen y quienes no conocen? En verdad, sólo caerán en la cuenta los dotados de conocimiento” (39: 10).
El Profeta dijo: “La búsqueda del conocimiento es un deber que se impone a todo musulmán, hombre y mujer”73 y exhortó: “Salgan en busca del conocimiento hasta el remoto Cathay”.74
Sin embargo, no deja de ser paradójico que, si bien la Declaración establece la libertad de “buscar, recibir e im- partir información e ideas a través de cualquier medio y sin importar las fronteras”, no pretenda promover la libertad de viajar a través de las fronteras en busca de conocimiento, información e ideas; una libertad que la humanidad había disfrutado durante siglos y que ha quedado seriamente obstaculizada en la presente generación, con la consiguien- te restricción de una fuente fructífera de conocimiento y comprensión.
Artículo 20
Este artículo está pensado para asegurar el derecho a la libre asociación pacífica que, de hecho, es consecuencia del derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión. La necesidad de su formulación específica ha surgido como consecuencia de ciertos acontecimientos políticos y eco- nómicos de los últimos tiempos. El párrafo 2 del artículo se refiere directamente a los sistemas políticos y económicos en los que se pretende asegurar o promover la pertenencia a determinados partidos, grupos u organizaciones mediante la compulsión o la coerción.
El Islam defiende de manera firme y sin concesiones la libertad de conciencia. No busca asegurar ni siquiera la creencia en Dios, que es la preocupación principal de la religión, a través de la compulsión o la coerción. Mucho menos obstaculiza la libre asociación para el logro de pro- pósitos beneficiosos y lícitos a través de métodos pacíficos. De hecho, alienta e incluso prescribe tales asociaciones y colaboración, pero prohíbe la cooperación en el pecado y la transgresión, que obviamente no se puede describir como “pacífica”.
“Más bien ayúdense mutuamente en justicia y piedad; pero no en el pecado y la transgresión. Y teman a Al’lah; en verdad, Al’lah es severo en el castigo” (5: 3).
Las conspiraciones son condenadas severamente; todas las asociaciones y reuniones deben ser para la promoción de la beneficencia. “¡Oh ustedes, los creyentes! Cuando hablen en secreto, no hablen para cometer pecado, trasgre- sión y desobediencia al Mensajero, sino sobre la manera de alcanzar la virtud y la justicia, y teman a Al’lah, hacia Quien serán todos reunidos. La celebración de reuniones secretas para fines perversos sólo procede de Satanás, para causar aflicción a los creyentes, aunque no puede perjudicarles en nada, salvo que Al’lah lo permita. Y en Al’lah deben los creyentes poner su confianza” (58: 10-11).
Se busca fomentar tres tipos de asociaciones y reuniones por ser deseables y beneficiosas, a saber, “cuando deciden gastar por la causa del pobre, en el bienestar público, o en promover la reconciliación o reforma de las personas. Y a quien así actúe, buscando el agrado de Al’lah, le concedere- mos pronto una magnífica recompensa” (4: 115).
Artículo 21
Este artículo busca asegurar el derecho de todos a parti- cipar en el gobierno de su país, y a tener igualdad de acceso al servicio público de su nación, y a que la voluntad expresa del pueblo sea la base de la autoridad del gobierno.
En este contexto, el concepto islámico fundamental es que la soberanía del universo pertenece a Dios, pero que el hombre, el vicegerente de Dios, está investido de cierta autoridad en determinadas esferas, a modo de fideicomiso, y de cuyo ejercicio es responsable y ha de rendir cuentas a Dios. Este principio opera en todas las esferas de la vida. El Profeta dijo: “Cada uno de ustedes es un mayordomo, y es responsable y ha de rendir cuentas de lo que está confiado a su cuidado. El soberano es garante y responsable de su pue- blo, cada hombre es garante y responsable de los miembros de su familia, cada mujer es garante y responsable de su ho- gar y de sus hijos, y cada servidor es garante y responsable de la propiedad de su amo que está a su cargo.75
En el ámbito del gobierno y en la conducción de los asuntos públicos, el Corán establece ciertas directrices generales que deben ser llevadas a efecto, pero deja que el método para implementarlas sea elaborado de acuerdo con las necesidades, exigencias y requisitos de cada situación. Comienza ordenando como una obligación vinculante, que la autoridad en asuntos públicos, que describe como un fideicomiso, debe ser conferida a las personas más capaces para ejercerla. “En verdad, Al’lah te ordena que confíes la autoridad a las manos de aquellos que están mejor prepara- dos para ejercerla, y que, cuando juzguen entre hombres, lo hagan con justicia. ¡Ciertamente es excelente aquello a lo que Al’lah los exhorta! Al’lah es quien todo lo oye y todo lo ve” (4: 59).
Esto muestra que la soberanía, en este contexto, se confie- re al pueblo, y se le conmina a asignar su tarea a aquellos que estén mas capacitados para cumplir con sus responsabilida- des. La obligación que se impone a las personas para que elijan sabiamente a sus representantes, se ve compensada con la obligación correspondiente depositada en quienes se confía la autoridad, para que la ejerzan justa y equitativa- mente. Estas dos obligaciones, si se cumplen debidamente, aseguran una administración buena y beneficiosa de los asuntos públicos. La parte concluyente del versículo impli- ca que los musulmanes podrían verse tentados, de vez en cuando, a apartarse de estos dos principios fundamentales y a probar otros experimentos; pero se les avisa que Al’lah les ha exhortado con el único método excelente y benefi- cioso para que cumplan con estas responsabilidades. Al’lah velará por el proceso y auditará a los responsables respecto de cualquier incumplimiento que cometan.
El Islam no ha prescrito ningún método particular para el ejercicio del sufragio, y ha dejado libertad a las personas para adoptar el método o sistema que consideren que me- jor se ajusta a los fines establecidos en cualquier situación particular.
El Estado debe asumir sus responsabilidades y consultar al pueblo directamente o a través de sus representantes, según lo exija la situación (3: 160). Esto es necesario para mantener a la administración en contacto con las personas e informada de sus opiniones, y también con el propósito de entrenar a los representantes de la población en la dirección de los asuntos públicos. La administración de los asuntos públicos mediante la consulta apropiada con las personas competentes debe ser una característica de la sociedad musulmana. “Quienes escuchan a su Señor y cumplen la Oración; cuyos asuntos se deciden por consulta mutua, y emplean de lo que les hemos proporcionado” (42: 39).
Por parte del pueblo, la cooperación y la obediencia a los que se ostentan la autoridad y a quienes se confía la con- ducción de los asuntos públicos, se sitúa en yuxtaposición al deber de obediencia debida a Al’lah y a Su Mensajero. Si se originan diferencias, éstas deben ser resueltas de acuerdo con los preceptos establecidos en el Corán e ilustradas y expuestas por el Profeta. “¡Oh ustedes, los que creen! obedezcan a Al’lah, a Su Mensajero y a los que tienen autoridad sobre ustedes. Y si disputan respecto a cualquier asunto, sométanlo a Al’lah y al Mensajero, si son creyentes en Al’lah y en el Último Día. Esto es, al final, lo mejor y más recomendable” (4:60).
Siempre debe imperar el Corán y su ejemplo y exposición hecha por el Profeta.
Artículos 22-28
Este grupo de artículos está dirigido a garantizar un nivel de vida razonable para todos, mediante una educación ade- cuada, una formación apropiada y adecuada, disponibilidad de trabajo y empleo remunerado; para que la personalidad humana pueda tener oportunidades de desarrollo, se salva- guarde la dignidad del hombre, y la vida humana se haga progresivamente más completa, más rica, más saludable y más feliz. La mayoría de estos objetivos están cubiertos por los valores sociales y económicos que el Islam desea incul- car y promover, de los cuales ya ha sido expuesto un breve resumen anteriormente. El resto, describe estos valores con detalles específicos, cuya necesidad se ha manifestado en los sistemas sociales y económicos actuales.
En el Islam, todos ellos forman parte de un patrón más integral que incluye también los valores morales y espiri- tuales, como ocurre con cualquier patrón de valores que busque ser inculcado y promovido por una religión. De hecho, el Islam trata los valores sociales y económicos como complementarios a los morales y espirituales, y, por eso, los primeros han sido expuestos con gran detalle y se busca impulsarlos como parte de un patrón integral.
Por ejemplo, aunque el Profeta eligió vivir una vida simple, y más que simple, austera, advirtió que la privación extrema podría afectar a la evolución moral y espiritual de la persona. “Protegeos contra la penuria, porque podría empujar a una persona a la incredulidad”. Por la misma razón, dijo: “No hay monacato en el Islam”, basándose en el Corán (57:28).
El Islam inculca la aceptación de la vida y el uso benefi- cioso de todas las mercedes Divinas. “¿Quién ha prohibido las galas de Al’lah que Él produjo para Sus siervos, y las cosas buenas que Él proporciona?” (7: 33).
En los albores de la historia humana se estableció que todos los hombres tendrían derecho a comida, ropa y refugio. “Se te ha provisto, a fin de que no pases hambre ni estés desnudo, ni sufras sed ni quedes expuesto al sol” (20: 119-120). Este fue el comienzo de la sociedad humana.
El Islam puso en práctica el primer concepto efectivo del Estado del Bienestar. A los pocos años de la organización del primer Estado islámico, se aseguró la provisión de las necesidades básicas para todos. No sólo el Estado era ple- namente consciente de sus obligaciones al respecto, sino que los individuos también estaban dispuestos a cumplir sus obligaciones para con las viudas, los huérfanos, los necesitados, los cautivos, los deudores, los vecinos y los viajeros. Mucho antes de que la extensión general de la prosperidad hubiera reducido las necesidades y multi- plicado los recursos disponibles, públicos y privados, las exhortaciones del Profeta y su propio ejemplo ya habían estimulado y acentuado el concepto de hermandad hu- mana entre los musulmanes, quienes, al compartir todo, incluso en la adversidad, hicieron que se convirtiera en una destacada característica musulmana. El Profeta había sugerido que en el caso de una extrema necesidad era bueno seguir el ejemplo de la tribu Ash’ari “que cuando se enfrentan a la escasez de provisiones, recogen todo lo que tienen y lo dividen en partes iguales entre todos; por lo tanto ellos son de los míos y yo soy de ellos”.76 El Corán da testimonio de que estas exhortaciones fueron tomadas en serio por los musulmanes. De los Ansar de Medina y de los primeros refugiados establecidos en Medina se dice: “Y quienes habían establecido su casa en esta ciudad y habían aceptado la fe antes que ellos, aman a quienes acudieron a ellos pidiendo refugio, y no encuentran en sus corazones deseo alguno de lo que se les da a ellos (los refugiados), sino que prefieren a los demás a ellos mismos, aún cuando la privación sea su propia suerte. Pues quienes se libran de la avaricia de su propia alma sepan que son ellos los que serán bienaventurados” (59: 10).
En el periodo del Califato Abasida no había práctica- mente nadie en ninguna ciudad de los dominios musul- manes que necesitara o estuviese dispuesto a aceptar la caridad. Esto era sintomático de la tremenda revolución que ya se había logrado en todas las esferas de la vida: la social, la económica, la intelectual, la moral y la espiritual. La ciencia, el arte, el aprendizaje y la filosofía brotaron y penetraron en cada capa de la sociedad. La historia, la poe- sía, el canto y la fábula lo atestiguan. Esta es la prueba de que los valores islámicos, como se establecen en el Corán e ilustrados y presentados por el Profeta, se habían puesto en vigor y habían dado frutos ricos y abundantes.
Se lograron así, en grado elevado, los objetivos básicos de estos artículos bajo el sistema islámico en las condiciones que prevalecían hace trece siglos. Algunos de los detalles específicos establecidos en los artículos están diseñados para satisfacer las condiciones y necesidades que han surgido y se han manifestado en los últimos tiempos. Los objetivos más amplios siguen siendo los mismos y, como ya se ha demostrado, el Islam se halla en plena simpatía con ellos. Si se encuentra que alguno de los medios y métodos establecidos en estos artículos no están en sintonía con los valores islámicos -sociales, económicos, culturales, morales o espirituales- se puede recurrir a medios y métodos alter- nativos más acordes con esos valores, con el propósito de alcanzar los objetivos acordados.
Artículos 29-30
Al igual que la mayoría de los temas que afectan a la personalidad humana, el tema de los derechos humanos tiene muchas facetas. La libertad ocupa, con razón, un lugar en la vanguardia. Sin embargo, para garantizar la debida libertad para todos, la libertad de cada uno debe ser limitada, restringida y regulada. Como ha sido observado sabiamente, nuestra única libertad real es el derecho a disciplinar nuestra libertad.
La Declaración no ha pasado por alto este aspecto. Estos dos artículos se encargan de ello. Es una frase trillada que cada derecho lleva consigo un deber correspondiente. La debida observancia y cumplimiento del deber es lo que protege plenamente el derecho.
Hay que reconocer que las salvaguardias y controles le- gislativos, administrativos y judiciales, por muy esenciales que sean y por muy escrupulosamente que se conciban y mantengan, no cubren mas que un sector del ámbito total de los derechos humanos. Además, las sanciones legales, por muy valiosas que sean en sus aspectos reparadores y disuasorios, sólo pueden entrar en vigor después de que se ha producido el incumplimiento de una obligación, se tiene conocimiento de ello, y puede confirmarse mediante evidencia pertinente y admisible. Esto significa, en primer lugar, que no puede someterse a sanciones legales todo el espectro, y que, por otro lado, el sector que se contempla tampoco pueda salvaguardarse completa y efectivamente.
Lo que más se necesita es una viva conciencia de la uni- dad del hombre y de la interdependencia de todos en las condiciones actuales. Esa conciencia se puede despertar a varios niveles y mediante la aceptación de una variedad de conceptos y valores. Sin embargo, el concepto más eficaz y omnipresente es que la humanidad -todos los hombres, sin distinción de color, credo o raza- son las criaturas del Creador Viviente, Amoroso, Todopoderoso, Misericordioso y Compasivo, para quien el bienestar de cada uno es igualmente querido, a Quien todos deben regresar y ante Quien todos son garantes y responsables de sus pensamientos, diseños, motivos, acciones y omisiones. A menos que ese concepto abrace e inspire los corazones y las almas de los hombres, no es posible establecer una verdadera hermandad e igualdad en todos los grados y sec- ciones de la humanidad. Aquí entramos en la jurisdicción de la religión.
La fraternidad verdadera solo puede ser establecida universalmente a través de la fe firme en la Unidad del Creador. Esa fe por sí sola tiene el poder de acercarnos a cada ser humano de cualquier raza, color, credo, religión o lengua, con entusiasta amistad y profunda devoción. Cada uno de nosotros debe reconocer a cada uno de los otros como criaturas y siervos del Señor del universo, a Quien reconocemos, aceptamos y adoramos como nuestro Creador y Hacedor, y a quien debemos la devoción más profunda de nuestros corazones y nuestra verdadera leal- tad. A través de Él y por Su causa podemos aceptar fácil y verdaderamente a cada ser humano como camarada y hermano, un compañero de viaje que participa de la misma aventura gloriosa que consiste en la búsqueda en el interior de todas las cosas de la voluntad y el agrado de nuestro Señor y Creador, Compasivo y siempre Misericordioso. Esta es la única manera por la que el bienestar de cada uno de nuestros semejantes puede convertirse en una cuestión de nuestra mayor preocupación.
Debemos acordarnos una vez más de esta amonestación, tan oportuna: “Y aférrense fuertemente, todos juntos, de la cuerda de Al’lah y no se dividan; y recuerden el favor de Al’lah que Él les concedió cuando eran enemigos y Él unió sus corazones en el amor, para que con Su gracia se hicieran como hermanos. Estaban al borde de un abismo de fuego y Él los salvó. Así les explica Al’lah sus mandamientos, para que sean guiados” (3: 104).
La unidad del hombre deriva directamente de la Unidad del Creador. Sólo en virtud de nuestra relación con Dios, el Creador y Hacedor de todos nosotros, podemos llegar a un verdadero reconocimiento de nuestra propia unidad. Hay, por supuesto, otros vínculos -la nacionalidad común, los ideales comunes, las actividades comunes, la devoción a una causa común, etc., y éstos traen consigo la asociación, la cooperación, la simpatía y el sentido de pertenencia, que, aunque tienden a unirnos, también pueden dividir a indi- viduos, grupos y naciones. No se puede confiar en ninguno de ellos para promover, fomentar y consolidar la unidad en todas las situaciones y circunstancias. Es sólo la realidad y la firmeza de la fe en un común Creador Beneficiente lo que puede unir y fomentar la simpatía, el amor y la devoción.
La conciencia de la rendición de cuentas, tanto aquí como en Más Allá, como resultado de dicha fe, puede asegurar el debido cumplimiento de los deberes y obligaciones que debemos a nuestros semejantes en todas las esferas de la vida, y estos, a su vez, comprenden todos sus derechos y libertades. Si una parte de la atención y de la preocupación que dedicamos a obtener el reconocimiento y el respeto de lo que reclamamos como nuestros derechos pudiera ser transferida y dedicada al cumplimiento escrupuloso de los deberes y obligaciones que debemos a nuestros semejantes, quedarían salvaguardados todos los derechos humanos en cada ámbito de la vida.
Actitudes en materia de derechos humanos entre los musulmanes
El Profeta dijo: “Mi generación es la mejor, luego la si- guiente, y luego la siguiente, y después se producirá una de- cadencia que durará mil años”,77 y así se ha demostrado. La declinación de los valores morales y espirituales comenzó tal como el Profeta había indicado, y a medida que se pro- dujo la negligencia de estos valores , como era inevitable, también se comenzaron a deteriorar otros valores . Pero el proceso fue gradual, y se vio enlentecido por frecuentes avances regionales y esfuerzos de reforma. La revolución iniciada por el Islam fue tan amplia, tan omnipresente, de base tan extensa y profunda, que ni siquiera un prolongado período de decadencia hizo posible que sus malas conse- cuencias fueran visibles para un observador externo, hasta que no hubo transcurrido más de la mitad del periodo. Además, cuando los valores islámicos se debilitaban y so- cavaban en su zona central, a menudo eran revividos, for- talecidos y vigorizados en las partes periféricas de los vastos dominios musulmanes. El Profeta había asegurado: “Al’lah hará surgir, de entre mi pueblo, al comienzo de cada siglo, a una persona que revivirá la fe”. En el correr de los siglos esta sucesión de maestros y guías, divinamente inspirados, ha servido para mantener brillante la antorcha en lo alto.
Los valores gravemente afectados durante el período de decadencia fueron aquellos que eran más sensibles a la exposición a las oportunidades, a la comodidad y a un alto nivel de vida. Un prolongado período de prosperidad embotó las mejores y más delicadas percepciones morales y espirituales, aunque también puso en relieve cualidades cuyo ejercicio se vio facilitado y ayudado por la disponibi- lidad de medios y recursos.
Se han citado varias causas para esta decadencia, pero la causa esencial fue el descuido del Corán y el descono- cimiento de la primacía de los valores que el Corán había tratado de establecer. “Y el Mensajero dirá: “Oh, mi Señor, mi pueblo trató en verdad este Corán como algo desecha- do.” (25: 31).
Artículos 1-3
Sin embargo, innumerables cualidades que habían que- dado arraigadas en el patrón social y cultural de la sociedad musulmana, y que se habían convertido en características de dicha sociedad, se libraron de sufrir graves daños y perjui- cios. Entre ellas está el concepto de igualdad y fraternidad humanas. En la sociedad musulmana no hay conciencia de raza ni de color.
Artículo 4
Sin embargo, tal vez la desviación más flagrante de las enseñanzas del Islam y de su espíritu fue el relativo a la esclavitud y la trata de esclavos.
Como se ha explicado, la restricción de libertad, sujeta a salvaguardias que la hacían menos penosa, sólo se permitía en el caso de los prisioneros de guerra capturados en el campo de batalla en una guerra impuesta en defensa de la libertad de conciencia, y que no eran intercambiados ni rescatados, ni puestos en libertad como cuestión de gracia (47: 5), o que no pudieron obtener su liberación en virtud de un acto de emancipación (24: 34).
La invasión con el propósito de tomar cautivos estaba prohibida (8:68). El Profeta dijo que una persona que vendiera a un hombre libre como esclavo incurría en el severo disgusto de Al’lah y sería susceptible de un castigo ejemplar.78
Bajo estas regulaciones y una vez que se estableció la libertad de conciencia y dejó de ser obligatoria la lucha por este propósito, todas estas restricciones debieron haber llegado a su fin; pero esto no es lo que sucedió de hecho. La institución de la esclavitud se arraigó firmemente en ciertos territorios musulmanes y los árabes ganaron notoriedad en la captura y el tráfico de esclavos.
Artículo 5
La pena por robo ya ha sido comentada. Excepto en Arabia Saudita y en ciertos dominios de jeques árabes ha dado lugar a otras formas de castigo.
Artículos 6-11
El Corán estableció normas estrictas para la administra- ción de justicia, la independencia e integridad de los jueces, la no discriminación, y el deber de los testigos de compa- recer para dar testimonio verdadero sin favoritismo ni parcialidad. Pero con la declinación de otros valores, estos estándares también sufrieron una merma. Cabe señalar, sin embargo, que el oficio de Qazi (juez) se considera de alto honor y goza de gran prestigio en tierras musulmanas.
Artículo 12
La sociedad musulmana ha sido particularmente sensible en lo referente a este artículo, y estos valores se han salva- guardado en toda su extensión.
Artículos 13-15
El Islam ha establecido una hermandad mundial y un musulmán se encuentra en casa en casi todas partes. Como ya se mencionó, los musulmanes han sido grandes viajeros. La idea de nacionalidades divididas y separadas es, para ellos, un concepto relativamente nuevo, y en cierta medida desconocido, restrictivo, a veces inquietante en sus mani- festaciones e irritante en la práctica. Un musulmán es, por instinto y perspectiva, más un internacionalista, o más bien un ciudadano del mundo, que un nacionalista.
El nacionalismo árabe es un fenómeno reciente que comenzó a ser alimentado en el período inmediatamente anterior a la primera guerra mundial, y recibió un gran estímulo durante el curso de esa guerra y en la posguerra. Las políticas y rivalidades de las potencias coloniales, que no dejaron de influir en Turquía; los mandatos del Oriente Medio, seguidos de la partición de Palestina y la creación del Estado de Israel, son algunos de los factores que han servido para investir al nacionalismo árabe de un aura de permanencia. Aun así, es un concepto lingüístico, cultural y regional más que un concepto nacional estricto.
Artículo 16
Cuando se produce una decadencia en cualquier sociedad, los elementos más débiles, que necesitan mayor protección y salvaguardia, sufren en mayor grado que los elementos más sólidos. La sociedad musulmana no ha sido excepción. Durante su período de declive, las mujeres sufrieron aún más que los hombres. Se descuidó e invadió su posición y sus intereses, en lugar de ser apoyados y protegidos. A menudo se convirtieron en víctimas de la avaricia, la rapa- cidad y la pasión del hombre, aunque buscando preservar la apariencia externa. El cumplimiento de los requisitos legales, cuando no podían ser eludidos con impunidad, era a menudo puramente literal y a veces sólo servía como tapadera para cubrir el engaño y el fraude. El espíritu de equidad y buena conciencia sufrió un severo revés, y los hombres, en lugar de ser protectores atentos de las mujeres y siempre conscientes de su deber para con su Señor, se convirtieron en los explotadores del sexo más débil.
En el sistema islámico, la mujer, como heredera de sus padres, esposo e hijos, y teniendo derecho a una dote como parte de su contrato matrimonial, podía ocupar una posi- ción de relativa seguridad económica. Pero a menudo se le privaba de sus derechos de herencia, se descuidaba el pago de su dote, y cuando se le pagaba, en muchos casos su tutor se apropiaba de ese pago. Hasta tal punto se convirtió esto en norma en algunos sectores de la sociedad musulmana, que escritores no musulmanes comenzaron a describir la dote como el precio de compra de la esposa pagada por el marido a su tutor. Los estándares educativos se deteriora- ron; más gravemente, de nuevo, entre las mujeres que entre los hombres, y, en consecuencia, en los sectores más pobres, las mujeres no eran conscientes a menudo de sus derechos legales, y no sabían cómo asegurarlos y hacerlos cumplir.
En cuanto a la disolución del matrimonio, también la posición de la mujer se debilitó seriamente. Se ignoraron las salvaguardias proporcionadas por la jurisprudencia coránica, se repudiaron los mandamientos morales en la práctica, e incluso se redujo la letra de la ley para satisfacer el capricho y la conveniencia del marido. El prolongado proceso de divorcio, diseñado para proporcionar frecuen- tes oportunidades de reconciliación, fue comprimido, y la continuación de un matrimonio pasó a depender de la dulce voluntad y el placer del marido. Se permitió que cayera en desuso el derecho de la esposa a exigir la disolución [jul’a], que era coextensivo según la ley con el del marido, -aunque requiriendo la presentación de un recurso a los Qazi para que la posición de la esposa y los derechos de propiedad pudieran ser plenamente salvaguardados-.
El permiso para casarse con más de una mujer a la vez, sujeto a un máximo de cuatro, diseñado para prever ciertas contingencias, se convirtió en una licencia para la auto-in- dulgencia. La estricta condición de la igualdad de trato “pero si temen no poder mantener la equidad, cásense sólo con una” (4: 4) fue ignorada por completo. La única res- tricción la imponían los recursos económicos del marido, y en muchos casos incluso esto tampoco actuaba de freno.
La disolución del matrimonio a voluntad del marido, combinada con el reconocimiento legal de los matrimonios simultáneos, siempre y cuando el número de esposas no superara en ningún momento a cuatro, supuso el desprecio de la institución del matrimonio en ciertas áreas y entre ciertos sectores de la sociedad, y sirvió para despojarlo, en gran medida, de la santidad con que el Islam había tratado de investirlo.
Artículos 18-19
La sociedad musulmana se ha esforzado por mantener los valores inculcados por el Islam con respecto a la promoción y fomento del conocimiento, el aprendizaje y la ciencia. De hecho, pronto estableció un brillante récord en ese sentido. El Profeta dijo: “Al’lah hará que el camino del paraíso sea fácil para quien sigue el camino de la búsqueda del cono- cimiento; los ángeles extienden sus alas para el buscador del conocimiento; los habitantes del cielo y de la tierra oran por el erudito; un hombre culto arroja más luz que un adorador, aun cuando la luna eclipse a otros planetas; los teólogos son los herederos de los profetas y el que hereda sus conocimientos se encuentra enriquecido en todo lo que es bueno”.79
Entre los musulmanes, afortunadamente, nunca se ha perseguido la búsqueda del conocimiento.
No se puede decir lo mismo de las creencias y de las doctrinas. Es reconfortante ver como se respetaron y obedecieron las enfáticas exigencias del Corán sobre la libertad de conciencia en la medida en que afectaban a los no musulmanes. Pero dentro de la sociedad musulmana, se reprimió con el mayor rigor todo alejamiento de la doctri- na ortodoxa vigente en su momento.
La persecución llegaba a menudo a límites extremos, y cuando la intolerancia se ponía la vestimenta de la política, la libertad de pensamiento conllevaba el riesgo del martirio.
Algunos de los grandes Imanes de la juriprudencia tuvie- ron que soportar la cárcel y la flagelación por su negativa a suscribir proposiciones que les parecían erróneas o inútiles.
En una cuestión de importancia fundamental, la posición doctrinal cristalizó de manera totalmente contradictoria con las directrices expresadas y clarificadas por el Corán.
Mientras que se continuaba reconociendo que, a la vista de los preceptos enfáticos del Corán sobre la libertad de conciencia, nadie podía ser forzado o coaccionado a creer, se desarrolló gradualmente el dictamen de que la apostasía debía ser tratada como una ofensa capital y castigada como tal. No se apreció que esto implicaba una negación comple- ta de la libertad de conciencia repetidamente proclamada por el Corán.
La confusión surgió de esta manera: después de que el Profeta se viera obligado a abandonar La Meca y migrar a Medina, donde fue aceptado como jefe ejecutivo por musulmanes, no musulmanes y judíos, los quraish de La Meca proclamaron el estado de guerra entre ellos y los mu- sulmanes, lo que involucraba también a las tribus aliadas con cualquiera de los dos bandos. Esto continuó así hasta que en la tregua de Hudaibiyyah se propició el cese de las hostilidades. Los de la Meca rompieron la tregua antes de que pasaran dos años, y las hostilidades se reanudaron a una escala mucho mayor, a lo que siguió la rápida caída de la propia Meca y la batalla de Hunain, que rompió el poder tribal árabe y provocó la pacificación de la mayor parte de la Península.
A la muerte del Profeta, varias tribus que se habían some- tido recientemente y con renuencia, izaron la bandera de la rebelión y avanzaron sobre Medina. Abu Bakr, el Primer Jalifa, tuvo que actuar contra ellas.
Mientras tanto, surgieron hostilidades a gran escala entre el Imperio Bizantino del norte y los musulmanes, y poco después, en tiempos de Umar, el Segundo Jalifa, Irán tam- bién tomó las armas contra los musulmanes. Era compren- sible que el surgimiento, al lado de sus fronteras, de una república basada en la libertad, la igualdad y la dignidad humana, que estaba ganando rápidamente fuerza e influen- cia, y cuyas ideas supuestamente subversivas se propagaban como un incendio incontrolable, resultara detestable para estos dos imperios poderosos basados en el privilegio, y que se mostraran ansiosos de poner fin lo antes posible a un fenómeno que amenazaba su propia existencia.
Así, los musulmanes fueron forzados sucesiva y continua- mente a someterse al arbitraje de la espada, primero por los de la Meca, luego por las tribus de diferentes partes de la Península Arábiga, y finalmente por los poderosos Imperios de Bizancio e Irán .
Después de la caída de La Meca y la batalla de Hunain, un gran número de tribus del desierto, viendo que el viento soplaba fuertemente a favor de los musulmanes, declaró su sumisión, y anunciaron que habían aceptado la fe, aunque la mayoría aún no había adquirido una adecuada aprecia- ción de los valores del Islam y poseían escasa comprensión de la fe y las creencias. Respecto a éstos, el Corán dijo: “Los árabes del desierto dicen: “Creemos”. Diles: “Aún no habéis creído; sino decid más bien “hemos aceptado el Islam; pues la fe auténtica no ha entrado aún en vuestros corazones”. Mas si obedecéis a Al-lah y a Su Mensajero, Él no restará mérito alguno a vuestras obras. En verdad, Al-lah es el Sumo Indulgente, Misericordioso. Sólo son creyentes quienes creen sinceramente en Al-lah y en Su Mensajero y después no dudan, sino que se esfuerzan con todo lo que poseen y con sus personas por la causa de Al-lah. Ellos son los veraces.
Diles: “¿Pretendéis enseñar a Al-lah con vuestra fe, cuan- do Al-lah conoce cuanto hay en los cielos y cuanto hay en la tierra, y conoce perfectamente todas las cosas?”. Piensan que te han hecho un favor abrazando el Islam. Diles: “No hagáis alarde de vuestra aceptación del Islam como si fuera un favor para mí. Bien al contrario, sois vosotros a quienes Al-lah ha favorecido guiándoos a la fe verdadera, si sois veraces en vuestra afirmación de ser creyentes”. En verdad, Al-lah conoce los secretos de los cielos y la tierra. Y Al-lah ve todo lo que hacéis.” (49: 15-19).
En estas condiciones de estrés y agitación, hubo casos de deserción de grupos o individuos. Cuando un individuo o un grupo desertaba del lado musulmán y se acercaba al ene- migo, denunciaba al Islam. Se trataba de casos de traición, además de apostasía. En realidad, no había un verdadero cambio de religión. La declaración de estas personas de que se adherían al Islam era la evidencia de una sumisión política más que de fe sobre la base de la creencia. Cuando cambiaron de bando, renunciaron a la lealtad política, se adhirieron al enemigo y se unieron a sus fuerzas. Se les describió como apóstatas, un término genérico que, en las condiciones de aquellos días, connotaba el crimen político de cambiar de bando durante el curso de la guerra y hacerlo público y efectivo mediante la denuncia del Islam. En tales casos, cuando los culpables se sometían a la jurisdicción del Estado islámico, eran castigados por su traición, delito que, en las circunstancias de entonces, se convirtió en sinónimo de apostasía. La apostasía se convirtió así en un término intercambiable con la traición. Por ejemplo, las tribus que marcharon contra Medina después de la muerte del Profeta, y contra los cuales Abu Bakr tuvo que tomar las armas, eran esencialmente rebeldes, y sin embargo eran también apóstatas y así fueron designados.
Como la apostasía había adquirido una doble connota- ción, el castigo por el crimen político existente quedó uni- do, en una transición fácil, al cambio de religión, incluso cuando, en épocas posteriores, no hubo ninguna cuestión de traición al Estado. Como un mal genera a menudo otro, la fechoría, bastante grave en sí misma al anular las provisiones del Corán respecto a la libertad de conciencia, no paró allí. La ortodoxia, una vez arraigada en el poder, pronto se arrogó la función de determinar lo que una persona debía creer y lo que debía descartar o denunciar. El Profeta había dicho: “Las diferencias de puntos de vista entre mi pueblo, honestas y sinceras, deben ser considera- das una bendición”.80 Incluso éstas diferencias comenzaron a ser tratadas como innovaciones inadmisibles; luego fueron denunciadas como herejías, y, cuando a juicio de los teólogos privilegiados, afectaban a asuntos que habían sido declarados por ellos como elementos esenciales de la creencia, eran condenados por apostasía, lo que implicaba la pena extrema.
Como ya se ha observado, esta jurisdicción no se extendía a los no musulmanes. Ellos eran completamente libres de creer como eligieran.
Artículo 21
El Corán había prescrito “Verdaderamente, Al’lah te ordena” que la administración se desempeñe a través del ejercicio del sufragio (4: 59) y en consulta con los repre- sentantes del pueblo (3: 160). Había advertido que éste era “el método más excelente” y que, por lo tanto, no se debía apartar de él. Sin embargo, después de los cuatro primeros Jalifas, se produjo un cambio hacia la monarquía, y los Califatos asumieron cada vez más el aspecto y los ornamentos de la monarquía.
Tras las filas de los Jefes de Estado de Damasco y Bagdad, y más tarde de Córdoba, Granada, Fez, El Cairo, Delhi, Estambul y varias otras capitales, siguió toda una galaxia de gobernantes brillantes, sabios y benéficos, simples, piadosos, devotos y temerosos de Al’lah; ellos “impusieron la equidad y prohibieron la iniquidad” y demostraron ser justos siervos de Al’lah. Ilustraron en sus vidas y en sus ejemplos el dicho del Profeta: “El jefe de un pueblo es verdaderamente su servidor”.81 Sus anales iluminan y adornan capítulos enteros y volúmenes de historia. Pero el creciente desconocimiento de los fundamentos estable- cidos por el Corán mencionado anteriormente, comenzó también a afectar a otros valores, y esto pudo percibirse no sólo por el deterioro de los estándares de la administración, sino también por el declive de las esferas social, económica e intelectual. En vastas regiones se perdieron o quedaron hipotecadas la libertad y la independencia. Fue un ejemplo de, “Tras ellos aparecieron después algunos descendientes que olvidaron la Oración, y siguieron deseos malvados. Por eso encontrarán la destrucción” (19:60).
Sin embargo, si el descuido en los valores enseñados por el Corán estaba destinado a provocar pérdidas y daños en todas las esferas, el retorno a esos valores reavivaría la be- neficencia, el progreso y la prosperidad para todos en todas las direcciones. Estos valores han sido probados durante largos períodos en vastas regiones de la tierra por hombres de todas las razas, colores y condiciones, y han demostrado su absoluto beneficio. “Éste es un Libro perfecto; no hay duda en él; es una guía para los justos, quienes creen en lo invisible y observan la Oración y gastan de lo que les hemos provisto; y creen en lo que les ha sido revelado y en lo que fue revelado con anterioridad a ti y tienen una fe firme en lo que aún está por venir. Son los que siguen la guía de su Señor y son los que alcanzarán la felicidad” (2: 3-6).
Relación futura entre el Islam y la D.U.D.H.
(Declaración Universal de Derechos Humanos)
La Declaración sólo se ocupa de ciertos aspectos de la vida humana y de las relaciones humanas, y debe esforzarse en lograr sus ideales mediante salvaguardias y medidas legislativas, administrativas y judiciales. No puede ser- virse de los medios y métodos necesarios para lograr una revolución más amplia y de mayor alcance en la vida de los individuos y de los pueblos. Los aspectos puramente morales y espirituales de la vida, salvo en la medida en que se hallan inevitablemente implicados en toda conducta humana, quedan más allá de sus objetivos. Tampoco se preocupa del Más Allá. Incluso sujeta a estas limitaciones, constituye una formulación de los derechos humanos que se basa en el consenso más amplio posible alcanzado y registrado hasta ahora. La religión debe ir mucho más allá de la Declaración tanto en sus objetivos como en sus métodos. Se ocupa de la totalidad de la vida, tanto aquí como en el Más Allá. La Declaración, ciertamente, como el Islam, reivindica la universalidad, y busca que los derechos, las libertades y los deberes establecidos y expuestos sean aceptados y hechos efectivos en todas partes respecto a to- dos. Así, en su espíritu, la Declaración, hasta donde llega, y el Islam están de acuerdo. Con respecto a ciertos detalles específicos, la Declaración emplea un lenguaje demasiado general; el Islam explica las salvaguardias necesarias. De vez en cuando, inevitablemente, hay una diferencia de en- foque. El Islam y la Declaración se preocupan ambos por el bienestar humano, la prosperidad y la felicidad; pero mien- tras que la Declaración se preocupa por asegurarlos a nivel material, a través de medios físicos y sólo durante esta vida, el Islam que es una religión, se preocupa por asegurarlos a todos los niveles, a través de todos los medios disponibles, tanto aquí como en el Más Allá. El Islam reconoce la inte- rrelación y la interacción de todos los valores y no descuida ninguno. Toma debidamente en cuenta la necesidad de coordinación entre ellos, lo que requiere que se asigne y observe una cierta primacía respecto a los valores morales y espirituales. Estos últimos no son la principal preocupa- ción de la Declaración. Esta divergencia de enfoque deja abierta la posibilidad de disposiciones contradictorias para la regulación de un detalle específico. Si esto sucede, y el conflicto resulta irreconciliable, entonces es obvio que en lo que respecta a la sociedad islámica, debe seguir teniendo prioridad la disposición del Islam.
Sujeto a esta contingencia algo remota, el resurgimiento y el fortalecimiento de los verdaderos valores islámicos sólo promovería y ayudaría a la consecución de los objetivos de la Declaración.
Como ya se indicó, el pensamiento musulmán, en todos sus aspectos, ha estado experimentando un sano renaci- miento desde hace casi un siglo. La característica más útil de este resurgimiento es que la atención se dirige cada vez más al Corán en la búsqueda de luz y guía en la creciente complejidad de las condiciones y valores a los que se en- frenta hoy el hombre, y el esfuerzo está demostrando ser abundante, rico, tremendamente fructífero y gratificante. Esto está de acuerdo con la garantía contenida en el Corán de que sus tesoros de luz y guía son inagotables.
“Diles: Si el Océano se convirtiera en tinta para las pala- bras de mi Señor, en verdad que el Océano se agotaría antes de que se terminaran las palabras de mi Señor” (18: 110).
Y aún más explícitamente: “Si todos los árboles que hay en la tierra fuesen plumas; y el mar, con la ayuda de otros siete mares fuese tinta, no podrían agotarse las palabras de Al’lah. En verdad, Al’lah es Poderoso, Sabio” (31:28).
Estos tesoros serán preservados y salvaguardados para las generaciones futuras de la humanidad: “En verdad, Nosotros mismos hemos revelado esta Exhortación, y ciertamente seremos su Protector” (15: 10). Por lo tanto, la orientación establecida en el mismo continuará estando disponible a lo largo de las épocas. Si la erudición y la re- flexión fallaran en descubrirla, ésta se manifestaría a través de la inspiración y de la revelación.
Ya ha sido mencionada la seguridad transmitida por el Profeta, de que Al’lah seguiría haciendo surgir a alguien de entre su pueblo a principios de cada siglo, que les haría revivir la fe. Hay una garantía aún más amplia en el Corán: “Él es Quien suscitó entre el pueblo inculto un Mensajero de entre ellos que les recita Sus Signos, los purifica y les enseña el Libro y la Sabiduría, aunque previamente habían estado en un evidente extravío; y entre otros de aquellos que aún no se les han unido. Él es el Poderoso, el Sabio. Ésa es la gracia de Al’lah; Él la concede a quien Le place; pues Al’lah es el Señor de la inmensa gracia” (62: 3-5).
Este versículo predice un segundo advenimiento espi- ritual del Profeta en la persona de uno de sus seguidores cuyas funciones serían similares a las del propio Profeta. Esa profecía se cumplió en la persona de Ahmad de Qadian (1835-1908), quien estableció desde el Corán la guía que el hombre necesitaba en esta época, cuando la vida humana parece tomar nuevas dimensiones.
Los musulmanes no sólo están experimentando un rena- cimiento, sino una resurrección moral y espiritual. Todavía no son plenamente conscientes de ello; algunos están despiertos y alertados, y otros sólo están medio despiertos, pero hay un gran revuelo y esfuerzo por llegar a todas partes. La revolución moral y espiritual, y el renacimiento producidos por medio de la revelación se describe así en el Corán: “Entre Sus signos está éste: que ves la tierra reseca, pero cuando le enviamos agua, se agita e hincha con verdor. En verdad, Quien le infundió vida puede resucitar a los muertos. Ciertamente Él tiene poder sobre todas las cosas” (41:40). Se nos recuerda el mismo proceso en otra parte: “Y ves la tierra seca y sin vida, pero cuando enviamos el agua sobre ella, se agita y se hincha, y hace crecer toda clase de bella vegetación. Eso es porque Al’lah es la Verdad, y porque Él es Quien devuelve la vida a los muertos y tiene poder sobre todas las cosas” (22: 6-7).
La “agitación e hinchazón” se puede percibir en la mayor parte de la sociedad musulmana, y ya se puede ver en algu- nos lugares el brote de verdor y de hermosa vegetación.
Los musulmanes son cada vez más conscientes de los valores islámicos en cada esfera de la vida, y están perca- tándose progresivamente de su beneficencia. En la medida en que este fenómeno se propague, crezca y fortalezca, los derechos humanos recibirán un mayor reconocimiento y aceptación entre los musulmanes, y los valores establecidos en la Declaración se harán más efectivos.
El progreso realizado hasta ahora es muy alentador. Las incrustaciones superpuestas a los valores islámicos a lo largo del curso de los siglos están siendo constantemente pulidas, y la beneficencia y la verdadera importancia de esos valores están saliendo a la luz, y están siendo restaurados y revividos. Este proceso está en funcionamiento en todos los niveles y en todas las esferas: política, social, económi- ca, moral y espiritual.
Se están revisando los sistemas de gobierno. El poder absoluto está siendo controlado y restringido, y progresi- vamente se vuelve más sensible a la voluntad popular. Los últimos ejemplos llegan incluso a descalificar a miembros de la familia reinante para que ocupen cargos tales como Presidente del Tribunal Supremo, Primer Ministro o Ministro, o miembros del Parlamento. Es una discrimi- nación a la inversa, pero que sin duda se ha considerado necesaria como salvaguardia temporal para permitir que la constitución recién iniciada funcione sin problemas. La extensión progresiva del sufragio es una indicación de un movimiento saludable y bienvenido en la dirección correcta,
Con la expansión de la educación y el aumento del nivel de vida, el hombre común está volviendo a ser el mismo una vez más. Como la decadencia hubo afectado a las mujeres de manera más adversa que a los hombres, el proceso in- verso está resultando aún más beneficioso para las mujeres que para los hombres, aunque todavía queda margen para compensar.
Sin embargo, hay que tener cuidado. Un adagio hogare- ño pero sabio dice que no todo lo que brilla es oro. En el ámbito social en particular, todo lo que brilla puede no ser beneficioso. El Islam apunta a una sociedad llena de gozo, alegre y feliz, pero al mismo tiempo sobria, moderada y responsable. Para ello ha ideado un conjunto de normas, cuya observancia salvaguarda a la sociedad y a los indivi- duos frente a todo daño. La experiencia ha demostrado su bondad y también ha mostrado el daño que sigue a su des- cuido. Sería sabio aprender de memoria ambas lecciones.
En la sección anterior se han hecho algunos comentarios sobre el deterioro de los valores en ciertos aspectos de la sociedad musulmana. Se espera una nota más esperanza- dora con respecto al futuro, sobre la base de la mejora y el progreso que ya han tenido lugar.
Los últimos vestigios de esclavitud están desapareciendo. Esperamos fervientemente que esa institución, con todo su horror y su patetismo, sea finalmente suprimida en esos rincones oscuros donde aún permanece y no se oiga hablar más de ella.
Los códigos legales y los procedimientos judiciales han sido y están siendo revisados a fin de eliminar todas las huellas de privilegio y discriminación, allá donde puedan haberse infiltrado, y asegurar una justicia rápida e igual para todos. Los códigos civiles y comerciales se han moder- nizado y han mejorado a la luz de la experiencia adquirida por las sociedades que han hecho rápidos avances en el comercio y la industria.
En el ámbito de la legislación declaratoria del derecho personal se han aclarado dudas y obscuridades en el inten- to de poner en sintonía la doctrina actual con las normas prescritas por el Corán. Sobre el tema del matrimonio y el divorcio, se han intentado corregir las interpretaciones erróneas y los abusos. Se ha establecido el registro de matri- monios y divorcios; se han clarificado los procedimientos de divorcio, y se han definido los derechos y obligaciones de las partes, situándolos en una posición de reciprocidad.
También se han adoptado medidas para dar efecto a las disposiciones de la ley de herencia, a fin de salvaguardar los derechos de las herederas y de los huérfanos. Se han corregido varias anomalías jurídicas.
En el ámbito de la libertad de conciencia, todavía existe cierto grado de rigidez, y es notable entre ciertas estructu- ras una tendencia al fanatismo y a la persecución. Como ya se ha explicado, el resultado práctico no afecta a los no mu- sulmanes tan seriamente como lo hace a los musulmanes que se niegan a conformarse con lo que se considera como ortodoxo en una región en particular. Pocos regímenes se aventurarían en el momento actual a imponer penas por tal inconformidad, si bien el último caso en el que se impuso la pena capital por este motivo ocurrió tan recientemente como hace cuarenta y tres años. No obstante, la disidencia se mira con sospecha y desconfianza; en el mejor de los casos como una excentricidad, y, por lo tanto, como un estorbo, o, en el peor de los casos como locura o crimen, y por lo tanto peligrosa. Se recurre a métodos sutiles de discriminación y persecución, que actúan en perjuicio y desazón del disidente. Excepto en tiempos de excitación pública, cuando la pasión y el prejuicio toman la delantera, y los elementos más sobrios y razonables prefieren la dis- creción como la mejor parte del valor, hay poca violencia activa. Paradójicamente, ciertos procedimientos democrá- ticos, como las elecciones populares, tienden a incitar a las peores pasiones de las masas, y en tales ocasiones se recurre a todo tipo de medios para desacreditar a las instituciones e individuos impopulares, especialmente a los políticos o disidentes religiosos.
Todo esto es lamentable y no se puede remediar simple- mente barriendo bajo la alfombra. El mal debe ser recono- cido, enfrentado y atacado.
Afortunadamente, la sociedad musulmana tiene el remedio a mano. La diferencia o disensión, sincera y ho- nestamente sostenida, no es un mal. El Profeta dijo: “La
honrada diferencia de opinión entre mi pueblo debe ser considerada una bendición”.82
El Corán es claro y enfático: “No ha de existir coacción en la religión. Ciertamente, lo recto ha quedado separado de lo erróneo” (2: 257). Más claramente ha sido así anun- ciado: “Es la verdad de vuestro Señor; por tanto, el que quiera creer, que crea, y el que no quiera creer, que no crea” (18:30). “Pues ¿quién es más verídico en Su palabra que Al’lah?” (4:88).
La conclusión de nuestro discurso es que: “Toda alabanza sea para Al’lah, el Señor de los mundos” (10: 11).