- یٰۤاَیُّہَا الَّذِیۡنَ اٰمَنُوۡۤا اِذَا نَکَحۡتُمُ الۡمُؤۡمِنٰتِ ثُمَّ طَلَّقۡتُمُوۡہُنَّ مِنۡ قَبۡلِ اَنۡ تَمَسُّوۡہُنَّ فَمَا لَکُمۡ عَلَیۡہِنَّ مِنۡ عِدَّۃٍ تَعۡتَدُّوۡنَہَا ۚ فَمَتِّعُوۡہُنَّ وَ سَرِّحُوۡہُنَّ سَرَاحًا جَمِیۡلًا ﴿۵۰﴾33 : 50 ¡Oh vosotros, los que creéis! cuando contraigáis matrimonio con mujeres creyentes y después os divorciéis de ellas antes de que las hayáis tocado, no tendréis derecho alguno contra ellas respecto al período de espera prescrito que calculáis. Dadles pues alguna provisión y despedidlas de manera honorable.